EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 25 de noviembre de 2022
212° y 163°
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 079-2022
SOLICITANTE: ROSALÍA BEATRIZ URBINA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.526.949.
ABOGADA ASISTENTE: ZULAY SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.380.
MOTIVO:DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana: ROSALÍA BEATRIZ URBINA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.526.949, debidamente asistida por la abogada ZULAY SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.380, por ante este tribunal en funciones de distribuidor, en fecha 22 de noviembre de 2022, siendo asignada la misma a este Tribunal, por sorteo realizado en la misma fecha, conforme acta Nº 81.
Alega la solicitante, que en fecha 01 de noviembre de 2022, falleció ab-intestato su madre BEATRIZ ELENA SANDOVAL DE CANDANOZA, quien era titular de la cédula de identidad Nº E-81.218.786, según consta en el certificado de Defunción acta Nº 1040, de los Libros de Defunciones emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De-Cujus ciudadano XIOMARA ESTHER CARRILLO SANDOVAL, ÁLVARO ENRIQUE CARRILLO SANDOVAL, GABRIEL ARTURO CANDANOZA SANDOVAL, DAMARYS JOSEFINA CARRILLO SANDOVAL, ROSALÍA BEATRIZ URBINA SANDOVAL Y RAFAEL JOSÉ URBINA SANDOVAL (PREMUERTO). Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre del 2022, este Tribunal, le dio entrada y admisión a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 079-2022, instándose a la solicitante a consignar los recaudos pertinentes, por ante la sala de Despacho de este tribunal.
En fecha 23 de noviembre de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos LUZ MARINA RINCÓN DE HENAO y RUBEN DARÍO MEJÍA DÍAZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.207.078 y V-13.951.018, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos LUZ MARINA RINCÓN DE HENAO y RUBEN DARÍO MEJÍA DÍAZ, antes identificados y con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos XIOMARA ESTHER CARRILLO SANDOVAL, ÁLVARO ENRIQUE CARRILLO SANDOVAL, GABRIEL ARTURO CANDANOZA SANDOVAL, DAMARYS JOSEFINA CARRILLO SANDOVAL, ROSALÍA BEATRIZ URBINA SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.186.862, V-10.186.863, V-16.970.631, E-81.319.526, V-10.186.861 y V-13.526.849 y RAFAEL JOSÉ URBINA SANDOVAL (PREMUERTO), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-17.079.632, de la De Cujus BEATRIZ ELENA SANDOVAL DE CANDANOZA, quien era titular de la cédula de identidad Nº E-81.218.786. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ


KV/ES/ana
Sol. 079-2022