EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 03 de noviembre de 2022
212° y 163°
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 073-2022
SOLICITANTE: FERNANDA MARÍA NOBREGA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.074.301.
ABOGADA ASISTENTE: MAYRA GISELA ROMERO HERNANDEZ,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.904.
MOTIVO:DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentadopor la ciudadana: FERNANDA MARÍA NOBREGA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.074.301, debidamente asistida por la abogada MAYRA GISELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.904, por ante este tribunal en funciones de distribuidor, en fecha 24 de octubre de 2022, siendo asignada la misma a este Tribunal, por sorteo realizado en la misma fecha, conforme acta Nº 60.
Alega la solicitante, que en fecha 06 de agosto de 2022, falleció ab-intestato su hijo FERNANDO JOSÉ NÚÑEZ NOBREGA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-19.494.090, según consta en el certificado de Defunción acta Nº 318, de los Libros de Defunciones emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Charallave Municipio Rafael Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita seadeclarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de De-CujusciudadanoFERNANDO JOSÉ NÚÑEZ NOBREGA. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 24 de octubre del 2022, este Tribunal, le dio entrada y admisión a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 073-2022, instándose a la solicitante a consignar los recaudos pertinentes, por ante la sala de Despacho de este tribunal.
En fecha 31 de octubre de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos SERGIO JOEL RAMIREZ GARCÍA y DOUGLAS JOSÉ QUIROZ URBINA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.127.866 y V-20.677.842, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos SERGIO JOEL RAMIREZ GARCÍA y DOUGLAS JOSÉ QUIROZ URBINA, antes identificados y con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana FERNANDA MARÍA NOBREGA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.074.301, del De Cujus FERNANDO JOSÉ NÚÑEZ NOBREGA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-7.074.301. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/bm
Sol. 073-2022
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