EN SU NOMBRE
TRIBUNALPRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 08 de noviembre de 2022
212° y 163°
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 071-2022.
SOLICITANTES: MARIA EUGENIA NAVA E YTALO RUBEN GAVIDIA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.539.428 y V-10.240.057, respectivamente.
APODERADAJUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MARIANNE BALZA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.705.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2022, por ante este Tribunal en función deUnidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos: MARIA EUGENIA NAVA E YTALO RUBEN GAVIDIA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.539.428 y V-10.240.057, respectivamente, debidamente representados por la abogada MARIANNE BALZA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.705; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
Aleganlos solicitantes en su escrito, que en terrenopropiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI),el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (324.15 MTS2), situado en La Mata Primera, sector “Mi Querer”, calle Betania, casa Nº 192, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, hanconstruido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechuríasque tienen un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS2), las cuales se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE: con la calle Betania, en una longitud de Dieciocho metros con Treinta centímetros (18,30 Mts). SUR:con vivienda de la señora MaríaMartínez, en una longitud de Dieciocho metros con Treinta centímetros (18,30 Mts). ESTE:con la casa de la señora Jacqueline Noguera, en una extensión de Dieciocho metros con Treinta centímetros (18,30 Mts), y OESTE:con la calle de la entrada de la casa de la señora Zuleima Lara, en una extensión de Diecinueve metros (19.00 Mts). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 21 de octubre de 2022, este Tribunal dicto auto de entrada, instando a la parte solicitante a consignar los recaudos originales correspondientes.
En fecha 28 de octubre de 2022, previa consignación de los recaudos correspondientes, este tribunal procedió a la admisión de la solicitud de marras, e instando a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 02 de noviembre de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanosJOSE ARNALDO LAZO SOLORZANO y VICTOR JOSE PERNALETE ORELLANA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.597.348 y V-5.018.947, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanosJOSE ARNALDO LAZO SOLORZANO y VICTOR JOSE PERNALETE ORELLANA, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor delosciudadanos MARIA EUGENIA NAVA E YTALO RUBEN GAVIDIA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.539.428 y V-10.240.057, respectivamente, sobre unas bienhechurías construida en terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI),el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (324.15 MTS2), situado en La Mata Primera, sector “Mi Querer”, calle Betania, casa Nº 192, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, han construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que tienen un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS2), las cuales se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE: con la calle Betania, en una longitud de Dieciocho metros con Treinta centímetros (18,30 Mts). SUR:con vivienda de la señora María Martínez, en una longitud de Dieciocho metros con Treinta centímetros (18,30 Mts). ESTE:con la casa de la señora Jacqueline Noguera, en una extensión de Dieciocho metros con Treinta centímetros (18,30 Mts), y OESTE:con la calle de la entrada de la casa de la señora Zuleima Lara, en una extensión de Diecinueve metros (19.00 Mts). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas alos solicitantes, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA REBOLLEDO
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/yl
Sol. 071-2022
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