EN SU NOMBRE
TRIBUNALPRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 09 de noviembre de 2022
212° y 163°
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 063-2022.
SOLICITANTE:NANCY COROMOTO ZAMBRANO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.120.495.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE:LUISA GONZALEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.814.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2022, por ante este Tribunal en función Distribuidorde Documentos, por la ciudadana: NANCY COROMOTO ZAMBRANO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.120.495, debidamente asistidapor la abogadaLUISA GONZALEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.814; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
Alega la solicitante en su escrito, que en terrenopropiedad del ciudadano ABDULHADI SALEH AZMY,el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (306.25 MTS2), situado en Parroquia Las Brisas, sector José Antonio Páez, calle “A”, casa s/n, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, las cuales se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE: con calle Cristóbal Rojas que es su frente. SUR:con terrenos municipales. ESTE:con bienhechuría que era o es de la familia Arguello, y OESTE:con bienhechuría que era o es del ciudadano Mauricio Torre. Dicha bienhechuría posee un Área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (56,60 Mts2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 27 de octubre de 2022, este Tribunal dicto auto de admisión, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 03 de noviembre de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho lasciudadanasCARMEN MARIA GUTIERREZ y MAIBELYN BRUCE BARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.166.172y V-20.050.785, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanasCARMEN MARIA GUTIERREZ y MAIBELYN BRUCE BARRERA, identificadas Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor delaciudadanaNANCY COROMOTO ZAMBRANO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.120.495, sobre unas bienhechurías construida en terreno de propiedad del ciudadano ABDULHADI SALEH AZMY, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (306.25 MTS2), situado en Parroquia Las Brisas, sector José Antonio Páez, calle “A”, casa s/n, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, las cuales se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE: con calle Cristóbal Rojas que es su frente. SUR:con terrenos municipales. ESTE:con bienhechuría que era o es de la familia Arguello, y OESTE:con bienhechuría que era o es del ciudadano Mauricio Torre. Dicha bienhechuría posee un Área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (56,60 Mts2). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas ala solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA REBOLLEDO
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/yl
Sol. 063-2022
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