REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº O-M-057-22.
DEMANDANTE: SMAILLIW NAZARETH SANTANA RUSSIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.483.849.
DEMANDADO: VICTOR JAVIER SEGUERI LAMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-20.278.671.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MIRIAM GISELA DE LEON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 181.178.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 70.428.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente procedimiento se inicio en fecha 12-08-2022, en la cual se recibió una demanda, procedente de la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, para actuar en el SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que por obligación de manutención sigue la ciudadana SMAILLIW NAZARETH SANTANA RUSSIAN, debidamente asistida en este acto por la abogada MIRIAM GISELA DE LEON MARTINEZ, contra el ciudadano VICTOR JAVIER SEGUERI LAMON debidamente asistido por la abogada ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, previamente identificados y en esa misma fecha se le da entrada al expediente bajo el Nº O-M-057-22.
En fecha 20-09-2022 se ADMITE la presente demanda y se notifica a ambas partes de conformidad con lo establecido en el literal “d” del articulo 170 y 463 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11-10-2022 este Tribunal fija el día MIERCOLES 25-10-2022 a las 10:00 a.m. para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25-10-2022 siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada por este TRIBUNAL tuvo lugar la audiencia preliminar en fase de mediación en la cual las partes solicitaron una nueva oportunidad para que se lleve a cabo otra audiencia preliminar. En consecuencia este Tribunal Fijo el día 10-11-2022 a las 10:00 a.m. para que tenga lugar la referida audiencia.
En fecha 10-11-22, siendo las 10:00 a.m. se celebro por ante este Juzgado la SEGUNDA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION, de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los niños J.A.S.S., C.J.S.S y V.A.S.S. (identidad protegida conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), en la cual habiendo transcurrido un lapso de una (1) hora sin que la parte demandante haya comparecido, el ciudadano Juez procede a dictaminar lo siguiente: “Declaro desistido el presente procedimiento en virtud de lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su primer párrafo el cual establece que: Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte Demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”
MOTIVA
Ahora bien, el articulo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su primer párrafo establece que: “No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar: Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte
Demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO en la presente demanda que por OBLIGACION DE MANUTENCION siguen los ciudadanos SMAILLIW NAZARETH SANTANA RUSSIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.483.849, asistida en este acto por la abogada MIRIAM GISELA DE LEON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 181.178, contra el ciudadano VICTOR JAVIER SEGUERI LAMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-20.278.671 asistido por la abogada ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 70.428 en beneficio de los niños J.A.S.S., C.J.S.S y V.A.S.S. (identidad protegida conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) y da por TERMINADA la presente demanda, ordenándose el archivo del Expediente.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Cúa, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ANA FERNANDES.
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ANA FERNANDES.
AB/AF/mz.