REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
EXPEDIENTE: O-M-075-22.-
SOLICITANTES: WILLIAM EDUARDO BRITO OLIVARES y EVA YSBELIA BARRIOS MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.084.613 y V-17.139.360 respectivamente, en beneficio de la adolescente S.K.B.B y el niño D.E.B.B. (identidades protegidas de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MINISTERIO PUBLICO: ROSA CONCEPCION SANCHEZ DE VILLASANA, actuando en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO DE LA FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA ACTUAR EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Vistas las actas que integran el presente expediente, contentiva de la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por los ciudadanos WILLIAM EDUARDO BRITO OLIVARES y EVA YSBELIA BARRIOS MEZA, en beneficio de la adolescente S.K.B.B y el niño D.E.B.B. (identidades protegidas de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en relación al acto conciliatorio efectuado en la oficina de la Fiscalia Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2021, el cual se planteó en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 20.000.000,00) MENSUAL, que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. Mas un mercado cada quince días. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Eiusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos WILLIAM EDUARDO BRITO OLIVARES y EVA YSBELIA BARRIOS MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.084.613 y V-17.139.360 respectivamente, en beneficio de la adolescente S.K.B.B y el niño D.E.B.B. (identidades protegidas de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Así mismo, éste Tribunal impartida la Homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANA FERNANDES.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANA FERNANDES.
EXP. Nº O-M-075-22.-
AB/EF/mz.-
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