REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°

SOLICITANTE: RUBEN YORDANO GOMEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-18.542.382.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN ALEXANDER RIVAS BOLIVAR. venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 179.245.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3569-22.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano RUBEN YORDANO GOMEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-18.542.382 asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERMAN ALEXANDER RIVAS BOLIVAR, plenamente identificado, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto distinguido con el Nº 03, de la Distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibida por este Juzgado en fecha 30-09-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3569-22.
En fecha 01-11-2022 se admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 02-11-2022 comparecen los ciudadanos DANNY ENRIQUE QUINTERO LEDEZMA y OFELIA COROMOTO TORO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.408.087 y V-10.893.246, respectivamente, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano RUBEN YORDANO GOMEZ TERAN, desde hace muchos años y así mismo conocen las construcciones y las bienhechurías descritas en autos, que les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales de la construcción y accesorios han sido sufragada íntegramente por el ciudadano previamente mencionado, ambos afirman que en dicha bienhechuria el solicitante invirtió la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.18.200,00).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: solicitud de medidas y linderos, autorizacion para tramitar Titulo Supletorio, copia simple de la cedula de identidad de los testigos y carta de residencia.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que el mismo es propietario de unas bienhechurias enclavadas dentro un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) tiene una superficie aproximada de terreno 6200 metros cuadrados, existen unas bienhechurias que poseen un área de construcción de 304 metros cuadrados comprendidos dentro de los siguientes linderos generales NORTE: calle la gallera SUR: parcela familia Chapellin ESTE: parcela 129 OESTE: parcela propiedad del Sr. CRISTIAN TERAN, según se evidencia en plano anexo. Las cuales ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las bienhechuría, vivienda con fundaciones Columnas, de cabillas y cemento, platabanda de cemento, con 10 columnas de chaguaramas en el corredor, piso de cemento y porcelana, paredes de bloque frisadas, instalación eléctrica empotrada. Tubería de agua dos habitaciones dos baños, cocina, comedor, sala, escaleras que dan acceso a la planta superior, estacionamiento, con portón de hierro en la parte superior estructura de hierro con techo de acerolit tanque de cemento, dicha bienhechuría tiene un valor de DIECIOCHO MIL DOSCIENTO BOLIVARES (Bs. 18.200.00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a el ciudadano RUBEN YORDANO GOMEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-18.542.382, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas, y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o al Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado GERMAN ALEXANDER RIVAS BOLIVAR. venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 179.245, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ.


ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACC.

EDUARDO FUENTES.




Siendo las 02:30 p.m. se publica la presente.


EL SECRETARIO ACC.

EDUARDO FUENTES.



AB/EF/Angela
T-S-3569-22.