REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE: O-M-042-22.
DEMANDANTE: AYMARA DESSIREE MARIN ESPITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.585.419.
DEMANDADO: GUSTAVO JESUS MENDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-16.179.304.
MINISTERIO PUBLICO: ROSA CONCEPCION SANCHEZ DE VILLASANA, actuando en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO DE LA FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA ACTUAR EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Vistas las actas que integran el presente expediente, contentiva de la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por los ciudadanos AYMARA DESSIREE MARIN ESPITIA y GUSTAVO JESUS MENDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.585.419 y V-16.179.304 respectivamente, en beneficio del niño A.D.M.M. (identidad protegida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde en fecha 20/09/2022 se homologo el acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acto conciliatorio que fue efectuado en la oficina de la Fiscalia Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiuno (21) de Junio de 2022, recibiéndose en fecha 13/10/2022 diligencia suscrita por la FISCAL AUXILIAR INTERINO, la abogada ROSA SANCHEZ ya identificada, donde solicita EJECUCION DE SENTENCIA VOLUNTARIA de la presente causa, puesto que el ciudadano el GUSTAVO JESUS MENDEZ MEDINA, no cumple con el acuerdo previamente sostenido, (folio 10).
Es por ello que, este Tribunal en fecha 14/10/2022 mediante auto ordena librar boleta de citación a las partes interesadas, las cuales fueron realizadas y mediante auto de fecha 02/11/2022 el ciudadano EDUARDO FUENTES, secretario accidental de este juzgado en ese momento, deja constancia de haber cumplido con las mismas (folio 19). Así mismo, este Juzgado fijo para el día 11/11/2022 para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION, en virtud de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11/11/2022, siendo las 10:00 a.m. encontrándose presente la ciudadana AYMARA DESSIREE MARIN ESPITIA titular de la cedula de identidad Nº V-15.585.419 parte demandante y transcurrido una hora se deja constancia que la parte demandada el ciudadano GUSTAVO JESUS MENDEZ MEDINA titular de la cedula de identidad Nº V-16.179.304 no compareció, por lo que el Juez de titular de este Juzgado fija una segunda oportunidad para el día 28/11/2022 para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION, en consecuencia, este Tribunal libra boleta de citación a la parte demandada de la presente causa.
En fecha 28/11/2022, siendo las 10:00 a.m. se deja constancia que la parte demandante y la parte demandada de la presente causa comparecieron ante la sede de este Tribunal llevando a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION, donde ambas partes de manera voluntaria convienen el siguiente acuerdo:

“…PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 125,00), que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora, tomando en consideración que el mismo se encuentra desempleado, una vez que el padre consiga un ingreso estable, se comprometerá a coadyuvar a la progenitora una cantidad superior, dependiendo del ingreso del mismo. SEGUNDO: En cuanto a los cinco (5) meses que el ciudadano no cancelo lo correspondiente en el acuerdo anterior, el padre se compromete a cancelarlos en cuanto consiga un empleo estable. TERCERO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. CUARTO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. QUINTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. SEXTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha. Seguidamente el ciudadano Juez procede a dictaminar lo siguiente…”

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Eiusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos AYMARA DESSIREE MARIN ESPITIA y GUSTAVO JESUS MENDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.585.419 y V-16.179.304 respectivamente, en beneficio del niño A.D.M.M. (identidad protegida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Así mismo, éste Tribunal impartida la Homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ANA FERNANDES.

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ANA FERNANDES.
EXP. Nº O-M-042-22.-
AB/AF/Cs.-