REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°

SOLICITANTE: LINDA ENRAY GUERRERO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-18.840.493
ABOGADO ASISTENTE: GINO GAVIOLA ALEGRIA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 70.727
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3565-22.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana LINDA ENRAY GUERRERO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-18.840.493, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GINO GAVIOLA ALEGRIA, plenamente identificado, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraren, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto distinguido con el Nº 02, de la Distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibida por este Juzgado en fecha 23-09-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3565-22.
En fecha 04-11-2022, se admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para su evacuación.
En fecha 04-11-2022, comparecen los ciudadanos ELISEO ANTONIO MEJIAS Y ALANIS ORIANA GIL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.408.006 y V-29.952.693, respectivamente, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: LINDA ENRAY GUERRERO JARAMILLO, desde hace muchos años y así mismo a ambos les consta que la ciudadana antes mencionada ha construido a sus solas expensas las bienhechurías descrita en autos y afirman que en dicha bienhechurías la solicitante invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: solicitud de medidas y linderos, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, copia simple de los testigos y carta aval.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurías ubicada en el kilómetro 1, en lado norte de la carretera que conduce de Charallave a Las Brisas, Sector Alvarenga, Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda en jurisdicción de este Tribunal, con los siguientes linderos NORTE: En Diez metros (10M) con vía de acceso a la urbanización industrial "Centro Automotriz e Industrial Lomas de Alvarenga". SUR: En Diez metros (10M) con locales propiedad de Raiza Josefina Jaramillo, ESTE: En seis metros (6M) con locales propiedad de Raiza Josefina Jaramillo y OESTE: En seis metros (6M) con locales carretera Charallave Las Brisas, donde ha construido a sus únicas y solas expensas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana LINDA ENRAY GUERRERO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-18.840.493, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas, y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o al Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado GINO GAVIOLA ALEGRIA. venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 70.727, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ.


ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACC.

EDUARDO FUENTES.




Siendo las 02:30 p.m. se publica la presente.


EL SECRETARIO ACC.

EDUARDO FUENTES.



AB/EF/Angela
T-S-3565-22.