REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°

SOLICITANTE: BETTY MARIANA RONDON BENGOCHEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.504.505.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS ANTONIO GUAREMA. venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 50.715.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3574-22.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana BETTY MARIANA RONDON BENGOCHEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.504.505 asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO GUAREMA, plenamente identificado, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto distinguido con el Nº 02, de la Distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibida por este Juzgado en fecha 26-10-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3574-22.
En fecha 02-11-2022 se admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 03-11-2022 comparecen los ciudadanos JAHAEL ARANTXA HERNADEZ PEREZ y LUIS GILLERMO ZERPA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.058.007 y V-8.097.288, respectivamente, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana BETTY MARIANA RONDON BENGOCHEA, desde hace muchos años y así mismo, ambos afirman que en dicha bienhechuría la solicitante invirtió la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (BS.13.000.000,00).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: solicitud de medidas y linderos, autorizacion para tramitar Titulo Supletorio, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, copia simple de los testigos y carta de residencia.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechuría sobre una parcela de Trece Metros (13,00 mts) de frente por Diecisiete Metros (17,00 Mts) de fondo la cual esta ubicada en el "Barrio Caujarito", Vía La Raiza, Segunda entrada N° 18 Charallave Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido con dinero de su propio peculio a solas y únicas expensas, una casa que tiene los siguientes linderos: NORTE: Con casa de la familia Borges; SUR: Con casa de la familia Gil. ESTE: Con casa de la familia Machado, y OESTE: Con casa de la familia Navarro. La casa en referencia consta de las características que a continuación se determina: Casa de bloques de arcilla, techo de acerolit con vigas de hierro, paredes frisadas, con dos (2) habitaciones, cocina - comedor, recibo, baño, lavandero, un jardín con varias matas sembradas, puertas y ventanas de hierro y cristal. La casa consta de una planta y tiene todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, dicha bienhechurías tiene un valor de Trece Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs13.000.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana BETTY MARIANA RONDON BENGOCHEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.504.505, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas, y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o al Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado MARCOS ANTONIO GUAREMA. venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 50.715, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ.


ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACC.

EDUARDO FUENTES.




Siendo las 02:30 p.m. se publica la presente.


EL SECRETARIO ACC.

EDUARDO FUENTES.



AB/EF/Angela
T-S-3574-22.