REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº D-943-22.
DEMANDANTE: GEORGES RABBAT DJIHAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.123.077.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, inscrito en el Inpreabogado Nº 131.241.
DEMANDADO: HECTOR JOSE ISTURDE MANRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.376.032.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: no constituyo apoderado judicial.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la demanda presentada por el ciudadano GEORGES RABBAT DJIHAMI representado en este acto por el abogado LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, contra el ciudadano HECTOR JOSE ISTURDE MANRIQUE previamente identificados, el apoderado de la parte accionante manifiesta en diligencia de fecha 08-11-2022, que desiste formalmente de la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y solicita a este Juzgado la homologación en la presente causa.
Ahora bien, dado que la misma no violenta el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, es por lo que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los Artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte accionante.
Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado, conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo éste Tribunal, impartida la presente Homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA y se ordena el archivo del Expediente.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Cúa, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANA FERNANDEZ.
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANA FERNANDEZ.
AB/AF/mz.
Exp.D-943-22.-
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