REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, primero (1º) de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: SOLICITUD 067/2022.
SOLICITANTES: EMANUELA LIONETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.363.604.
ABOGADO ASISTENTE: ROSSO CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.227.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 18-10-2022, por la ciudadana: EMANUELA LIONETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.363.604, debidamente asistidos por el abogado ROSSO CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.227, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alego la ciudadana: EMANUELA LIONETTI, antes identificada, que es poseedora de una parcela de terreno y las bienhechurías en el construidas, ubicado en Calle El Rosario, Casco Central del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, dicho terreno tiene una superficie de CIENTO VEINTICINCO CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (125,19 MTS/2), la bienhechuría consta de dos plantas con un área de contracción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 mtrs/2) cada una, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones. Que el mencionado terreno y las bienhechurías en el construidas le pertenecen, tal como se evidencia en Documento de Declaración Jurada de voluntad plena y definitiva de su Difunto padre, quien en vida se llamaba ANTONIO LIONETTI, ex portador de la cedula de identidad Nº E-81.058.985, EMANADA DEL Juzgado la Parroquia Cúa del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16/04/1980, inserto en los Libros de Autenticaciones de ese Juzgado bajo el Nº 20, Folios 27 vto. Al 28 vto. Debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 14/11/1980 bajo el Nº 23 Folios 73 al 75, Protocolo 1º, Tomo 5º, Expediente Nº 245 de la Dirección de Catastro Municipal del la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Que las bienhechurías están distribuidas de la siguiente manera, Primera Planta: un (1) recibo, un (1) comedor, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños y un (1) porche, con sus instalaciones sanitarias. Segunda Planta: una (1) sala, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocinaron sus servicios de Luz eléctrica y aguas blancas y una área de estacionamiento, mas dos tanques de agua de MIL QUINIENTOS LITROS (1.500 Lt) cada uno, las cuales viene poseyendo de forma pacifica, publica y notoria, ininterrumpidamente, de buena fe y con animo de dueña desde hace mas de cuarenta (40) años, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20-10-2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los documentos requeridos para su debida tramitación.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2022, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos LUISA JOSEFINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.243.374 y LISANDRA JIMENEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.907.460, Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana EMANUELA LIONETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.363.604, sobre terreno y bienhechuría en el construidas, el cual se encuentra ubicado en Calle El Rosario, Casco Central del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los primero (1º) de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez
Ruth Reina Morales La Secretaria
Russell Camacho
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria
Russell Camacho
Solicitud 067-2022.
RCRM/RC/xc.-
T.Supletorio.-
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