REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ACTUANDO EN FUNCIÓN DE, MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, JUICIO Y EJECUCIÓN EN MATERIA DE MANUTENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CHARALLAVE

Charallave, catorce (14) de noviembre de dos mil veintidós (2022). -
212º y 163º


EXPEDIENTE: OM-H-148-2022

JUEZA: RUTH CRISTINA REINA MORALES.

SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO

DEPENDENCIA: FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

SOLICITANTES: MARTHA ANDREINA DE LA ESPERANZA y FREDDY ANTONIO SANTAELLA BENITEZ ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 24.389.788 y V-7.958.710.

ASISTIDOS POR: Abg. FELIPE HERNNANDEZ, Fiscal auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

BENEFICIARIOS: M.A.S.C. y F.A.S.C., nacidos en fecha 18-06-2.016 y 14-02-2015, (06 y 07AÑOS), respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Se inicio la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: MARTHA ANDREINA DE LA ESPERANZA y FREDDY ANTONIO SANTAELLA BENITEZ ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 24.389.788 y V-7.958.710, titulares de los números de teléfonos: 0414-543-44-11 y 0412-470-98-29, respectivamente, actuando en beneficio en interés de los niños MATHIAS ANHUAN SANTAELLA CHACIN y FREDERICK ANTUAN SANTAELLA CHACIN, nacidos en fecha 18-06-2.016 y 14-02-2015, quienes cuentan actualmente con 06 y 07 años de edad, según acta de nacimiento Nº 922 y 373, respectivamente, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 02 de Agosto del 2022, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños antes identificados. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SOBARANOS (Bs. 550,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, entre otros, serán cubiertos por ambos padres en PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales, de igual forma el progenitor se va a encargar de cancelar todo el pago del colegio de los niños a fines de contribuir con su formación académica. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al órgano jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”

En tal virtud, esta juzgadora visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de los beneficiarios de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARTHA ANDREINA DE LA ESPERANZA y FREDDY ANTONIO SANTAELLA BENITEZ ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 24.389.788 y V-7.958.710, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención actuando en beneficio en interés de los niños M.A.S. y F.A.S. C, nacidos en fecha 18-06-2.016 y 14-02-2015, quienes cuentan actualmente con 06 y 07 años de edad, según acta de nacimiento Nº 922 y 373, respectivamente, en los términos ut supra ya antes indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –

Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Actuando en Función de Mediación, Sustanciación, Juicio y Ejecución en Materia de Manutención de Niños, Niñas y Adolescentes, Charallave, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022)
La Juez

Ruth Cristina Reina Morales
La Secretaria,
Russell Camacho
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención
La Secretaria,

Russell Camacho














RRM/RC/Yajuris
Exp Nº OM-H-148-2022
Motivo: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION