REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ACTUANDO EN FUNCION DE, MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, JUICIO Y EJECUCIÓN EN MATERIA DE MANUTENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Charallave, catorce (14) de noviembre de dos mil veintidós (2022). -
212º y 163º
EXPEDIENTE: OM-H-149-2022
JUEZA: RUTH CRISTINA REINA MORALES.
SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO
DEPENDENCIA: FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
SOLICITANTES: MAYRA ALEJANDRA NUÑEZ OROZCO y JOSE ANGEL MACERO ALVAREZ ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 26.284.298 y V-30.269.351 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE ROSA SANCHEZ, Fiscal auxiliar Décima Cuarta (14º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIOS: A.G.M.N, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido en fecha 15-05-2.018, quien cuenta actualmente con cuatro (04) años de edad, según acta de nacimiento Nº 1.291, de año 2018, emitida por Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicio la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA NUÑEZ OROZCO y JOSE ANGEL MACERO ALVAREZ ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 26.284.298 y V-30.269.351, respectivamente, actuando en beneficio en interés del niño A.G.M.N, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido en fecha 15-05-2.018, quien cuenta actualmente con cuatro (04) años de edad, según acta de nacimiento Nº 1.291, de año 2018, emitida por Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 10 de Agosto del 2022, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de SETENTA BOLIVARES SOBARANOS (Bs. 70,00) QUINCENALES, que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, entre otros, serán cubiertos por ambos padres en PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al órgano jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”
En tal virtud, esta juzgadora visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de los beneficiarios de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA NUÑEZ OROZCO y JOSE ANGEL MACERO ALVAREZ ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 26.284.298 y V-30.269.351 respectivamente, en relación a la Obligación de manutención actuando en beneficio en interés del niño A.G.M.N, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido en fecha 15-05-2.018, quien cuenta actualmente con cuatro (04) años de edad, según acta de nacimiento Nº 1.291, de año 2018, emitida por Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, en los términos ut supra ya antes indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Actuando en Función de Mediación, Sustanciación, Juicio y Ejecución en Materia de Manutención de Niños, Niñas y Adolescentes., Charallave a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022)
La Juez
Ruth Cristina Reina Morales
La Secretaria,
Russell Camacho
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención
La Secretaria,
Russell Camacho
RRM/RC/Yajuris
Exp Nº OM-H-149-2022
Motivo: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
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