REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ACTUANDO EN FUNCION DE, MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, JUICIO Y EJECUCIÓN EN MATERIA DE MANUTENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Charallave, catorce (14) de noviembre de dos mil veintidós (2022). -
212º y 163º


EXPEDIENTE: OM-H-151-2022

JUEZA: RUTH CRISTINA REINA MORALES.

SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO

DEPENDENCIA: FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

SOLICITANTES: MILAGROS DEL CARMEN SUAREZ HERMOSO y EDGAR EMIRO VIELMA MARQUINA, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 18.994.361 y V-13.395.239

ABOGADA ASISTENTE: ROSA SANCHEZ, Fiscal auxiliar Décima Cuarta (14º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

BENEFICIARIOS: S.S.V.S y O.A.V.S, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes nacidas en fecha 19-09-2.005 y 11-02-2.012, respectivamente, quienes cuentan actualmente con diecisiete (17) y diez (10) años de edad, según actas de nacimiento Nº 666 y 3967, emitidas por el Registro Civil del Municipio Libertador en fechas 21/09/2005 y 13/02/2012 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Se inicio la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: MILAGROS DEL CARMEN SUAREZ HERMOSO y EDGAR EMIRO VIELMA MARQUINA, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 18.994.361 y V-13.395.239, respectivamente, actuando en beneficio en interés de la niña y adolescente S.S.V.S y O.A.V.S, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes nacidas en fecha 19-09-2.005 y 11-02-2.012, respectivamente, quienes cuentan actualmente con diecisiete (17) y diez (10) años de edad, según actas de nacimiento Nº 666 y 3967, según actas de nacimiento Nº 666 y 3967, emitidas por el Registro Civil del Municipio Libertador en fechas 21/09/2005 y 13/02/2012 respectivamente, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 03 de Octubre del 2022, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños y adolescente antes identificados. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES SOBARANOS (Bs. 160,00) SEMANALES, que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, entre otros, serán cubiertos por ambos padres en PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al órgano jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”

En tal virtud, esta juzgadora visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de los beneficiarios de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN SUAREZ HERMOSO y EDGAR EMIRO VIELMA MARQUINA, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 18.994.361 y V-13.395.239 respectivamente, en relación a la Obligación de manutención actuando en beneficio en interés de la niña y adolescente S.S.V.S y O.A.V.S, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes nacidas en fecha 19-09-2.005 y 11-02-2.012, respectivamente, quienes cuentan actualmente con diecisiete (17) y diez (10) años de edad, según actas de nacimiento Nº 666 y 3967, emitidas por el Registro Civil del Municipio Libertador en fechas 21/09/2005 y 13/02/2012 respectivamente, en los términos ut supra ya antes indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Actuando en Función de Mediación, Sustanciación, Juicio y Ejecución en Materia de Manutención de Niños, Niñas y Adolescentes, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022)
La Juez

Ruth Cristina Reina Morales
La Secretaria,
Russell Camacho
En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se publicó la anterior homologación de manutención
La Secretaria,

Russell Camacho
















RRM/RC/Yajuris
Exp Nº OM-H-151-2022
Motivo: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION