REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 25 de noviembre de 2022
211º y 163º

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos YULEIDY COROMOTO BEROES, YULIMAR MERCEDES OROPEZA BEROES, FRANKLIN ALEXANDER OROPEZA HERNANDEZ y ANDRES ELOY OROPEZA VEROES, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-10.888.096, V-27.207.993; V-13.903.953 y V-15.645.518,respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano abogado LUIS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.730, a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos YULEIDY COROMOTO BEROES, YULIMAR MERCEDES OROPEZA BEROES, FRANKLIN ALEXANDER OROPEZA HERNANDEZ y ANDRES ELOY OROPEZA VEROES, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-10.888.096; V-27.207.993; V-13.903.953 y V-15.645.518,respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante REGULO OROPEZA, quien era venezolano, y ex titular de las cedula de identidad Nº V- 2.588.773, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: YOISNNER YOEMAR GOMEZ PIÑA y ANGELICA MARIA CORNEJO GRANADINO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-30.926.742 y V- 23.665.629, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos YULEIDY COROMOTO BEROES, YULIMAR MERCEDES OROPEZA BEROES, FRANKLIN ALEXANDER OROPEZA HERNANDEZ y ANDRES ELOY OROPEZA VEROES, supra identificados, son los Únicos y Universales Herederos del de Cujus REGULO OROPEZA supra identificado y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: YULEIDY COROMOTO BEROES, YULIMAR MERCEDES OROPEZA BEROES, FRANKLIN ALEXANDER OROPEZA HERNANDEZ y ANDRES ELOY OROPEZA VEROES, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-10.888.096; V-27.207.993; V-13.903.953 y V-15.645.518, respectivamente se consideran UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus REGULO OROPEZA, quien era venezolano, y ex titular de las cedula de identidad Nº V- 2.588.773,.
Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, así como en el portal web wwww.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación. Cúmplase.
La Juez,

Ruth Cristina Reina Morales

La Secretaria,

Russell Camacho




RRM/RC
Solicitud Nº 075/2022