REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintinueve (29) de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: SOLICITUD 069-2022.
SOLICITANTES: FUYU WU, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.548.866.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN YOLANDA NIETO DE ONTIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.103.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, mediante escrito presentado en fecha 20/10/2022, por el ciudadano: FUYU WU, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.548.866, debidamente asistido por la abogada CARMEN YOLANDA NIETO DE ONTIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.103, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alego el ciudadano FUYU WU, antes identificado, que realizo reparaciones y remodelaciones en una bienhechuría conformada por un Local comercial de dos (2) plantas, identificado como Local Nº 1, ubicada en La Calle El Comercio, (antiguo Mercado Municipal), el cual es propiedad de La Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda, previa autorización de dicha alcaldía de fecha 26/01/2018, la bienhechuría tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA METROS CUADRADOS (284,70 MTS/2), cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones. Que las bienhechurías y remodelaciones se efectuaron en ambos pisos y están distribuidas de la siguiente manera, Planta Baja: un (1) salón amplio. Planta Alta: una (1) oficina con baño y un (1) cuarto para tanque y aire acondicionado, con un área de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00 M2), con sus servicios de luz eléctrica y aguas blancas y servidas. A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24-10-2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los documentos requeridos para su debida tramitación.
En fecha 24-10-2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, fue admitida la presente solicitud y en esta misma fecha tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ORIELLA MICHELLE ACHA ESPARRAGOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.866.358 y ROBERT ALEJANDRO ROSALES FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.539.343, Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FUYU WU, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.548.866, en una bienhechuría conformada por un Local comercial de dos (2) plantas, identificado como Local Nº 1, ubicada en La Calle El Comercio, (antiguo Mercado Municipal), el cual es propiedad de La Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez
Ruth Cristina Reina Morales
La Secretaria
Russell Camacho
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria
Russell Camacho
Solicitud 069-2022.
RRM/RC/xc.-
T.Supletorio.-
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