REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, tres (03) de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: SOLICITUD 071-2022.
SOLICITANTES: BERTA ELENA GONZALEZ DE NOGUERA, ADYANIZ NOGUERA GONZALEZ, JULIA JASMIN NOGUERA GONZALEZ, DOMINGO ALBERTO NOGUERA GONZALEZ Y BELGICA YAISIEL NOGUERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.335.615, V-6.990.708, V-6.996.969, V-12.087.689 y V-14.326.619, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO REBANALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.189.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 24/10/2022, por los ciudadanos: BERTA ELENA GONZALEZ DE NOGUERA, ADYANIZ NOGUERA GONZALEZ, JULIA JASMIN NOGUERA GONZALEZ, DOMINGO ALBERTO NOGUERA GONZALEZ Y BELGICA YAISIEL NOGUERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.335.615, V-6.990.708, V-6.996.969, V-12.087.689 y V-14.326.619, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO REBANALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.189, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron los solicitantes, que sobre un terreno de su propiedad, según se evidencia en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registros de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, Nº 59, Protocolo Primero, Tomo 3, Folios 146 al 148 de fecha 25/08/1977 y Declaración Sucesoral del ciudadano Domingo Antonio Noguera, quien porto cedula de identidad Nº V-2.585.094, según planilla sucesoral Nº 198, de fecha 11/10/1988, el cual se encuentra ubicado en Cúa, Calle Fátima, Sector La Vega II, Casa Nº 14, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de DOSCIENTO OCHENTICINCO METROS CUADRADOS (285,00 MTS/2), cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, construyeron unas bienhechurías que poseen una área de construcción de: una Tipo V-2 de CIENTO CUARENTA Y SEIS CON CERO NUEVE METROS CUADRADOS (146,09 MTS/2) distribuida en sala, comedor, cocina, dos (2) baños, tres (3) dormitorios, lavandero y un salón de estar, cuenta con servicio de aguas blancas y aguas negras y luz eléctrica; la otra Tipo V-3: de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTINUEVE METROS CUADRADOS (288,39 MTS/2), y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25/10/2022 este Tribunal le dio entrada a la solicito e insto a los solicitantes a consignar los documentos respectivos.
En fecha 26-10-2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2022, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ARELIS JOSEFINA MANZANILLA DE OXFORD, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.545.734, y LEOPOLDO AUGOSTO OXFORD ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 978.841, Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos BERTA ELENA GONZALEZ DE NOGUERA, ADYANIZ NOGUERA GONZALEZ, JULIA JASMIN NOGUERA GONZALEZ, DOMINGO ALBERTO NOGUERA GONZALEZ Y BELGICA YAISIEL NOGUERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.335.615, V-6.990.708, V-6.996.969, V-12.087.689 y V-14.326.619, respectivamente, sobre unas bienhechurías las cuales se encuentran enclavadas sobre un terreno de su propiedad , ubicado en Cúa, Calle Fátima, Sector La Vega II, Casa Nº 14, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez
Ruth Reina Morales La Secretaria
Russell Camacho
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria
Russell Camacho
Solicitud 071-2022.
RRM/RC/xc.-
T. Supletorio.-
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