REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
211º y 162º
PARTE DEMANDANTE: MILEXA THAIDY LEON GUERRERO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 16.859.648
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ORIANA LISSET NERI PARRA, inscrita en el IPSA el Nº 297.751.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO DUARTE CAMARGO, RUBEN DARIO DUARTE CAMARGO, BERTHA MARIBEL DUARTE CAMARGO y LUIS ALFONSO DUARTE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.246.211, V- 10.147.691, V-10.161.942, V- 12.971.732
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMPARO ZULIMA TORRES QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.395.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 8985-22.
Visto el contenido de la diligencia de fecha QUINCE (15) de Noviembre del año en curso, suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO DUARTE CAMARGO, RUBEN DARIO DUARTE CAMARGO, BERTHA MARIBEL DUARTE CAMARGO y LUIS ALFONSO DUARTE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.246.211, V- 10.147.691, V-10.161.942, V- 12.971.732, asistidos por la abogada en ejercicio AMPARO ZULIMA TORRES QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.395. donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) Nos damos por citados en el proceso incoado en nuestra contra, convenimos en todas y cada una de sus partes en la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma, como también renunciamos a los lapsos de comparecencia y probatorios.(…)”.

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio cinco (05), suscrito entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO DUARTE CAMARGO, RUBEN DARIO DUARTE CAMARGO, BERTHA MARIBEL DUARTE CAMARGO y LUIS ALFONSO DUARTE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.246.211, V- 10.147.691, V-10.161.942, V- 12.971.732 y MILEXA THAIDY LEON GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.859.648. Así se dec4ide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 211 de la independencia y 162 de la federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
LA SECRETARIA,

ABG.HEIDY FLORES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. HEIDY FLORES/ SECRETARIA

Exp. Nº 8985-22
MCF/Lorena
Va sin enmienda.