TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 29 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.

212º y 163º

El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por los ciudadanos ANA MELIA ROMERO DE LOPEZ Y OSCAR HUMBERTO ROMERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-5.034.914, N° V-9.208.353, asistidos por el ciudadano, PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.193.613, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 37.505 contra los ciudadanos ANGEL EUGENIO ROMERO CASTRO, NELSON ORLANDO ROMERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-5.639.596, N° V-9.208.352. Domiciliados, el primero en puente real, pasaje guadualito, entre calles 12 y 13 N° 12-51, parroquia san Juan bautista, el segundo, en la calle 13, entre pasajes guadualito y Barcelona, puente real, N° B-49, parroquia san Juan bautista, san Cristóbal estado Táchira; respectivamente, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, la cual fue admitida en fecha 07 de noviembre de 2022.
Debidamente citados como fue la parte demandada en fechas 18 de Noviembre de 2022 y estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, mediante escrito de fecha 18 de Noviembre de 2022 manifestaron:
“Con las facultades que nos otorga la ley, es por lo que renunciamos a cualquier lapso procesal en la presente causa, así mismo ACEPTAMOS y RECONOCEMOS, que en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2021, celebramos acuerdo de transacción, y nosotros, tal como consta del documento que se haya anexo a la presente causa...”

...OMISSIS...

“En cuanto a la reclamación formulada, nos permitimos desde este momento en RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA del referido instrumento privado, que consta en el acuerdo celebrado por vía privada que celebramos con los demandantes...”


El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo auto componen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para proceder a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de auto composición.
TERCERO: La auto composición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: SE TIENE POR RECONOCIDO el documento privado de fecha 25 de septiembre de 2021, mediante el cual los ciudadanos antes mencionados celebran un acuerdo de transacción con respecto a la sucesión romero castro.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

la Juez temporal,

Abg. MARITZA DE LA CRUZ ARVELO CEDILLO.
El secretario titular,

Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras.
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce (12:00 a.m.) del mediodía, dejándose copia de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal.
Exp. N° 336-21.
mac/Nixon.











EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 336-22. PARTE DEMANDANTE (S): ANA MELIA ROMERO DE LOPEZ Y OSCAR HUMBERTO ROMERO CASTRO; PARTE DEMANDADA: ANGEL EUGENIO ROMERO CASTRO, NELSON ORLANDO ROMERO CASTRO; MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SAN CRISTOBAL, A LOS xx DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. NIXON ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS