283 (9752-2022)
En el día de hoy, veinticinco (25) de Julio del año dos mil veintidós, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada para REALIZAR AUDIENCIA PRELIMINAR, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por intermedio del alguacil de este despacho y la Juez Constitucional lo declaró abierto.- La secretaria da cuenta de que se encuentran presentes: La parte Demandante: JOSE ALEXIS GUERRERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.232.963, de este domicilio, asistido por el abogado NESTOR EDUARDO DEPABLOS MORA, venezolano, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 232.815. Así mismo, la parte Demandada: Abg. DAVID MARCEL MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.341, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ PORFIRIO CEGARRA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.237.639. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandante JOSE ALEXIS GUERRERO MORENO, asistido por el abogado NESTOR EDUARDO DEPABLOS MORA: sobre la oportunidad procesal, se inició la demanda de desalojo de local comercial contra el ciudadano JOSÉ PORFIRIO CEGARRA AVENDAÑO, inquilino de 2 locales comerciales, quien lleva allí más de 20 años. Posteriormente en varias oportunidades se le ha solicitado el desalojo, se ha demandado anteriormente por el párroco anterior de la Parroquia Eclesiástica María Auxiliadora de Cordero, demandas que no procedieron, también se ha corroborado la mala situación de dichos locales comerciales mediante inspecciones judiciales realizadas por este tribunal, se destaca que no se volvieron a firmar los contratos de arrendamiento correspondiente, se nota su mala intención al no presentarse, por eso se solicita el desalojo de local comercial la cual es procedente. Se le da el derecho de palabra al representante legal de la parte demandada, Abg. DAVID MARCEL MORA LABRADOR: ratifico los medios de defensa contenidos en el escrito de contestación de demanda que se explica por sí mismo, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en la presente causa, a fin de resolver el litigio, por lo que propongo que se dé el lapso de 5 años, para entregar mi representado el inmueble, libre de personas y bienes, solvente de canon de arrendamiento y servicios públicos que convengamos, caso contrario que se proceda a la ejecución forzosa y de antemano renuncian al lapso de la ejecución voluntaria. En este estado ambas partes solicitan un tiempo prudencial para someter a consideración las propuestas hechas y solicitan que la presente audiencia sea reanudada el día lunes 01 de Agosto a las 9:30 am. De esta acta se extenderá un duplicado a la causa 9751-2022. Es todo, se leyó y conforme firman.-
HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LA JUEZ SUPLENTE
Parte Demandante,
JOSE ALEXIS GUERRERO MORENO
Abogado Parte Demandante,
Abg. NESTOR EDUARDO DEPABLOS MORA
Abogado Apoderado de la Parte Demandada,
DAVID MARCEL MORA LABRADOR
WUENDY Z. MONCADA
Exp: 9752-2022 La Secretaria.
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