REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
213º y 164º
DEMANDANTE: MERALLA MILLAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, con cédula de identidad No.V-23.156.883, domiciliada en el sector El Progreso, Casa S/N, El Valle, Parte Baja, Parroquia Dr. Juan Germán Roscio, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: JESUS ANTONIO CARRILLO, abogado en ejercicio de su profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.614.
DEMANDADA: LUCIA LOPEZ RUIZ y MARISOL JURADO GEREDA, colombiana la primera, venezolana la segunda, mayores de edad, con cédula de identidad No.E-81.752.780 y No.V-22.634.865, domiciliadas en el sector El Progreso, Casa S/N, El Valle, Parte Baja, Parroquia Dr. Juan Germán Roscio, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: WILLIAM DE JESUS LLANES GAMBOA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.196.734.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 3350-2023
I
NARRATIVA
El procedimiento se inició, mediante escrito presentado ante este Juzgado de Municipio, en fecha 17 de noviembre de 2023, por el cual la ciudadana MERALLA MILLAN LOPEZ patrocinada por el profesional del derecho Jesús Antonio Carrillo, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que manifiesta, Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma a las ciudadanas LUCIA LOPEZ RUIZ y MARISOL JURADO GEREDA del documento privado suscrito en El Valle, capital de la parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, en fecha 11 de agosto de 2023; referente a la Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable para la ciudadana MERALLA MILLAN LOPEZ, de todos los Derechos y Acciones que la ciudadana LUCIA LOPEZ RUIZ posee sobre una casa de habitación familiar y dos (2) Lotes de Terreno propios, ubicada en El Valle del Rosario, hoy Parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; cuya distribución, linderos, área y medidas son especificados en este y se dan aquí por reproducidos.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2023 fue admitida la demanda, ordenándose la citación personal de las identificadas codemandadas. Se libraron boletas.
En fecha 22 de noviembre de 2023, fue presentado escrito de convenimiento en la demanda.
II
MOTIVA
La pretensión de la ciudadana MERALLA MILLAN LOPEZ se dirige a que sea Reconocido en su Contenido y Firma, el documento privado suscrito en El Valle, capital de la Parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira en fecha 11 de agosto de 2023, concerniente a la Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable que a su favor efectuó la ciudadana LUCIA LOPEZ RUIZ, de todos los Derechos y Acciones que posee sobre una casa de habitación familiar y dos (2) Lotes de Terreno propios, ubicada en El Valle del Rosario, hoy Parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; todo lo cual como ya se indicó, se da por reproducido en su distribución, linderos, medidas y área.
En fecha miércoles 22 de noviembre de 2023, las identificadas ciudadanas LUCIA LOPEZ RUIZ y MARISOL JURADO GEREDA, asistidas por el profesional del derecho William de Jesús Llanes Gamboa, presentaron escrito mediante el cual se dan por citadas, renuncian a los lapsos procesales y Convienen en todo lo demandado, declarando que son ciertos y verdaderos los hechos narrados y el derecho invocado, del documento que constituye el instrumento fundamental de la demanda, siendo cierto y verdadero, siendo suyas las firmas que aparecen al pie del instrumento en condición de Vendedora y Testigo respectivamente.
Necesario resulta transcribir lo que establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De la mano con lo anterior, la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en Sentencia de fecha 30 de noviembre de 1988, con ponencia del Magistrado Luís Darío Velandia, en el juicio de Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada, instituyó lo que sigue:
“…para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art.205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no se necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial…”
De la norma procesal civil transcrita, así como del criterio jurisprudencial expuesto, claramente se tiene que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Accionada realizarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sometido a términos ni condiciones para su cumplimiento.
Así las cosas, comprobado como ha sido el Convenimiento en la Demanda por parte de las ciudadanas LUCIA LOPEZ RUIZ y MARISOL JURADO GEREDA asistidas por abogado; se tiene sobre las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral; razón en que este Tribunal de Municipio en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Magna, en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en aras del Principio de la Economía Procesal, procede a Homologar el Convenimiento en la Demanda en los términos realizados, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudencial anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda realizado por las ciudadanas LUCIA LOPEZ RUIZ y MARISOL JURADO GEREDA, patrocinadas por el profesional del derecho William de Jesús Llanes Gamboa, en la presente causa de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, incoada en su contra por la ciudadana MERALLA MILLAN LOPEZ asistida por el Abogado Jesús Antonio Carrillo, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y Firma el Documento Privado fechado en El Valle, capital de la Parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira en fecha 11 de agosto de 2023; por el cual la ciudadana LUCIA LOPEZ RUIZ, colombiana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-81.752.780, efectuó a la ciudadana MERALLA MILLAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-23.156.883 la Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable, de todos los Derechos y Acciones que posee sobre una Casa de Habitación Familiar y dos (2) Lotes de Terreno propios donde se encuentra construida la vivienda que está compuesta de: Sala, Cocina, Tres (3) dormitorios, Servicio Sanitario, Lavadero, Instalaciones de Agua y Alumbrado Eléctrico; ubicado en El Valle del Rosario, hoy Parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira. El terreno sobre el cual se encuentra construida la casa de habitación, se encuentra delimitado dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Hermes Colmenares, mide Veintiún Metros (21 Mts); SUR: Con pertenencias de Nieves María Guerrero, mide Veintiséis Metros con Cincuenta Centímetros (26,50 Mts). ESTE: Con ramal carretero, mide Dieciséis Metros (16 Mts) y OESTE: Con propiedad que fue de Ana Justina Servita de Rico, hoy propiedad de Jorge Arturo López Ruiz, Jorge López Escobar y Lucía López Ruiz, mide Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts). El terreno en referencia tiene un Área de Trescientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Diecinueve Centímetros (362,19 Mts2). El otro terreno se adquirió para ser adjunto al ya descrito, siendo a través de aquél su acceso, dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Luís y Emilio Cáceres, mide Doce Metros con Ochenta Centímetros (12,80 Mts); SUR: Con terrenos que le quedaron a Justina Servita, mide Diecisiete Metros (17 Mts); ESTE: Con propiedad que fue de Francisco Erasmo Servita, hoy en parte con propiedad de Jorge Arturo López Ruiz y Lucía López Ruiz, y en resto con propiedad que es o fue de Hermes Colmenares y Nieves María Guerrero, mide Treinta y Seis Metros con Cincuenta Centímetros (36,50 Mts) y OESTE: Con propiedad que fue de Ida Huérfano de Martínez, mide Treinta y Seis Metros con Cincuenta Centímetros (36,50 Mts). Terreno en referencia que tiene un Área Cuatrocientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Centímetros (497,95 Mts2). El primero de los inmuebles descritos, adquirido en comunidad con JORGE ARTURO LOPEZ RUIZ, conforme a documento debidamente inscrito ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo en fecha Catorce (14) de octubre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987) bajo el Nº 3, Folios 14 y 15, Tomo III, Protocolo I. El segundo de los inmuebles, adquirido en comunidad con JORGE ARTURO LOPEZ RUIZ y JORGE LOPEZ ESCOBAR, conforme a documento debidamente inscrito ante la Oficina de Registro Público de los Municipios capacho Nuevo y Capacho Viejo, en fecha Doce (12) de enero de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) bajo el Nº 6, Folios 11 y 12, Tomo y Protocolo I. El precio de la Venta de los Derechos y Acciones sobre los bienes inmuebles ya descritos, es por la Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada, de conformidad con lo instituido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, a los 24 días del mes de noviembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3350-2023
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