REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 11 de Noviembre de 2022
212º Y 163º
PARTE SOLICITANTE: MARIA IRENE CONTRERAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.122.436, domiciliada en el Municipio Baruta del Estado Miranda y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA ROA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 20.716.228, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 255.995, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 3050
En fecha, 26-10-2022, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: MARÍA IRENE CONTRERAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.122.436, domiciliada en el Municipio Baruta del Estado Miranda y hábil, actuando en el presente, con el carácter de apoderada de los ciudadanos: YOHAN JOSÉ VARELA CONTRERAS y JOSÉ YOHEN VARELA CONTRERAS, ambos hijos de la causante ANTONIA DEL CARMEN CONTRERAS DE VARELA, según consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública del municipio Plaza, Guarenas del estado Miranda, anotado bajo el N° 28, Tomo 158, Folios 130-134, de fecha 08 de agosto de 2018; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA ROA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 20.716.228, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 255.995, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira y hábil, constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veintinueve (29) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: ANTONIA DEL CARMEN CONTRERAS DE VARELA, a los ciudadanos: YOHAN JOSÉ VARELA CONTRERAS y JOSÉ YOHEN VARELA CONTRERAS, en su carácter de hijos de la causante. (F. 1-31).
En fecha 31-10-2022, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente y se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Sexto día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:00 y 10:30 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: YHON EDIXON OSMA VELASQUEZ e HILDA YUSMARI ZAMBRANO PÉREZ, identificados en autos (F. 32).
En fecha 07-11-2022, se observa escrito suscrito por la ciudadana: MARÍA IRENE CONTRERAS AGUILAR, identificada en autos, donde confiere y otorga poder APUD-ACTA en la presente causa a la Abogada MARÍA AUXILIADORA ROA, identificada en autos. (F. 33-34).
Por auto de fecha 07-11-2022, este Tribunal acuerda el poder APUD-ACTA de la parte solicitante a la abogada MARIA AUXILIADORA ROA, identificada en autos, teniéndose como apoderada Judicial de la parte solicitante a la referida abogada. (F. 35).
En fecha 08-11-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: YHON EDIXON OSMA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.179.116, domiciliado la Calle tres, Casa S/N, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira. (F. 36).
En fecha 08-11-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadana: HILDA YUSMARI ZAMBRANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.716.391, domiciliada en Calle cinco, Casa s/n, Municipio Seboruco del Estado Táchira. (F. 37).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: MARÍA IRENE CONTRERAS AGUILAR, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen sus representados, como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIA DEL CARMEN CONTRERAS DE VARELA, venezolana, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 5.334.824; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Copia simple de Cédulas de identidad pertenecientes a YOHAN JOSE VARELA CONTRERAS y JOSE YOHEN VARELA CONTRERAS (Folio 05), copia del Poder General de Administración y Disposición que otorgan YOHAN JOSE VARELA CONTRERAS y JOSE YOHEN VARELA CONTRERAS a la ciudadana: MARIA IRENE CONTRERAS AGUILAR, (Folios 06-11), copia simple de cédula de identidad perteneciente a ANTONIA DEL CARMEN CONTRERAS DE VARELA, (Folio 12), acta de nacimiento N° 617, de fecha 28 de marzo de 1977, expedida en el Registro Civil de la Parroquia del Valle, Departamento Libertador del Distrito Capital, correspondiente a YOHAN JOSE VARELA CONTRERAS, (Folio 13), acta de nacimiento N° 616, de fecha 28 de marzo de 1977, expedida en el Registro Civil de la Parroquia del Valle, Departamento Libertador del Distrito Capital, correspondiente a JOSE YOHEN VARELA CONTRERAS (Folio 14), Acta de Recepcion de Declaración Definitiva De Impuesto Sobre Sucesiones, N°2019-127, de fecha 26-08-2019, recibida en el SENIAT La Fria, perteneciente a ANTONIA DEL CARMEN CONTRERAS DE VARELA (Folios 15-17), (donde se observa que el único activo de la causante fue adquirido por herencia), Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 098, de fecha 18-04-2016, emanado del SENIAT La Fría, perteneciente a MELITON DEL CARMEN CONTRERAS CASTAÑEDA (Folios 18-23), Certificado de Solvencia de Sucesiones, N° 624, de fecha 29-11-2013, emanado del SENIAT La Fría, perteneciente a MARGARITA DEL CARMEN AGUILAR DE CONTRERAS (Folios 24-30), Copias de Cédulas pertenecientes a Testigos: YHON EDIXON OSMA VELASQUEZ e HILDA YUSMARI ZAMBRANO PEREZ. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como hijos los ciudadanos: YOHAN JOSÉ VARELA CONTRERAS y JOSÉ YOHEN VARELA CONTRERAS, en su carácter de hijos de la causante, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: YHON EDIXON OSMA VELASQUEZ e HILDA YUSMARY ZAMBRANO PEREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los hijos con la fallecida, ANTONIA DEL CARMEN CONTRERAS DE VARELA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los mandantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YOHAN JOSÉ VARELA CONTRERAS y JOSÉ YOHEN VARELA CONTRERAS, cédula de identidad Nos. V.-12.689.761, V.-12.689.762, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIA DEL CARMEN CONTRERAS DE VARELA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.334.824, fallecida según consta en Acta de defunción N° 32, de fecha 28 de Junio de 2018, expedida en el Registro Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:50 horas de la mañana.
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