REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 15 de Noviembre de 2022

212º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: DIMAS HUMBERTO SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.862.560, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistido en este acto por el Abg. CESAR AUGUSTO SANCHEZ PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.420.474, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.413, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3051

I NARRATIVA
En fecha, 01-11-2022, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: DIMAS HUMBERTO SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.862.560, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistido en este acto por el Abg. CESAR AUGUSTO SANCHEZ PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.420.474, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.413, de este domicilio y hábil; constante de UN (01) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Diez (10) anexos; en la cual pide se nos declare como únicos y universales herederos de la causante: MIRIAM NORIS MORENO MONCADA, a los ciudadanos: DIMAS HUMBERTO SANCHEZ MORENO, MARIA CAROLINA SANCHEZ MORENO, ORIANA MARIA NOGUERA MORENO y JOSE DAVID NOGUERA MORENO; en su carácter de HIJOS. (F. 01-11).

En fecha 04-11-2022, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. Se insta a la parte solicitante a que consigne copia simple de la Cédula de Identidad de la Causante y Copia fotostática Certificada de la Sentencia del Divorcio referido. (F.12).

En fecha 04-11-2022, se observa diligencia suscrita por el Ciudadano: DIMAS HUMBERTO SANCHEZ MORENO, identificado en autos, asistido por el Abg. CESAR AUGUSTO SANCHEZ PERNIA, identificado en autos; consignando lo solicitado de auto de fecha 04-11-2022. (F. 13-16).

En fecha 08-11-2022, se observa diligencia suscrita por el tribunal el cual se fijó oportunidad de evacuación de los testigos para el Segundo día de despacho siguiente a las 01:30 y 02:00 p.m. (F. 17).

En Fecha 10-11-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: BENILDE CECILIA CONTRERAS DE SANCHEZ, identificada en autos. (F. 18).
En fecha 10-11-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARIA CARIBAY PARRA CAMARGO, identificada en autos. (F. 19).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el Ciudadano: DIMAS HUMBERTO SANCHEZ MORENO, solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen él y sus hermanos MARIA CAROLINA SANCHEZ MORENO, ORIANA MARIA NOGUERA MORENO y JOSE DAVID NOGUERA MORENO, como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MIRIAM NORIS MORENO MONCADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.126.118; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Acta de Defunción Nº 904, del 27/06/2019, emanada del Registro civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a MIRIAM NORIS MORENO MONCADA, (folio 03), Acta de Nacimiento Nº 911, del 23/12/1983, emanada del registro civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a DIMAS HUMBERTO SANCHEZ MORENO (folio 04), copia de cédula de identidad del Ciudadano: DIMAS HUMBERTO SANCHEZ MORENO, (folio 05), Acta de Nacimiento Nº 771, del 24/10/1980, emanada del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a MARIA CAROLINA SANCHEZ MORENO, (folio 06), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MARIA CAROLINA SANCHEZ MORENO, (folio 07), Acta de Nacimiento Nº 414, del 01/07/1994, emanada del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a ORIANA MARIA NOGUERA MORENO, (folio 08), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: ORIANA MARIA NOGUERA MORENO, (folio 09), Acta de Nacimiento Nº 68, del 18/01/2002, emanada del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a JOSE DAVID NOGUERA MORENO, (folio 10), copia de cédula de identidad del Ciudadano: JOSE DAVID NOGUERA MORENO, (folio 11), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MIRIAM NORIS MORENO MONCADA, (folio 14), copia fotostática simple de Sentencia de Divorcio del 30-11-1987, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, correspondientes a los Ciudadanos: MIRIAM NORIS MORENO MONCADA y DIMAS HUMBERTO SANCHEZ. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de el causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (HIJOS) los ciudadanos: DIMAS HUMBERTO SANCHEZ MORENO, MARIA CAROLINA SANCHEZ MORENO, ORIANA MARIA NOGUERA MORENO y JOSE DAVID NOGUERA MORENO, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas: BENILDE CECILIA CONTRERAS DE SANCHEZ y MARIA CARIBAY PARRA CAMARGO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante y sus hermanos, con la fallecida, MIRIAM NORIS MORENO MONCADA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: DIMAS HUMBERTO SANCHEZ MORENO, MARIA CAROLINA SANCHEZ MORENO, ORIANA MARIA NOGUERA MORENO y JOSE DAVID NOGUERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.862.560, V.-14.790.865, V.-23.513.733 y V.-28.131.357, en su condición de HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de MIRIAM NORIS MORENO MONCADA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.126.118, fallecida según consta en Acta de Defunción Nº 904, del 27/06/2019, emanada del Registro civil de La Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:35 horas del mediodía.


SOLICITUD Nº 3051
JEGG.-