REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 18 de Noviembre de Dos Mil Veintidós.-

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 17-11-2022, por los ciudadanos AURA DEL SOCORRO MENDEZ ROJAS y CESAR ARMANDO FREITES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 15.927.999 y V- 17.192.917, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el Ciudadano: CESAR ARMANDO FREITES RIVAS, antes identificado propone por este concepto la cantidad de OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (80,oo) USD), como unidad de cuenta, los cuales serán cubiertos de la siguiente manera, el ciudadano: CESAR ARMANDO FREITES RIVAS, entregará a la ciudadana: AURA DEL SOCORRO MENDEZ ROJAS, el monto aquí acordado, los cinco primeros días de cada mes, en divisas que le entregará a la progenitora quien le firmará un comprobante o en su defecto por medio Bolívares a través de transferencia bancaria en una cuenta que le suministrará la progenitora, tomando como referencia la tasa del BCV en el momento del pago, más el 50% de los gastos extraordinarios, que comprende gastos médicos, medicinas, escolares, decembrinos, recreación, calzado entre otros. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
. Cúmplase.
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

EL SECRETARIO,

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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ.


EXP.- 3086-2022
JEGG/brenda