REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 22 de Noviembre de 2022
212º Y 163º
PARTE SOLICITANTE: HAIDDE ZULAY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-5.441.805, domiciliada en el Surural vía principal casa numero 2-252 de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO MORA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25.495.283, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 304.499, de este mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 3053
I NARRATIVA
En fecha, 15-11-2022, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: HAIDDE ZULAY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-5.441.805, domiciliada en el Surural vía principal casa numero 2-252 de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO MORA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 25.495.283, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 304.499, de este mismo domicilio y hábil. Constante de tres (03) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con once (11) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: SAMUEL DARIO CONTRERAS ZAMBRANO, a los ciudadanos: HAIDDE ZULAY RODRIGUEZ, ROBINSON SAMUEL CONTRERAS RODRIGUEZ, SAMUEL DAVID CONTRERAS RODRIGUEZ y TANIA LUCIA CONTRERAS RODRIGUEZ, en su carácter de Cónyuge la primera e hijos los tres siguientes. (F. 01-14).
En fecha 16-11-2022, Este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y en consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el PRIMER DIA Día de despacho, siguiente al de hoy a las, 11:00 a.m., 11:30 a.m. y 12.00 p.m., para oír la declaración de los testigos ciudadanos: NELLY MARIA PEREZ SANCHEZ, OSCAR RAMON PEREZ SANCHEZ y CARMEN ALICIA DUQUE LUBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.491.189, V.-2.811.190, y V.-9.127.889, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 15).
En fecha 17-11-2022, oyó la declaración de la testigo, ciudadana: NELLY MARIA PEREZ SANCHEZ, identificada en autos. (F. 16).
En fecha 17-11-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: OSCAR RAMON PEREZ SANCHEZ, identificado en autos. (F. 17).
En fecha 17-11-2022, oyó la declaración de la testigo, ciudadana: CARMEN ALICIA DUQUE MORA, identificado en autos. (F. 18).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana HAIDDE ZULAY RODRIGUEZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de SAMUEL DARIO CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.008.173; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del Acta de Defunción N° 176, de fecha 21 de Agosto del 2019, expedida por el registrador civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente al causante SAMUEL DARIO CONTRERAS ZAMBRANO (folios 04 y 05), copia simple de Acta de MATRIMONIO de SAMUEL DARIO CONTRERAS ZAMBRANO y HAIDDE ZULAY RODRIGUEZ, N° 25, del 09-12-2004, del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira copia certificada de Acta de Nacimiento de ROBINSON SAMUEL CONTRERAS RODRIGUEZ, N° 46, del 01-02-1991, del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, copia certificada de Acta de Nacimiento de SAMUEL DAVID CONTRERAS RODRIGUEZ, N° 639, del 21-08-1992, del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, copia certificada de Acta de Nacimiento de TANIA LUCIA CONTRERAS RODRIGUEZ, N° 132, del 11-03-2003, del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira Así como copias de cédula de identidad del causante, los herederos y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: HAIDDE ZULAY RODRIGUEZ, ROBINSON SAMUEL CONTRERAS RODRIGUEZ, SAMUEL DAVID CONTRERAS RODRIGUEZ y TANIA LUCIA CONTRERAS RODRIGUEZ, como cónyuge la primera e hijos los demás del causante SAMUEL DARIO CONTRERAS ZAMBRAANO, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: NELLY MARIA PEREZ SANCHEZ, OSCAR RAMON PEREZ SANCHEZ y CARMEN ALICIA DUQUE LUBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.491.189, V.-2.811.190, y V.-9.127.889, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y sus hijos con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y su hermana, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos HAIDDE ZULAY RODRIGUEZ, ROBINSON SAMUEL CONTRERAS RODRIGUEZ, SAMUEL DAVID CONTRERAS RODRIGUEZ y TANIA LUCIA CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.441.805, V-19.339.913, V-19.778.931 y V-24.152.082 en su carácter de conyugue la primera e hijos los restantes, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de SAMUEL DARIO CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.008.173, fallecido según consta en Acta de Defunción N° 176 de fecha 21 de Agosto de 2019, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12:55 horas de la tarde.
Secretario
SOLICITUD Nº 3053
JEGG.-
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