REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
212° Y 163°
SOLICITANTE: Lisandro Antonio Francisconi Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula e identidad N° V-5.684.717, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, asistido en este acto por Juan Carlos Vivas Guerrero, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-14.281.774, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.701, domiciliado en la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
MOTIVO: Rectificación de Actas de registro civil
EXPEDIENTE: Nº 3079-2022
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil.
En fecha 21 de Octubre de 2022, se recibió por distribución la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, constante todo de cuarenta y seis (46) folios útiles, presentada por el ciudadano Lisandro Antonio Francisconi Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.717, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, asistido en este acto por Juan Carlos Vivas Guerrero, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-14.281.774, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.701, domiciliado en la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira y civilmente hábil. (F 1-46).
Alega el solicitante que se le rectifique PRIMERO: Acta de Nacimiento: perteneciente al ciudadano: Miguel Antonio Francesconi Peñaloza, Nacimiento N° (25) de fecha 29 Mayo 1910, emitida por el Registro Civil de San José de Bolívar del Estado Táchira. Dichos errores materiales consisten en Primero: Corregir el segundo nombre de su padre está Almilcare siendo el correcto Amilcare, según acta Nº 64, Folio 0 del año 1875 del registro civil de nacimiento del Estado Táchira, del Municipio Sucre de Rafael Amilcare Francesconi Noguera, Segundo: Agregar el segundo apellido del padre Noguera, Tercero: Agregar el segundo nombre de la madre está María Euracia del Carmen Peñaloza, siendo el correcto María Euracia Peñaloza Roa. Según Acta de nacimiento Nº 75 Fecha 12 de junio año 1887 correspondiente a la anteriormente mencionada. SEGUNDO: Acta de Matrimonio: perteneciente al ciudadano: Miguel Antonio Francesconi Peñaloza y Sara de Jesús Pérez Roa Nº 05 con fecha 27 de enero 1933, emitida por el Registro Civil San José de Bolívar, Estado Táchira, hoy San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira. Dichos errores materiales consisten en Primero: Corregir el apellido Francisconi siendo lo correcto: Francesconi, Segundo Agregar el apellido Materno Peñaloza en el contrayente siendo lo correcto: Miguel Antonio Francesconi Peñaloza, Tercero: corregir la edad de Miguel Antonio Francesconi Peñaloza, la cual indica que tiene (veintiún años y siete meses de edad) cuando para el año de 1933 en anteriormente mencionado tendría veintidós años y ocho meses fecha de nacimiento 28 de mayo 1910. Cuarto: Agregar el segundo apellido Noguera a su Padre leyéndose hijo legítimo de Rafael Amilcare Francesconi Noguera. Quinto: Agregar el apellido Materno Roa a Sara de Jesús Pérez siendo lo correcto: Sara de Jesús Pérez Roa. TERCERO: Acta de Defunción: N° 27 fecha 08 de diciembre año 1972, llevada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San José de Bolívar hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda, de la Población de San José de Bolívar, del Estado Táchira, dichos errores materiales consisten. Primero: Arreglar el primer apellido al difunto, está Franciscony, siendo el correcto Francesconi, Segundo: Corregir el nombre de su padre, Está Rafael Franciscony, siendo lo correcto: Rafael Amilcare Francesconi Noguera, Tercero: corregir el nombre de su Madre Está Carmela Peñaloza, siendo lo correcto María Euracia Peñaloza de Francesconi. Cuarto: corregir el nombre de su esposa, (viuda) Está Sara Pérez siendo lo correcto: Sara de Jesús Pérez de Francesconi, Quinto: agregar el primer nombre y el segundo apellido a quien dio parte de la defunción, Está Bonifacio Franciscony siendo lo correcto José Bonifacio Francesconi Pérez (hijo del difunto Miguel Antonio Francesconi Peñaloza), Sexto: arreglar el apellido de los hijos del difunto del matrimonio con Sara de Jesús Pérez de Francesconi.
Acompañó junto a la solicitud: Certificado de Bautismo del archivo histórico Diocesano de Lucca con número de Prot1964/2021 perteneciente a Giovanni Amilcare Francesconi hijo de Bartolomeo Francesconi y de Bartolomea Puccini nacido el 29 de diciembre de 1836. Apostillado del Tribunale Ordinario Di Roma Cronológico numero 8407-6; Certificación Familiar emitida por la Parroquia Dei SS Pietro e Paolo Apostillado por el Tribunal Ordinario Di Roma cronológico 2407-5; copia certificada de Acta de Nacimiento N° 25 de fecha 29 Mayo 1910, perteneciente al ciudadano: Miguel Antonio Francesconi Peñaloza, expedida en el Registro Civil del municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira; copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 05 de fecha 27 de enero de 1933, perteneciente a los ciudadanos: Miguel Antonio Francesconi Peñaloza y Sara de Jesús Pérez Roa, expedida en el Registro Civil del municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira; copia certificada de Acta de Defunción N° 27, fecha 08 de diciembre del año 1972, correspondiente a MIGUEL ANTONIO FRANCISCONY PEÑALOZA, expedida en el Registro Civil del municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira; copia certificada de Acta de Defunción N° 12, fecha 24 de octubre del año 1991, correspondiente a SARA DE JESUS PEREZ VIUDA DE FRANCESCONI, expedida en el Registro Civil del municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira; copia certificada de Acta de Defunción N° 15, fecha 29 de julio del año 1975, correspondiente a MARIA DEL CARMEN PEÑALOZA DE FRANCISCONY, expedida en el Registro Civil del municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira; copia certificada de Acta de Nacimiento N° 29, de fecha 07 de junio del año 1944, correspondiente a JOSE BONIFACIO FRANCESCONI PEREZ, expedida en el Registro Civil del municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira; copia de Acta de Nacimiento N° 75, de fecha 12 de junio del año 1887, correspondiente a MARIA EURACIA PEÑALOZA ROA, expedida en el Registro Civil del municipio Sucre del Estado Táchira; constancia de datos filiatorios de SARA DE JESUS PEREZ DE FRANCISCONI, de fecha 10 de octubre de 2022, expedida por el SAIME; Cuadro generacional de Familia o Árbol Genealógico y Copia certificada de sentencia del Tribunal Primero del Municipio Jáuregui de rectificación de actas de registro civil de fecha 15 de julio del 2022, del expediente 3032.
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2022, se le dio entrada a la presente causa, quedando inventariada bajo el N° 3079-2022, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud y ordenó el trámite de la misma conforme a lo establecido en el articulo 768 del código de procedimiento civil en consecuencia acordó el emplazamiento a todos los interesados para que comparezcan al décimo día de despacho a la publicación del Edicto ordenado por el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil en el diario “VEA” una vez haya sido consignado al expediente un ejemplar del mismo, de igual forma, se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico Especializada. (F. 47-49).
En fecha 01 de Noviembre de 2022, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual manifestó que practicó la notificación, la cual fue recibida en la Fiscalía XV del Ministerio Público. (F. 50-51).
En fecha 03 de Noviembre de 2022, se observa diligencia suscrita por el ciudadano: LISANDRO ANTONIO FRANCISCONI VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.717, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VIVAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.281.774, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.701, domiciliado en la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, en la que consignó un ejemplar de la publicación efectuada en el diario “VEA” de fecha 02 de Noviembre de 2022, donde aparece publicado el edicto. (F. 52-55).
En fecha 04 de Noviembre de 2022, se observa diligencia suscrita por el Secretario de este Tribunal, en el cual manifestó que fijó en las puertas de este Tribunal el Edicto ordenado en la causa. (F. 56).
A los efectos de pronunciarse este Tribunal, se hace necesario señalar lo establecido en nuestro dispositivo legal al respecto;
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vació, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.-
A tales efectos, por Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena que entre otras cosas, establece: “Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:… Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…) Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”
En concordancia con las normas indicadas tenemos el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia…”
De las normas sustantivas en comento, se desprende que no puede modificarse el acta de estado civil después de asentada, a menos que el error sea detectado de inmediato, mientras que de las norma adjetivas se puede advertir que ella indica el procedimiento a seguir para solicitar la rectificación de algún acta de registro civil, estableciéndose que uno de ellos puede hacerse en el mismo momento en que fue extendida la partida de que se trate. Adicionalmente se establece otro procedimiento, ante un órgano jurisdiccional competente.-
Por su parte la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 39.264, cuya entrada en vigencia fue el día 15 de Marzo del año 2010; por tanto es deber aplicar su contenido.
Establece esta Ley:
Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”.
Artículo 149: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De acuerdo a los artículos precedentes se infiere que este tipo de trámites, le atribuye facultad a los Registro Civiles y demás Órganos y Entes de la Administración Pública destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentren insertos en partidas o actas emitidos por ellos; amparadas en simples errores materiales, tales como: omisiones, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado al respecto, señalando, que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir solicitudes de rectificación de actas de nacimiento, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido y de conformidad con las decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia referente a rectificación de actas de nacimiento (sentencias N° 185 de fecha 10 de Febrero de 2011, 529 del 27 de Abril de 2011, 734 de fecha 01 de Junio de 2011, 1043 del 28 de Julio de 2011 y 831 de fecha 27 de Septiembre de 2011); este Tribunal tiene Jurisdicción para decidir sobre lo solicitado y Así se decide.
En el caso que nos ocupa, y examinadas como han sido las actas procesales, quien Juzga observa que la parte solicitante acompañó como pruebas: Certificado de Bautismo del archivo histórico Diocesano de Lucca con número de Prot1964/2021 perteneciente a Giovanni Amilcare Francesconi hijo de Bartolomeo Francesconi y de Bartolomea Puccini nacido el 29 de diciembre de 1836. Apostillado del Tribunale Ordinario Di Roma Cronológico numero 8407-6; Certificación Familiar emitida por la Parroquia Dei SS Pietro e Paolo Apostillado por el Tribunal Ordinario Di Roma cronológico 2407-5; copia certificada de Acta de Nacimiento N° 25 de fecha 29 Mayo 1910, perteneciente al ciudadano: Miguel Antonio Francesconi Peñaloza, expedida en el Registro Civil del municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira; copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 05 de fecha 27 de enero de 1933, perteneciente a los ciudadanos: Miguel Antonio Francesconi Peñaloza y Sara de Jesús Pérez Roa, expedida en el Registro Civil del municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira; copia certificada de Acta de Defunción N° 27, fecha 08 de diciembre año 1972, correspondiente a MIGUEL ANTONIO FRANCISCONY PEÑALOZA, expedida en el Registro Civil del municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira; copia certificada de Acta de Defunción N° 12, fecha 24 de octubre del año 1991, correspondiente a SARA DE JESUS PEREZ VIUDA DE FRANCESCONI, expedida en el Registro Civil del municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira; copia certificada de Acta de Defunción N° 15, fecha 29 de julio del año 1975, correspondiente a MARIA DEL CARMEN PEÑALOZA DE FRANCISCONY, expedida en el Registro Civil del municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira; copia certificada de Acta de Nacimiento N° 29, de fecha 07 de junio del año 1944, correspondiente a JOSE BONIFACIO FRANCESCONI PEREZ, expedida en el Registro Civil del municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira; copia de Acta de Nacimiento N° 75, de fecha 12 de junio del año 1887, correspondiente a MARIA EURACIA PEÑALOZA ROA, expedida en el Registro Civil del municipio Sucre del Estado Táchira; constancia de datos filiatorios de SARA DE JESUS PEREZ DE FRANCISCONI, de fecha 10 de octubre de 2022, expedida por el SAIME; Cuadro generacional de Familia o Árbol Genealógico y Copia certificada de sentencia del Tribunal Primero del Municipio Jáuregui de rectificación de actas de registro civil de fecha 15 de julio del 2022, del expediente 3032. Instrumentales éstos, que este Tribunal aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien observa este sentenciador que de las pruebas consignadas a las cuales este Juzgador les otorgó pleno valor probatorio, sobre el Acta de Nacimiento, se evidencia claramente que al momento de transcribir el nombre del padre del presentado, en el acta de nacimiento, perteneciente a Miguel Antonio Francesconi Peñaloza, signada con el N° 25 de fecha 29 Mayo del año 1910, perteneciente al ciudadano: Miguel Antonio Francesconi Peñaloza, expedida en el Registro Civil del municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, se colocó como segundo nombre de su padre Almilcare, siendo el segundo nombre correcto Amilcare, se omitió el segundo apellido del padre, siendo lo correcto Noguera, se colocó de más un tercer nombre a la progenitora del presentado, como María Euracia del Carmen Peñaloza, asi como se omitió su segundo apellido, siendo el correcto María Euracia Peñaloza Roa.
En lo que respecta al Acta de Matrimonio: perteneciente a los ciudadanos: Miguel Antonio Francesconi Peñaloza y Sara de Jesús Pérez Roa, signada con el Nº 05, de fecha 27 de enero 1933, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira. Se observa que se incurrió en un error, al escribir el primer apellido del contrayente como Francisconi siendo lo correcto Francesconi, se omitió el segundo apellido o apellido materno del contrayente, como lo es: Peñaloza, siendo lo correcto el nombre y apellidos correctos: Miguel Antonio Francesconi Peñaloza, en cuanto a la edad del contrayente, quedó: veintiún años y siete meses de edad, cuando la edad correcta es veintidós años y ocho meses, se omitió el segundo apellido del padre del contrayente, siendo lo correcto: Rafael Amilcare Francesconi Noguera y se omitió el segundo apellido en la identificación de la contrayente, siendo lo correcto: Sara de Jesús Pérez Roa.
Por su parte en el Acta de Defunción, de MIGUEL ANTONIO FRANCESCONI PEÑALOZA, signada con el N° 27, fecha 08 de diciembre año 1972, del Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Táchira, se observa que quedó incompleto el apellido del fallecido, como Franciscony, siendo el correcto Francesconi, también se aprecia como nombre de su padre Rafael Franciscony, siendo lo correcto: Rafael Amilcare Francesconi Noguera, en cuanto al nombre de su madre, está Carmela Peñaloza, siendo lo correcto y completo María Euracia Peñaloza de Francesconi, en lo que respecta al nombre de su esposa, (viuda) Está Sara Pérez siendo lo correcto y completo, Sara de Jesús Pérez de Francesconi, en cuanto a los datos del declarante de la defunción, carece del primer nombre y el segundo apellido habiendo quedado como Bonifacio Franciscony siendo lo correcto: José Bonifacio Francesconi Pérez, en cuanto a los hijos del fallecido, quedo erróneamente escrito Franciscony, siendo lo correcto apellido Francesconi por parte del progenitor.
De conformidad con lo demostrado en las documentales supra referidas y valoradas y por cuanto se encuentra vencido el lapso contemplado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil sin que compareciera ninguna persona alegando tener algún interés directo en las resultas de la presente causa, es razón suficiente para este Juzgador declare CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
Primero: Declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 25 de fecha 29 Mayo 1910, perteneciente al ciudadano: Miguel Antonio Francesconi Peñaloza, expedida en el Registro Civil del municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, Declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 05 de fecha 27 de enero de 1933, perteneciente a los ciudadanos: Miguel Antonio Francesconi Peñaloza y Sara de Jesús Pérez Roa, expedida en el Registro Civil del municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y Declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción N° 27, fecha 08 de diciembre del año 1972, correspondiente a MIGUEL ANTONIO FRANCESCONI PEÑALOZA, expedida en el Registro Civil del municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 25 de fecha 29 Mayo 1910, perteneciente al ciudadano: Miguel Antonio Francesconi Peñaloza, del Registro Civil del municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, de la siguiente manera: PRIMERO: Corregir el segundo nombre del padre, que quedó Almilcare siendo el correcto AMILCARE, Segundo: Agregar el segundo apellido del padre del presentado, que es NOGUERA, Tercero: suprimir el tercer nombre y segundo apellido de la madre del presentado, está María Euracia del Carmen Peñaloza, siendo el correcto MARÍA EURACIA PEÑALOZA ROA.
Tercero: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 05 de fecha 27 de enero de 1933, perteneciente a los ciudadanos: Miguel Antonio Francesconi Peñaloza y Sara de Jesús Pérez Roa, del Registro Civil del municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira. De la siguiente forma: Primero: Corregir el apellido Francisconi en el contrayente, siendo lo correcto: FRANCESCONI, Segundo Agregar el apellido Materno Peñaloza en el contrayente siendo lo correcto como nombres y apellidos: MIGUEL ANTONIO FRANCESCONI PEÑALOZA, Tercero: corregir la edad del contrayente Miguel Antonio Francesconi Peñaloza, que es VEINTIDÓS AÑOS Y OCHO MESES, y no como quedó erróneamente escrito. Cuarto: Agregar el segundo apellido Noguera al Padre del contrayente, siendo sus nombres y apellidos: RAFAEL AMILCARE FRANCESCONI NOGUERA. Quinto: Agregar el apellido Materno Roa a Sara de Jesús Pérez, siendo lo correcto: SARA DE JESÚS PÉREZ ROA.
Cuarto: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del Acta de Defunción N° 27, fecha 08 de diciembre del año 1972, correspondiente a MIGUEL ANTONIO FRANCESCONI PEÑALOZA, del Registro Civil del municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, de la siguiente manera: Primero: Arreglar el primer apellido al difunto, que quedó erróneamente escrito como Franciscony, siendo el correcto FRANCESCONI, Segundo: Corregir el nombre del padre del fallecido, Está Rafael Franciscony, siendo lo correcto: Rafael Amilcare Francesconi Noguera, Tercero: corregir el nombre de su Madre, Está Carmela Peñaloza, siendo lo correcto MARÍA EURACIA PEÑALOZA DE FRANCESCONI. Cuarto: corregir el nombre de su esposa (viuda), Está Sara Pérez siendo lo correcto: SARA DE JESÚS PÉREZ DE FRANCESCONI, Quinto: agregar el primer nombre y el segundo apellido del declarante de la defunción, Está Bonifacio Franciscony, siendo lo correcto y completo JOSÉ BONIFACIO FRANCESCONI PÉREZ, Sexto: corregir como apellido de los nombrados hijos del fallecido que quedó erróneamente escrito como Franciscony, cuando lo correcto es FRANCESCONI.
Quinto: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría copia certificada de la decisión y agréguese a los oficios respectivos. Y ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la ciudad de La Grita, a los 23 días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DIGITALIZADA EN FORMATO PDF PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (10:30) de la mañana del día de hoy.
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EL SECRETARIO
EXP. N° 3079-2022
JEGG.-
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