REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
212° Y 163°
SOLICITANTE: Lisandro Antonio Francisconi Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula e identidad N° V-5.684.717, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, asistido en este acto por Juan Carlos Vivas Guerrero, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-14.281.774, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.701, domiciliado en la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
MOTIVO: Rectificación de Actas de registro civil
EXPEDIENTE: Nº 3067-2022
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil.
En fecha 20 de Septiembre de 2022, se recibió por distribución la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, constante todo de cuarenta y dos (42) folios útiles, presentada por el ciudadano Lisandro Antonio Francisconi Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.717, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, asistido en este acto por Juan Carlos Vivas Guerrero, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-14.281.774, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.701, domiciliado en la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira y civilmente hábil. (F 1-42).
Alega el solicitante que se le rectifique PRIMERO: Acta de Matrimonio: perteneciente a Rafael Amilcare Francesconi Noguera y María Euracia Peñaloza Roa, signada con el Nº 09, de fecha 14 de octubre 1906, emitida por el Registro Civil en San José de Bolívar, Estado Táchira, hoy San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira. Dichos errores materiales consisten en Primero: Agregar el segundo Apellido Noguera, Está Rafael Amilcare Francesconi siendo lo correcto: Rafael Amilcare Francesconi Noguera, por ser hijo de María del Carmen Noguera Chaparro, Segundo: Agregar segundo apellido Roa, Está María Euracia Peñaloza siendo lo correcto María Euracia Peñaloza Roa, por ser hijo de María de Jesus Roa, Tercero: Corregir el nombre de su padre, Está Miguel Francesconi, siendo lo correcto: Giovanni Amilcare Francesconi Puccini, según Sentencia de Rectificación de Actas del Registro Civil emitida del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira en Expediente de numero 3032-2022 de fecha 15 de julio del 2022, rectificando errores materiales en Acta de Matrimonio de Giovanni Amilcare Francesconi Puccini, que corre inserta bajo el número NUEVE (09) DE FECHA 19 JUNIO DE 1873, de los libros llevados por casa Municipal, hoy la Oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui, y en Acta de Defunción de Giovanni Amilcare Francesconi Puccini que corre inserta bajo el número Dieciséis (16) De Fecha Cinco 05 De Mayo Del Año 1909 de los libros llevados por la citada autoridad, hoy de la Oficina de Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda de la Población de San José de Bolívar, Cuarto: Agregar el apellido de casada a la Madre de Rafael Amilcare Francesconi Noguera, Está María del Carmen Noguera siendo lo correcto: María del Carmen Noguera de Francesconi. SEGUNDO: Acta de Defunción: N° 08 de fecha 24 de Abril de 1942, llevada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San José de Bolívar hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda, de la Población de San José de Bolívar, del Estado Táchira, dichos errores materiales consisten: Primero: Agregar el segundo apellido al difunto, Está Rafael Amilcar Francesconi, y la letra (E) al nombre Amilcar siendo lo correcto: Rafael Amilcare Francesconi Noguera, Segundo: Corregir el nombre de su padre, Está Miguel Francesconi, siendo lo correcto: Giovanni Amilcare Francesconi Puccini, Tercero: Agregar Francesconi como segundo apellido de casada a la madre de Rafael Amilcare Francesconi Noguera, Está María del Carmen Noguera siendo el correcto: María del Carmen Noguera de Francesconi, Cuarto: corregir el nombre de su esposa, (viuda) Está María del Carmen Peñaloza siendo lo correcto: María Euracia Peñaloza de Francesconi, Quinto: agregar el primer nombre y el segundo apellido a quien dio parte de la defunción, Está Adelmo Francesconi siendo lo correcto German Adelmo Francesconi Peñaloza (hijo del difunto Rafael Amilcare Francesconi Noguera) según acta de Nacimiento Nº 20, Del Registro Civil del Municipio San José de Bolívar, hoy Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira con fecha 29 de Mayo de 1920, Perteneciente a German Adelmo Francesconi Peñaloza. TERCERO: Acta de Nacimiento: perteneciente al ciudadano: Rafael Amilcare Francesconi Noguera, Nacimiento N° 64, fecha 21 de Julio de 1875, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira. Dichos errores materiales consisten en Primero: Corregir el nombre de su padre, Está Miguel Francesconi, siendo lo correcto: Giovanni Amilcare Francesconi Puccini, como lo dictamina las pruebas que respaldaron la sentencia de Rectificación. Segundo: Agregar Francesconi como segundo apellido de casada a la madre de Rafael Amilcare Francesconi Noguera, siendo el correcto: María del Carmen Noguera de Francesconi, por ser casados según acta de matrimonio Número 9, fecha 19 de Junio de 1873.
Acompañó junto a la solicitud: Certificado de Bautismo del archivo histórico Diocesano de Lucca con número de Prot1964/2021 perteneciente a Giovanni Amilcare Francesconi hijo de Bartolomeo Francesconi y de Bartolomea Puccini nacido el 29 de diciembre de 1836. Apostillado del Tribunale Ordinario Di Roma Cronológico numero 8407-6, Certificación Familiar emitida por la Parroquia Dei SS Pietro e Paolo Apostillado por el Tribunal Ordinario Di Roma cronológico 2407-5, copia certificada de sentencia del Tribunal Primero del Municipio Jáuregui de rectificación de actas de registro civil de fecha 15 de julio del 2022, del expediente 3032, Acta de Matrimonio de Giovanni Amilcare Francesconi que corre inserta bajo el número nueve (09) de fecha 19 junio de 1873 de los libros llevados por casa Municipal, hoy la Oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui, con su nota de rectificación del 26 de julio del 2022, Acta de Matrimonio Nº 09 con fecha 14 de octubre 1906, emitida Distrito Jáuregui en San José de Bolívar, Estado Táchira, hoy San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, Acta de Defunción N° 08, con fecha 24 con fecha 24 de abril de 1942, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, Acta de nacimiento de Rafael Almicare Francesconi Noguera, Nacimiento N° 64, Año 1875, fecha 21 de Julio de 1875, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, presentado ante el registro civil del Distrito el Rosario de Queniquea, hoy registro civil del Municipio Sucre del Estado Táchira, Acta de defunción de GIOVANNI ALMILCARE FRANCESCONI PUCCINI, N° 16, con fecha 05 de mayo de 1909 del registro civil de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, con su nota de rectificación de fecha 27 de julio del 2022, Acta de Nacimiento de Maria Euracia Peñaloza Roa N° 75, con fecha 12 de junio de 1887 del registro civil de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira, acta de Nacimiento Nº 20, Del Registro Civil del Municipio San José de Bolívar, hoy Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira con fecha 29 de Mayo de 1920, Perteneciente a Germán Adelmo Francesconi Peñaloza, Cuadro generacional de Familia o Árbol Genealógico explicativo.
Por auto de fecha 30 de Septiembre del 2022, se le dio entrada a la presente causa, quedando inventariada bajo el N° 3067-2022, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud y ordena el tramite de la misma conforme a lo establecido en el articulo 768 del código de procedimiento civil en consecuencia acordó el emplazamiento a todos los interesados para que comparezcan al décimo día de despacho a la publicación del Edicto ordenado por el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil en el diario “VEA” una vez haya sido consignado al expediente un ejemplar del mismo, de igual forma, se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico Especializada. (F. 43-45).
En fecha 21 de Octubre del 2022, se observa diligencia suscrita por el ciudadano: LISANDRO ANTONIO FRANCISCONI VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.717, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VIVAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.281.774, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.701, domiciliado en la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, en la que consignó un ejemplar de la publicación efectuada en el diario “VEA” de fecha 11 de Octubre de 2022, donde aparece publicado el edicto. (F. 46-50).
En fecha 01 de Noviembre del 2022, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual manifestó que practicó la notificación, la cual fue recibida en la Fiscalía XV del Ministerio Público. (F. 51-52).
En fecha 04 de Noviembre de 2022, se observa diligencia suscrita por el Secretario de este Tribunal, en el cual manifestó que fijó en las puertas de este Tribunal el Edicto ordenado en la causa. (F. 53).
A los efectos de pronunciarse este Tribunal, se hace necesario señalar lo establecido en nuestro dispositivo legal al respecto;
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vació, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.-
A tales efectos, por Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena que entre otras cosas, establece: “Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:… Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…) Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”
En concordancia con las normas indicadas tenemos el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia…”
De las normas sustantivas en comento, se desprende que no puede modificarse el acta de estado civil después de asentada, a menos que el error sea detectado de inmediato, mientras que de las norma adjetivas se puede advertir que ella indica el procedimiento a seguir para solicitar la rectificación de algún acta de registro civil, estableciéndose que uno de ellos puede hacerse en el mismo momento en que fue extendida la partida de que se trate. Adicionalmente se establece otro procedimiento, ante un órgano jurisdiccional competente.-
Por su parte la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 39.264, cuya entrada en vigencia fue el día 15 de Marzo del año 2010; por tanto es deber aplicar su contenido.
Establece esta Ley:
Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”.
Artículo 149: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De acuerdo a los artículos precedentes se infiere que este tipo de trámites, le atribuye facultad a los Registro Civiles y demás Órganos y Entes de la Administración Pública destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentren insertos en partidas o actas emitidos por ellos; amparadas en simples errores materiales, tales como: omisiones, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado al respecto, señalando, que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir solicitudes de rectificación de actas de nacimiento, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido y de conformidad con las decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia referente a rectificación de actas de nacimiento (sentencias N° 185 de fecha 10 de Febrero de 2011, 529 del 27 de Abril de 2011, 734 de fecha 01 de Junio de 2011, 1043 del 28 de Julio de 2011 y 831 de fecha 27 de Septiembre de 2011); este Tribunal tiene Jurisdicción para decidir sobre lo solicitado y Así se decide.
En el caso que nos ocupa, y examinadas como han sido las actas procesales, quien Juzga observa que la parte solicitante acompañó como pruebas: Certificado de Bautismo del archivo histórico Diocesano de Lucca con número de Prot1964/2021 perteneciente a Giovanni Amilcare Francesconi hijo de Bartolomeo Francesconi y de Bartolomea Puccini nacido el 29 de diciembre de 1836. Apostillado del Tribunale Ordinario Di Roma Cronológico numero 8407-6, Certificación Familiar emitida por la Parroquia Dei SS Pietro e Paolo Apostillado por el Tribunal Ordinario Di Roma cronológico 2407-5, copia certificada de sentencia del Tribunal Primero del Municipio Jáuregui de rectificación de actas de registro civil de fecha 15 de julio del 2022, del expediente 3032, Acta de Matrimonio de Giovanni Amilcare Francesconi que corre inserta bajo el número nueve (09) de fecha 19 junio de 1873 de los libros llevados por casa Municipal, hoy la Oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui, con su nota de rectificación del 26 de julio del 2022, Acta de Matrimonio Nº 09 con fecha 14 de octubre 1906, emitida Distrito Jáuregui en San José de Bolívar, Estado Táchira, hoy San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, Acta de Defunción N° 08, con fecha 24 con fecha 24 de abril de 1942, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, Acta de nacimiento de Rafael Almicare Francesconi Noguera, Nacimiento N° 64, Año 1875, fecha 21 de Julio de 1875, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, presentado ante el registro civil del Distrito el Rosario de Queniquea, hoy registro civil del Municipio Sucre del Estado Táchira, Acta de defunción de GIOVANNI ALMILCARE FRANCESCONI PUCCINI, N° 16, con fecha 05 de mayo de 1909 del registro civil de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, con su nota de rectificación de fecha 27 de julio del 2022, Acta de Nacimiento de Maria Euracia Peñaloza Roa N° 75, con fecha 12 de junio de 1887 del registro civil de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira, acta de Nacimiento Nº 20, Del Registro Civil del Municipio San José de Bolívar, hoy Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira con fecha 29 de Mayo de 1920, Perteneciente a Germán Adelmo Francesconi Peñaloza, Cuadro generacional de Familia o Árbol Genealógico explicativo. Instrumentales éstos, que este Tribunal aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien observa este sentenciador que de las pruebas consignadas a las cuales este Juzgador les otorgó pleno valor probatorio, sobre el Acta de Matrimonio: se evidencia claramente que al momento de transcribir el nombre y apellido del contrayente en el acta de matrimonio, perteneciente a Rafael Amilcare Francesconi Noguera y María Euracia Peñaloza Roa, signada bajo el Nº 09, de fecha 14 de octubre 1906, que corre inserta por ante el Registro Civil de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, se colocó como nombre del contrayente Rafael Amilcare Francesconi, siendo su nombres y apellidos completos Rafael Amilcare Francesconi Noguera; se evidencia que el nombre de la contrayente, quedó María Euracia Peñaloza, siendo lo correcto: Maria Euracia Peñaloza Roa; el nombre del progenitor del contrayente quedó como Miguel Francesconi, siendo lo correcto, Giovanni Amilcare Francesconi Puccini; el nombre de la progenitora del contrayente quedo escrito como María del Carmen Noguera, siendo lo correcto María del Carmen Noguera de Francesconi.
En lo que respecta al Acta de Defunción: N° 08, de fecha 24 de Abril de 1942, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Táchira, se observa que está escrito como nombre del fallecido como Rafael Amilcar Francesconi, cuando lo correcto y nombre completo es Rafael Amilcare Francesconi Noguera; en el nombre del progenitor del fallecido quedo Miguel Francesconi, siendo lo correcto: Giovanni Amilcare Francesconi Puccini; En el nombre de la progenitora del fallecido quedó María del Carmen Noguera, siendo su nombre correcto y completo María del Carmen Noguera de Francesconi; el nombre de la esposa del fallecido, quedo escrito como Maria del Carmen Peñaloza, siendo lo correcto Maria Euracia Peñaloza de Francesconi; el nombre y apellidos de quien declaró la defunción quedo escrito como Adelmo Francesconi, siendo lo correcto Germán Adelmo Francesconi Peñaloza.
Finalmente en la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento: N° 64, fecha 21 de Julio de 1875, perteneciente al ciudadano: Rafael Amilcare Francesconi Noguera, inserta por ante el registro Principal del Estado Táchira, inicialmente presentada por ante la primera autoridad civil de El Rosario de Queniquea, estado Táchira, se observa que el nombre del progenitor del entonces recién nacido quedó Miguel Francesconi, siendo lo correcto: Giovanni Amilcare Francesconi Puccini; el nombre de la madre del presentado quedó María del Carmen Noguera, siendo lo correcto: María del Carmen Noguera de Francesconi.
De conformidad con lo demostrado en las documentales supra referidas y valoradas y por cuanto se encuentra vencido el lapso contemplado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil sin que compareciera ninguna persona alegando tener algún interés directo en las resultas de la presente causa, es razón suficiente para este Juzgador declare CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
Primero: Declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio: perteneciente a Rafael Amilcare Francesconi Noguera y María Euracia Peñaloza Roa, signada bajo el Nº 09, de fecha 14 de octubre 1906, que corre inserta por ante el Registro Civil de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, Declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción: N° 08, de fecha 24 de Abril de 1942, de Rafael Amilcare Francesconi Noguera, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Táchira y Declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento: N° 64, fecha 21 de Julio de 1875, perteneciente al ciudadano: Rafael Amilcare Francesconi Noguera, inserta por ante el registro civil de Queniquea, municipio Sucre del estado Táchira.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO: perteneciente a Rafael Amilcare Francesconi Noguera y María Euracia Peñaloza Roa, signada con el Nº 09, de fecha 14 de octubre 1906, del Registro Civil de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, de la siguiente manera: PRIMERO: Agregar el segundo apellido del contrayente Rafael Amilcare Francesconi, siendo lo correcto: Rafael Amilcare Francesconi Noguera. SEGUNDO: Agregar el segundo apellido de la contrayente, María Euracia Peñaloza, siendo lo correcto: Maria Euracia Peñaloza Roa. TERCERO: corregir el nombre del progenitor del contrayente que quedó como Miguel Francesconi, siendo lo correcto, Giovanni Amilcare Francesconi Puccini. CUARTO: Agregar el apellido de casada de la progenitora del contrayente, que quedo escrito como María del Carmen Noguera, siendo lo correcto María del Carmen Noguera de Francesconi.
Tercero: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del Acta de Defunción: N° 08 de fecha 24 de Abril de 1942, llevada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San José de Bolívar hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda, de la Población de San José de Bolívar, del Estado Táchira, de la siguiente manera: PRIMERO: Agregar la letra (e) al final del segundo nombre y el segundo apellido del fallecido, que está Rafael Amilcar Francesconi, siendo lo correcto: Rafael Amilcare Francesconi Noguera. SEGUNDO: Corregir el nombre de su padre, Está Miguel Francesconi, siendo lo correcto: Giovanni Amilcare Francesconi Puccini. TERCERO: Agregar el apellido de casada de la progenitora del Fallecido, Rafael Amilcare Francesconi Noguera, que quedó María del Carmen Noguera, siendo lo correcto: María del Carmen Noguera de Francesconi. CUARTO: corregir el nombre de la esposa del fallecido, que quedó María del Carmen Peñaloza, siendo lo correcto: María Euracia Peñaloza de Francesconi. QUINTO: Agregar el primer nombre y el segundo apellido del declarante de la defunción, Está Adelmo Francesconi siendo lo correcto Germán Adelmo Francesconi Peñaloza.
Cuarto: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento: perteneciente al ciudadano: Rafael Amilcare Francesconi Noguera, signada con el N° 64, fecha 21 de Julio de 1875, inserta por ante el registro civil de Queniquea, municipio Sucre del estado Táchira, de la siguiente manera: PRIMERO: Corregir el nombre de su padre, que quedó escrito como Miguel Francesconi, siendo lo correcto: Giovanni Amilcare Francesconi Puccini. SEGUNDO: Agregar Francesconi como segundo apellido de casada a la madre del presentado Rafael Amilcare Francesconi Noguera, siendo el correcto: María del Carmen Noguera de Francesconi.
Quinto: Ofíciese al Registro Civil de San José de Bolívar del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, y registro Principal del Estado Táchira, respectivamente, para que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio: perteneciente a Rafael Amilcare Francesconi Noguera y María Euracia Peñaloza Roa, signada con el Nº 09, de fecha 14 de octubre 1906, del Registro Civil de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y en el Acta de Defunción: perteneciente a Rafael Amilcare Francesconi Noguera signada con el N° 08 de fecha 24 de Abril de 1942, llevada por la oficina de Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira.
Sexto: Ofíciese al Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira, y registro Principal del Estado Táchira, respectivamente, para que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento: perteneciente al ciudadano: Rafael Amilcare Francesconi Noguera, signada con el N° 64, fecha 21 de Julio de 1875, inserta por ante el registro civil de Queniquea, municipio Sucre del estado Táchira.
Séptimo: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría copia certificada de la decisión y agréguese a los oficios respectivos. Y ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la ciudad de La Grita, a los 09 días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DIGITALIZADA EN FORMATO PDF PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (10:30) de la mañana del día de hoy, se libró oficios No. oficio No. 3160- 2022, al Registrador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, oficio No. 3160- 2022, al Registrador Principal del Estado Táchira, oficio N° 3160- 2022, al Registrador civil del municipio Sucre del Estado Táchira, oficio N° 3160- 2022, al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal correspondiente.-
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EL SECRETARIO
EXP. N° 3067-2022
JEGG.-
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