REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 09 de NOVIEMBRE de 2022.-

212º y 163º

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 07-11-2022, por los ciudadanos: MARIA GUADALUPE GARCIA VILAMIZAR Y FRANKLIN ORLANDO RAMIREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-24.151.984 y V-21.375.909, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez, llegaron al siguiente acuerdo: El padre se compromete a cancelar La Cantidad de Cuarenta dólares estadounidenses (40,oo USD), mensuales, como unidad de cuenta, los cuales seran cubiertos de la siguiente manera, el ciudadano: FRANKLIN ORLANDO RAMIREZ MORA, anteriormente identificado, suministrara quincenalmente productos alimenticios equivalente a Veinte Dolares Estadounidenses (20,oo USD) quincenales, debiendo la ciudadana: MARIA GUADALUPE GARCIA VILLAMIZAR, verificar y firmar conforme la factura respectiva, lo que fue aceptado por la parte demandante Ciudadana: MARIA GUADALUPE GARCIA VILLAMIZAR. En caso de no darse según lo acordado, dicho monto, es decir, los 40 dolares estadounidenses como unidad de cuenta mensuales, debe ser cubierto por el ciudadano: FRANKLIN ORLANDO RAMIREZ MORA, los cinco primeros días de cada mes, en divisas que le entregara a la progenitora quien le firmara un comprobante o en su defecto por medio Bolivares a traves transferencia bancaria en una cuenta que le suministrara la progenitora, tomando como referencia la tasa del BCV en el momento del pago, de igual manera, ambos padres cubriran el 50% de los gastos extraordinarios que comprende gastos médicos, medicinas, escolares, decembrinos, recreación, calzado, entre otros. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias de este Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ,


______________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,

_______________________________
Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA

EXP. 3080-2022
JEGG/Marlig