REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (21-11-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos DILIA ROSA CAÑIZAREZ DE PORRAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-32.610.775, civilmente hábil, DANIEL ARCANGEL PORRAS CAÑIZARES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.499.074, civilmente hábil y domiciliado en Michelena, Municipio Michelena, ELIZABETH PORRAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-18.715.678, de este mismo domicilio y civilmente hábil, soltera, y la ciudadana YENNY CAROLINA PORRAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V-15.640.753, de este domicilio y hábil, ANA ROSA PORRAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V-15.640.616, de este domicilio y hábil actuando como herederos del ciudadano CEFERINO ARCANGEL PORRAS RANGEL, quien fuere venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.102.408, fallecido en fecha 13 de septiembre de 2020 según acta de defunción numero No 69 del día 14 de Septiembre de 2020 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, por una parte y por la otra ANDREA BUSTOS CAÑIZARES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.085.783, domiciliada en Merida, Estado Merida y civilmente hábil, asistidos en este acto por la abogado MARIANGEL DEL CARMEN NAVARRO BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-11.990.641, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 219.380. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 13 de febrero de 2017, inserto en el folio número tres (03), consistente sobre la venta de Una parcela de terreno signada con el No 285 y las mejoras sobre ella construida. Con un área de treinta y seis metros cuadrados (36,00 mts2), con la siguientes características dos 2 habitaciones, un 1 baño, una 1 sala-comedor-cocina, ubicada en la Urbanización “PADRE DUQUE” Municipio Campo Elías del Estado Mérida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con la calle 1; COSTADO DERECHO: con la parcela 284; COSTADO IZQUIERDO: con la parcela 286 y FONDO: con zona verde, para un área de ciento dos metros cuadrados 102 M2 y un porcentaje de 0.15857% del área total. El documento de parcelamiento se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida el 13 de julio del 2000, bajo el No 21, Folio 113 al 130, Tomo 1°, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Traspasándole a la ciudadana ANDREA BUSTOS CAÑIZARES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.085.783, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y los ciudadanos DILIA ROSA CAÑIZAREZ DE PORRAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-32.610.775, civilmente hábil, DANIEL ARCANGEL PORRAS CAÑIZARES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.499.074, civilmente hábil y domiciliado en Michelena, Municipio Michelena, ELIZABETH PORRAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-18.715.678, de este mismo domicilio y civilmente hábil, soltera, y la ciudadana YENNY CAROLINA PORRAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V-15.640.753, de este domicilio y hábil, ANA ROSA PORRAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V-15.640.616, de este domicilio y hábil actuando como herederos del ciudadano CEFERINO ARCANGEL PORRAS RANGEL, quien fuere venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.102.408, fallecido en fecha 13 de septiembre de 2020 según acta de defunción numero No 69 del día 14 de Septiembre de 2020 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2581-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..
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