REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (24-11-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos NAVAS ZAMBRANO LEDIZ ROSELIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 4.112.547, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte y por la otra los ciudadanos PASTRAN NAVAS CARLOS EDUARDO y RODRIGUEZ MUÑOZ MAYERLINE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.977.585 y V- 21.598.216, de igual domicilio y también hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MORENO ROSALES WUILLIAN OMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.924. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 17 de Noviembre de 2022, inserto en el folio número cinco (05), consistente sobre la venta de PARTE de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el primer piso de una casa para habitación conformado por tres (3) habitaciones, dos (2) closet, una (1) cocina con cerámica, un (1) comedor, dos (2) salas de baño con cerámica, una (1) sala de recibo, una (1) sala de estudio, un (1) pasillo de circulación con salida a la calle 6, una (1) sala de oficios, seis (6) puertas de hierro, cinco (5) ventanas de hierro y vidrio con su protector de hierro, con paredes de bloque de ladrillo y arena, pisos de cemento, techo de platabanda y frisos pulidos, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servicio de aguas negras, con un área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (121,89 m2), alinderado y medido así: NORTE: mide siete metros con siete centímetros (7,07 m), con pared en medianería que separa terreno que le quedan a Pastran Navas Carlos Eduardo y Rodríguez Muñoz Mayerline; SUR: mide trece metros con treinta y nueve centímetros (13,39 m), en líneas quebradas con la Calle 6 y en parte con pared en medianería con propiedad de Pastran Navas Carlos Eduardo y Rodríguez Muñoz Mayerline; ESTE: mide veintiún metros con cincuenta y dos centímetros (21,52 m), con pared en medianería que separa terreno que le quedan a Pastran Navas Carlos Eduardo y Rodríguez Muñoz Mayerline y OESTE: mide catorce metros con noventa y siete centímetros (14,97 m), con propiedad de Blanca Coromoto Colmenares Márquez. Con un área total de terreno CIENTO VEINTIUN METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (121,89 m2). Lo que aquí se da en venta representa PARTE y les pertenece según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira inserto bajo el N° 2022.204, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 436.18.13.1.5700 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.022, de fecha 08 de Noviembre del 2.022. Traspasándome los vendedores la propiedad dominio y posesión del inmueble vendido, con sus usos, costumbres y servidumbres, sin reservas ni gravamen. Traspasándole a la ciudadana NAVAS ZAMBRANO LEDIZ ROSELIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 4.112.547, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil; la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y los ciudadanos PASTRAN NAVAS CARLOS EDUARDO y RODRIGUEZ MUÑOZ MAYERLINE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.977.585 y V- 21.598.216, de igual domicilio y también hábiles; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2584-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..