REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
212º y 163º
JUEZA INHIBIDA:
MOTIVO:
EXPEDIENTE Nº:
Abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
INHIBICIÓN.
22-9929.
I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 3 de noviembre de 2022, presentada por la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su condición de jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:
“(...) esta Juzgadora (sic) dictó sentencia en fecha 02 de diciembre de 2019, declarando (…) Y, por auto de fecha 20 de noviembre de 2020, se oyó en ambos efectos, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte querellada, contra la decisión in comento, respecto del cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en la oportunidad de decidir el recurso supra citado, dispuso: “(…) CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la ciudadana MARÍA DEL VALLE De JIMÉNEZ (…) contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolivariano de Miranda en fecha 2 de diciembre del 2019; por consiguiente, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se notifiquen a las partes conformen a los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) aportados por los intervinientes y/o de la manera prevista en el Código de Procedimiento Civil para las notificaciones, del auto de certeza procesal dictado en fecha 26 de septiembre de 2018, que fijó el inicio del lapso de contestación a la demanda, quedando de esta manera ANULADO todo lo actuado en el juicio a partir del referido auto (exclusive) (…)
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, se observa que, al ser anulado todo lo actuado en el juicio a partir del auto de fecha 26 de septiembre de 2018, cursante al folio 142 de lapieza II, y dar cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en fecha 27 de abril de 2021 que ordena la reposición de la causa al estado de que se notifique a las partes conforme a los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) aportados por los intervinientes y/o de la manera prevista en el Código de Procedimiento Civil para las notificaciones, quien suscribe considera que me encuentro impedida de pronunciarse en la presente causa por haber emitido opinión sobre el fondo o mérito de la presente causa, haciendo imperioso para quien suscribe separarse del conocimiento de la misma. Por tales circunstancias y a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 82 del ordinal 15º eiusdem, me veo en laobligación de plantear mi inhibición para conocer de esta causa y solicito sea declarada con lugar(…)”.
II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su carácter de jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se inhibe de conocer la causa que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoara el ciudadano ROBERTO LÓPEZ LOZADA contra la ciudadanaMARÍA DEL VALLE AGUILERA DE JIMÉNEZ, sustanciado en el expediente No. 30.509, de la nomenclatura interna del referido juzgado, sosteniendo para ello que en fecha 2 de diciembre de 2019, se pronunció sobre el fondo de la causa mediante sentencia, la cual posteriormente fue anulada por este tribunal superior mediante sentencia de fecha 20 de noviembre de 2020, ordenando la reposición de la causa al estado de que se notifiquen del auto de certeza procesal dictado en fecha 26 de septiembre de 2018; todo lo cual la hace encontrase inmersa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada. En este sentido, se observa que la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…)
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Subrayado de esta alzada).
Así las cosas, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda de seguir conociendo del juicio que porACCIÓN REIVINDICATORIA incoara el ciudadano ROBERTO LÓPEZ LOZADA contra la ciudadana MARÍA DEL VALLE AGUILERA DE JIMÉNEZ, pues evidentemente la referida juzgadora emitió opinión sobre lo principal del pleito mediante decisión de fecha 2 de diciembre de 2019, la cual se observa que fue anulada por esta alzada mediante decisión de fecha 20 de noviembre de 2020, en cuya dispositiva –ver folios 16 al 23- se ordenó la “(…)REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se notifiquen a las partes (…) del auto de certeza procesal dictada en fecha 26 de septiembre de 2018, que fijó el inicio del lapso de contestación a la demanda, quedando de esta manera ANULADO todo lo actuado en el juicio a partir del referido auto (exclusive), el cual se encuentra inserto al folio 142 de la II pieza del presente expediente (…)”; y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.
III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 3 de noviembre de 2022, por la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, actuando en su condición de jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con respecto al juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoara el ciudadano ROBERTO LÓPEZ LOZADA contra la ciudadana MARÍA DEL VALLE AGUILERA DE JIMÉNEZ, tramitado en el expediente signado con el No. 30.509 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la NOTIFICACIÓN inmediata del presente fallo a la juez inhibida, para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, a través de oficio que a tal efecto se ordena librar y remitir al correo electrónico oficial del juzgado a cargo de la jueza inhibida. Asimismo, visto que no procede el recurso extraordinario de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición, ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del máximo tribunal en sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Asimismo, se hace constar que se remitió oficio al electrónico oficial del juzgado a cargo de la jueza inhibida, participándole de la presente decisión.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA
ZBD/lag.-
Exp. No. 22-9929.
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