REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


Charallave, 17 de Octubre de 2022
212º y 163º

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 06 de Octubre de 2022, y por cuanto en fecha 11/10/2022, finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
PUNTO PREVIO

Antes de emitir pronunciamiento con relación a las pruebas promovidas por las partes en el presente procedimiento, es menester para este Juzgado indicar que durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, celebrada en fecha 06/10/2022, el Profesional del Derecho Abogado PEDRO V. RAMOS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.602, en su carácter de Apoderado Judicial del Tercero Interesado Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, consignó en Veintiocho (28) folios útiles y Dos (02) anexos de Ciento Noventa (190) folios útiles, documentales denominadas “Escrito de Alegatos, Defensas y Promoción de Pruebas”.
Así las cosas, es pertinente para este Jurisdicente, señalar que el presente procedimiento se refiere a un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en el cual llegada la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, las partes intervinientes, exponen sus alegatos de manera oral y consignan las pruebas que sustentan sus afirmaciones. Ahora bien, es oportuno señalar que ciertamente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su artículo 83 que las partes pueden realizar sus exposiciones orales y además consignarlas por escrito, en tal sentido, resulta pertinente para quien preside este Juzgado traer a colación el Principio de Oralidad previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en su artículo 257 el cual señala;
“el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, y adoptaran un procedimiento breve, oral y público”

Siendo ello así, patentizando los Principios de Oralidad, Publicidad y Uniformidad que regulan el Proceso Laboral, y visto que el presente procedimiento se desarrolló a través de un debate Oral y Público, en el cual las partes desarrollaron sus argumentos y alegatos de manera oral y siendo que el mismo consta en una Reproducción Audiovisual, tal y como lo deja establecido este Juzgador al inicio del debate, resulta para este Juzgado innecesario la presentación de un Escrito de Alegatos, toda vez que los mismos fueron realizados de manera oral en la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en tal sentido, se le hace saber a las partes intervinientes que tal formalidad en la presente litis no es necesaria, visto que los mismos fueron desarrollados, como ya se indicó ut supra a través de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, resulta inoficioso, la consignación de dicho escrito denominado Escrito de Alegatos. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO I

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
LUIS RAMÓN FLORES GÓMEZ

Mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Tribunal en fecha 06/10/2022 (f. 17vto. y f. 18 Pieza II), se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS RAMÓN FLORES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.013.970, debidamente representado por la Abogada ARACELIS ROSARIO VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.351, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, quien no consignó Escrito de Promoción de Pruebas; sin embargo, se desprende del Acta de Celebración de Audiencia de Juicio Oral y Pública, que la parte recurrente–Ratifica-las pruebas presentadas adjuntas al Escrito Recursivo en fecha 09/05/2022, las cuales son contentivas del Expediente Administrativo identificado con el Nro. 017-2021-01-00437, llevado ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, con motivo de la solicitud de REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA, interpuesta por el ciudadano LUIS RAMÓN FLORES GÓMEZ (hoy recurrente), en contra de la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, (hoy Tercero Interesado), del cual se desprende que los elementos promovidos por el ciudadano LUIS RAMÓN FLORES GÓMEZ, como pruebas, forman parte integrante del Expediente Administrativo supra identificado, que cursa inserto al presente expediente, ya que el mismo fue consignado como Un (01) sólo instrumento el cual es contentivo de todas las actuaciones realizadas ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, incluyendo la Providencia Administrativa –hoy recurrida- . Siendo ello así, este Juzgador pasa a providenciar las pruebas aportadas por la parte recurrente en el siguiente orden:
1. Documentales Adjuntas al Escrito Recursivo – Ratificadas- (Pieza I):

- Cursante desde el folio 13 hasta el 15, marcado con letra “A” Copia Certificada del Poder, por el ciudadano LUIS RAMÓN FLORES GÓMEZ, a la Abogada ARACELIS VÁSQUEZ.
- Cursante al folio 17, marcado con letra “B” Original de Documental denominada Auto, de fecha 04/05/2022, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al Expediente Administrativo N° 017-2021-01-00437.
- Cursante al folio 18, Original de Documental denominada Certificación, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual el Inspector certifica las copias relativas al Expediente Administrativo N° 017-2021-01-00437.
- Cursante desde el folio 19 vto hasta el 20 vto, Copia Certificada del Escrito de Amparo por Reenganche y Pago de Salarios Caídos de fecha 01/09/2021, presentando en Sede Administrativa, por la Abogada ARACELIS VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS RAMÓN FLORES GÓMEZ,- hoy recurrente-dirigido a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Cursante al folio 21, Copia Certificada de Documental denominada Referencia Externa de fecha 31/08/2021, emanada de la Defensoría del Pueblo.
- Cursante al folio 22, Copia Certificada, relativa a la cédula de identidad perteneciente al ciudadano LUIS RAMÓN FLORES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.013.970, - hoy recurrente-.
- Cursante al folio 23, Copia Certificada de Documental denominada Planilla de Movimiento Vacación Individual, relacionada con el Expediente Administrativo Nro.017-2021-01-00437.
- Cursante al folio 24, Copia Certificada de Poder Especial otorgado por el ciudadano LUIS RAMÓN FLORES GÓMEZ, a la Abogada ARACELIS VÁSQUEZ, en Sede Administrativa.
- Cursante al folio 25, Copia Certificada del Auto de Admisión relativo a la Solicitud de Restitución de la Situación Jurídica Infringida, de fecha 02/09/2021, dictado en Sede Administrativa relativo al ExpedienteNro. 017-2021-01-00437.
- Cursante a los folios 26 y 27, Copia Certificada de Acta de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida, de fecha 17/09/2021, emanada del ente Administrativo.
- Cursante al folio 28, Copia Certificada Auto de fecha 17/09/2021, dictado por el Órgano Administrativo, mediante el cual señala la forma en la cual se computarán los lapsos previstos para la evacuación de pruebas establecidos en el artículo 425 numeral 7° de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras.
- Cursante desde el folio 29 hasta el 35, Copia Certificada del Escrito de Promoción de Pruebas, de fecha 01/10/2021, presentado en Sede Administrativa por la Abogada GÉNESIS MAYERLIN DÍAZ CARVAJAL, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A.
- Cursante al folio 36, Copia Certificada de Documental denominada Carta de Renuncia presentada por el ciudadano LUIS FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 14.013.970, dirigida a la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A.
- Cursante al folio 37, marcada con letra “B” Copia Certificada de Documental denominada Autorización de Transferencia de Liquidación, consignada por la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, en Sede Administrativa, relacionada con el Expediente Administrativo N° 017-2021-01-00437.
- Cursante al folio 38, marcada con la letra “C” Copia Certificada de Documental denominada Planilla de Movimiento Finiquito, de fecha 27/08/2021, relacionada con el Expediente Administrativo N° 017-2021-01-00437.
- Cursante al folio 39, marcada con la letra “ D “ Copia Certificada de Comunicación, consignada en Sede Administrativapor la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, relacionada con el Expediente Administrativo N° 017-2021-01-00437.
- Cursante desde el folio 40 al 44, Copia Simple del Escrito de Promoción de Pruebas, consignado en Sede Administrativa por la Abogada ARACELIS VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS RAMÓN FLORES GÓMEZ- hoy parte recurrente-.
- Cursante al folio 45, marcada con la letra “A” Copia Simple, de Documental denominada Acta de Unión Estable de Hecho, consignada en Sede Administrativa por la Abogada ARACELIS VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 77.351, relativa al ciudadano LUIS RAMÓN FLORES GÓMEZ.
- Cursante al folio 46, marcada con la letra “B” Copia Certificada de Documental denominada Planilla de Movimiento Vacación Individual, consignado en Sede Administrativa por la representación de la -hoy recurrente-, Abogada ARACELIS VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 77.351.
- Cursante del folio 47 hasta el folio 49, marcada con las letras “C” , “D” y “E”, Copia Certificada de documentales denominadas Hoja con Chat de Equipo Trafico, Hoja con Chat de la Gerente de Recurso Humanos y Hoja con Whatsapp de Farmatodo SHA, consignadas en Sede Administrativa por la representación de la -hoy recurrente-, Abogada ARACELIS VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 77.351.
- Cursante al folio 50, marcada con la letra “F” Copia Certificada de documental denominada Constancia de Trabajo, suscrita por la ciudadana YOANNA GEMMELLARO, en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos Logística, de la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A.
- Cursante a los folios 51 y 52, marcadas con las letras “G1” y “G2”, Copia Certificada de documentales denominadas Constancia de Entrega del Beneficio de Cumpleaños y Aniversario, suscrita por el ciudadano GUSTAVO PETIT, en su carácter de Gerente Cendis, de la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A.
- Cursante desde el folio 53 hasta el folio 55, marcadas con las letras “ H1”, “H2” y “H3”, Copias Certificadas de documentales denominadas Estado de Cuenta Corriente, de fecha 31/08/2021, emanada de la Entidad Financiera BBVA PROVINCIAL, correspondiente al ciudadano LUIS RAMÓN FLORES GÓMEZ.-parte hoy recurrente-.
- Cursante al folio 56, marcada con la letra “I” Copia Certificada de Documental denominada Referencia Externa de fecha 31/08/2021, emanada de la Defensoría del Pueblo, consignada en Sede Administrativa, relacionada con el Expediente Administrativo N° 017-2021-0100437.
- Cursante al folio 57, Marcada con la letra “J” Copia Certificada de Documental denominada Constancia de Asistencia, de fecha 02/09/2021, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), del Estado Bolivariano de Miranda, relativo al ciudadano LUIS RAMÓN FLORES GÓMEZ.
- Cursante desde el folio 58 al 60, marcadas con las letras “K1”, “K2 y “K3 Copias Certificadas de Documentales Denominados Carta, de fecha 02/09/2021, suscritas por el –hoy- recurrente, dirigida al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), del Estado Bolivariano de Miranda, consignadas en Sede Administrativa.
- Cursante al folio 61, Marcada con la letra “K4” Copia Certificada de Documental denominada Informe de Inspección, de fecha 07/01/2009, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), del Estado Bolivariano de Miranda, relativo al ciudadano LUIS RAMÓN FLORES GÓMEZ.
- Cursante al folio 62, Marcada con la letra “L” Copia Certificada de Documental denominada Constancia de Comparecencia, de fecha 08/09/2021, suscrita por la Fiscal Provisorio en la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relativo a denuncia realizada por el ciudadano LUIS RAMÓN FLORES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-14.013.970, -hoy recurrente-
- Cursante al folio 63, Marcada con la letra “LL” Copia Certificada de Documental denominada Comunicación, de fecha 14/09/2021, dirigida a la Defensoría del Pueblo, del Estado Bolivariano de Miranda, relativo al ciudadano LUIS RAMÓN FLORES GÓMEZ. -hoy parte recurrente-.
- Cursante al folio 64, Marcada con la letra “M” Copia Certificada de Documental denominada Constancia de Asistencia, de fecha 16/09/2021, ante la Defensoría del Pueblo, relativo al ciudadano LUIS RAMÓN FLORES GÓMEZ, hoy parte recurrente.
- Cursante desde el folio 65 hasta el 68, Marcada con las letras “N1” y “N2”, Copias Certificadas de Documentales denominada Certificación de fecha 07/05/2010, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), del Estado Bolivariano de Miranda.
- Cursante al folio 69, marcada con la letra “O” Copia Certificada de Documental Denominada Constancia Médica de fecha 22/01/2019, emanada del Dr. Andrés Eloy Borges García, Cirugía Plástica y Reconstructiva.
- Cursa al folio 70, marcada con la letra “P” Copia Certificada de Documental Denominado Informe Médico de fecha 22/01/2021, emanado del Dr. Andrés Eloy Borges García, Cirugía Plástica y Reconstructiva.
- Cursa al folio 71, marcada con la letra “Q” Copia Certificada de Documental Denominada Informe Médico de fecha 27/09/2021, emanado del Centro Médico Paso Real.
- Cursa desde el folio 72 hasta 75, Copia Certificada, correspondiente a las cédulas de identidad perteneciente a los ciudadanos DELGADO BOGARIN ARJENIS RAFAEL, BLANCO RAMOS PEDRO JOSÉ, MENDOZA HURTADO MARÍA DE LOS ÁNGELES, FLAMES TORRES MICHELE DANIEL, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.518.627, N° V-17.473.635, N° V-6.199.310 y N° V-16.902.248, respectivamente, consignadas en Sede Administrativa, por la parte –hoy- recurrente, relacionada con el Expediente Administrativo N° 017-2021-01-00437.
- Cursa al folio 76, Copia Certificada del Auto de fecha 01/10/2021, dictado por el Órgano Administrativo, mediante el cual señala la forma en la cual se computarán los lapsos previstos para la evacuación de pruebas establecidos en el artículo 422 numeral 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras.
- Cursante a los folios 77 y 78, Copia Certificada de los Autos de Providencia de Pruebas, de fecha 01/10/2021, de los cuales se desprende el pronunciamiento del ente administrativo en relación al acervo probatorio consignado por las partes, relacionado al Expediente Administrativo N° 017-2021-01-00437.
- Cursante al folio 79, Copia Certificada de la diligencia de fecha 11/10/2021, suscrita por la Abogada ARACELIS VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, Apoderada Judicial de la parte –hoy-Recurrente, mediante la cual expone tenga lugar la evacuación de las Pruebas en el presente procedimiento.
- Cursantes desde el folio 80 hasta el 86, Copias Certificadas de las Actas de fecha 25/10/2021, levantadas en Sede Administrativa, contentiva del Acto de Declaración de los ciudadanos ARJENIS RAFAEL DELGADO BOGARIN, PEDRO JOSÉ BLANCO RAMOS, MARÍA DE LOS ÁNGELES MENDOZA y MICHELE DANIEL FLAMES TORRES, en su condición de Testigos promovidos por la parte –hoy- recurrente.
- Cursante desde el folio 87 al 91, Copia Certificada de la diligencia de fecha 26/10/2021, consignada en Sede Administrativa por la Abogada GÉNESIS MAYERLIN DÍAZ CARVAJAL, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, mediante la cual expone que vista la impugnación realizada por la –hoy- recurrente, a las documentales A, B, C y D, las cuales consigna en original relativas a: (i) Carta de Renuncia, (f.88), (ii) Autorización de Trasferencia de Liquidación, (f. 89), (iii) Planilla de Movimiento de Finiquito. (f. 90);(iv) Recibo de Planilla de Liquidación. ( f. 91, en tal sentido, insiste en la veracidad y su valor probatorio
- Cursante a los folios 92 y 93,Copia Certificada de las diligencias de fecha 26/10/2021, suscritas por la Abogada GÉNESIS MAYERLIN DÍAZ CARVAJAL, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte–hoy- Tercera Interesada, mediante la cual IMPUGNA los recaudos consignados en el escrito de promoción de pruebas por el –hoy- recurrente en Sede Administrativa relativos a las documentales A, B, C, D, E, G1, G2, H, I, J, K-2, K-3, L, LL, M, N, O, P y Q.
- Cursante a los folios 94 y 95 Copia Certificada de la diligencia de fecha 26/10/2021, mediante la cual el –hoy tercero interesado- procedió a tachar el testigo ciudadano PEDRO JOSÉ BLANCO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.473.635, promovido por la parte accionante en fecha 25/10/2021..
- Cursante al folio 96, marcada con la letra“A”, Copia Certificada de Cartel de Notificación, dirigido a la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Cursantes desde el folio 97 hasta el 106, marcada con la letra “B”, Copia Certificada del Escrito de Calificación de Falta, de fecha 14/01/2021, presentando por la Abogada GÉNESIS MAYERLIN DÍAZ CARVAJAL, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo FARMATODO C.A,- hoy tercero interesado-consignado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Cursante desde el folio 107 al 111, Copia Certificada de la diligencia de fecha 27/10/2021, suscrita por la Abogada ARACELIS VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, Apoderada Judicial de la parte–hoy- Recurrente, mediante la cual consignó oficio los siguientes Oficios: (i) Oficio emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy signado bajo el Nro. 105/21, dirigido a la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público del Estado Miranda; (ii) Oficio emanado de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público del Estado Miranda signado bajo el 15-FMURD-0176-2021, dirigido a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy; (iii) Oficio procedente de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy signado bajo el Nro. 104/21, dirigido a la Defensoría del Pueblo del Estado Miranda y (iv) Oficio Nº DDEM-SC-25, proveniente de la Defensoría del Pueblo del Estado Miranda al Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Cursantes desde el folio 112 hasta el 115, Copia Certificada del Escrito de Oposición de Pruebas, de fecha 27/10/2021, presentado en Sede Administrativa por la Abogada ARACELIS VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, plenamente identificada.
- Cursante al folio 116, Copia Certificada de la diligencia de fecha 27/10/2021, suscrita por la Abogada GÉNESIS MAYERLIN DÍAZ CARVAJAL, plenamente identificada, mediante la cual expone que RATIFICA diligencia de contradicción a la impugnación de la parte -hoy- recurrente de fecha 26/10/2021.
- Cursante al folio 117, Copia Certificada de la diligencia de fecha 27/10/2021, suscrita por la Abogada GÉNESIS MAYERLIN DÍAZ CARVAJAL, plenamente identificada, mediante la cual DESISTE a la prueba de informe dirigida a la Entidad Financiera Banco Provincial.
- Cursante al folio 118, Copia Certificada de la diligencia de fecha 28/10/2021, suscrita por la Abogada ARACELIS VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, Apoderada Judicial de la parte –hoy- recurrente, mediante la cual solicita ante la Sede Administrativa, no admita las pruebas consignadas por la Representación Judicial del–hoy- tercero interesado, en fecha 29/09/2021, 30/09/2021 y 01/10/2021.
- Cursante al folio 119, Copia Certificada de la diligencia de fecha 28/10/2021, suscrita por la Abogada ARACELIS VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, Apoderada Judicial de la parte –hoy- recurrente, mediante la cual ratifica e insiste una vez más hacer valer la prueba testimonial.
- Cursante al folio 120, Copia Certificada del Auto de fecha 29/10/2021, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual ordena remitir el expediente a la etapa de decisión.
- Cursantes desde el folio 121 hasta el 132, Copia Certificada de la Providencia Administrativa N° 0056/2021, de fecha 02/11/2021, que declara SIN LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA, incoada por el ciudadano LUIS RAMÓN FLORES GÓMEZ, plenamente identificado.
- Cursante al folio 133, Copia Certificada de Boleta de Notificación, de fecha 02/11/2021, dirigida a la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Cursante al folio 134, Copia Certificada de Comunicación de fecha 15/11/2021, suscrita por el ciudadano Herrera Francisco, en su condición de notificador de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Cursante al folio 135, Copia Certificada del Auto de fecha 24/02/2022, dictado por el ente administrativo, mediante el cual la ciudadana Inspectora Abogada FENNY PRIETO, se Avoca al conocimiento de la causa signada con el N° 017-2021-01-00438, a los fines meramente administrativos.
- Cursante al folio 136, Copia Certificada de Boleta de Notificación, de fecha 02/11/2021, dirigida al ciudadano LUIS RAMÓN FLORES GÓMEZ, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Cursante al folio 137, Original del Auto de fecha 06/05/2022, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual acuerda las copias certificadas solicitadas del Expediente Nº 017-2021-01-00437.
- Cursante al Folio 138, Original del Certificación de copias relativas al Expediente Administrativo N° 017-2021-01-00437, de fecha 06/05/2022, emanada de la Sede Administrativa, solicitada por la –hoy- recurrente en esta misma fecha.
- Cursantes desde el folio 139 hasta el 141, Copia Certificada del Escrito, de fecha 03/05/2022, presentando por la Abogada ARACELIS VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS RAMÓN FLORES GÓMEZ- hoy recurrente-dirigida a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Cursante al folio 142, Copia Certificada de la diligencia de fecha 04/05/2022, suscrita por la Abogada ARACELIS VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, Apoderada Judicial de la parte –hoy- recurrente, mediante la cual solicita sea agregada la Comunicación denominada Denuncia Formal Sobre Hechos Irregulares de fecha 12/11/2021, dirigido a la Dra. JAQUELINE PEÑALVER FARÍAS.
- Cursante a los folios 143 y 144, Copia Certificada de la Comunicación suscrita por la Abogada ARACELIS VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, denominada Denuncia Formal Sobre Hechos Irregulares de fecha 12/11/2021, dirigido a la Dra. JAQUELINE PEÑALVER FARÍAS.

En cuanto a las pruebas documentales ratificadas y consignadas adjuntas al Escrito Recursivo, se observa que la Parte Recurrida, ni el Tercero Interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas, en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la Ley de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.

1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Conforme se dejó establecido en Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Juzgado en fecha Seis (06) de Octubre de 2022, (f. 17 vto. al f. 18 Pieza II), se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.

2. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
FARMATODO, C.A.

Mediante acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Tribunal en fecha 06/10/2022 (f. 17 vto. al f. 18 Pieza II), se dejó constancia de la comparecencia de los Abogados PEDRO VICENTE RAMOS RANGEL y DIANA SOFÍA PRADO HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.602 y 313.804, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Tercero Interesado en el presente procedimiento; asimismo el Abogado PEDRO VICENTE RAMOS RANGEL, plenamente identificado, consigna Escrito de Alegatos, Defensas y Promoción de Pruebas, constante de Veintiocho (28) folios útiles y Dos (02) anexos de Ciento Noventa (190) folios útiles,(Pieza II), en ese sentido, se evidencia que invocó el mérito favorable, en consecuencia, este Tribunal procede a providenciar en el siguiente orden:

DEL MÉRITO FAVORABLE
PRIMERO: Se observa que la Representación Judicial del Tercero Interesado, en su Escrito de Promoción de Pruebas específicamente en el Capítulo III PROMOCIÓN DE PRUEBAS, invoca el MÉRITO FAVORABLE, al respecto este Juzgador procede a indicar que el Mérito Favorable NO constituye un medio de prueba per se, toda vez que el mismo se refiere a la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, el cual rige el sistema probatorio venezolano, y el Juez está obligado a su aplicación de oficio, sin necesidad de alegación, en atención al Principio de Exhaustividad. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-


DOCUMENTALES

- Cursante a los folios 47 al 57( Pieza II), marcado con la letra “A”, Copia Simple de Poder Especial, suscrito por el ciudadano PEDRO LUIS ANGARITA, procediendo en nombre y representación de la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A., mediante el cual confiere poder amplio y suficiente a los Abogados RENÉ PLAZ BRUZUAL, ENRIQUE ITRIAGO ALFONZO, ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, PEDRO VICENTE RAMOS, IVELIZE TOZZI COLMENARES, ALBERTO PACHECO, LISTNUBIA MÉNDEZ, ANGELO CUTOLO ALVARADO, BERNARDO PISANI RUIZ, YUMISLEY JULIA SARMIENTO, BEATRIZ POMPA GARCÍA, GÉNESIS DÍAZ CARVAJAL, NATHALIE GONZÁLEZ PÉREZ y JOSELYN CAROLINA CENTENO GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.097, 7.515, 22.804, 31.602, 53.976, 55.834, 59.196, 91.872, 107.436, 178.281, 178.178, 235.255, 251.851 y289.349, respectivamente.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que las documentales consignadas por el Abogado PEDRO VICENTE RAMOS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.602, en su carácter de Apoderado Judicial del Tercero Interesado FARMATODO, C.A, cursantes a los folios Cincuenta y Ocho (58) al Doscientos Treinta y Seis (236), fueron presentadas adjuntas al escrito recursivo por el ciudadano LUIS RAMÓN FLORES GÓMEZ, representado por la Abogada ARACELIS ROSARIO VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, por ellos se hace necesario indicar que su análisis y valoración se realizó en el acápite denominado Pruebas de la Parte Recurrente, en tal sentido, visto que son las mismas documentales que ya fueron valoradas por este Tribunal; resulta inoficioso emitir nuevamente el mismo pronunciamiento; en consecuencia, se da por reproducido la valoración que recayó en las pruebas antes identificadas. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente, habiendo transcurrido la oportunidad legal que tienen las partes para oponerse a las pruebas de su adversario, se observa que la parte recurrida y el tercero interesado, no realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE. ES TODO.-





Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO

Abg. ALY JOSÉ REYES DÍAZ
EL SECRETARIO


LDBP/ AJRD/ya*
EXP Nº 1328-22 RN
Sentencia Nº 028-22
Pieza N° III