REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 07 de Octubre de 2022
212º y 163º
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 29 de Septiembre de 2022, y por cuanto en fecha 04/10/2022, finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
PUNTO PREVIO
Antes de emitir pronunciamiento con relación a las pruebas promovidas por las partes en el presente procedimiento, es menester para este Juzgado indicar que durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, celebrada en fecha 29/09/2022, el Profesional del Derecho Abogado PEDRO V. RAMOS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.602, en su carácter de Apoderado Judicial del Tercero Interesado Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, consignó en Veintisiete (27) folios útiles y Dos (02) anexos de Ciento Setenta y Nueve (179) folios útiles, documentales denominadas “Escrito de Alegatos, Defensas y Promoción de Pruebas”.
Así las cosas, es pertinente para este Jurisdicente, señalar que el presente procedimiento se refiere a un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en el cual llegada la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, las partes intervinientes, exponen sus alegatos de manera oral y consignan las pruebas que sustentan sus afirmaciones. Ahora bien, es oportuno señalar que ciertamente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su artículo 83 que las partes pueden realizar sus exposiciones orales y además consignarlas por escrito, en tal sentido, resulta pertinente para quien preside este Juzgado traer a colación el Principio de Oralidad previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en su artículo 257 el cual señala;
“el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, y adoptaran un procedimiento breve, oral y público”
Siendo ello así, patentizando los Principios de Oralidad, Publicidad y Uniformidad que regulan el Proceso Laboral, y visto que el presente procedimiento se desarrolló a través de un debate Oral y Público, en el cual las partes desarrollaron sus argumentos y alegatos de manera oral y siendo que el mismo consta en una Reproducción Audiovisual, tal y como lo deja establecido este Juzgador al inicio del debate, resulta para este Juzgado innecesario la presentación de un Escrito de Alegatos, toda vez que los mismos fueron realizados de manera oral en la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en tal sentido, se le hace saber a las partes intervinientes que tal formalidad en la presente litis no es necesaria, visto que los mismos fueron desarrollados, como ya se indicó ut supra a través de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, resulta inoficioso, la consignación de dicho escrito denominado Escrito de Alegatos. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO I
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
LUZMILY SOTO GONZALEZ
Mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Tribunal en fecha 29/09/2022(f. 02 vto y f. 03 Pieza II), se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LUZMILY SOTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.965.302, debidamente representada por la Abogada ARACELIS ROSARIO VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.351, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, quien no consignó escrito de promoción de pruebas; sin embargo, se desprende del Acta de Celebración de Audiencia de JuicioOral y Pública que la parte recurrente–Ratifica-las pruebas presentadas adjuntas al Escrito Recursivo en fecha 09/05/2022, las cuales son contentivas del Expediente Administrativo identificado con el Nro. 017-2021-01-00438, llevado ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, con motivo de la solicitud de REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA, interpuesta por la ciudadana LUZMILY SOTO GONZÁLEZ (hoy recurrente), en contra de la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, (hoy Tercero Interesado), del cual se desprende que los elementos promovidos por la ciudadana LUZMILY SOTO GONZÁLEZ, como pruebas, forman parte integrante del Expediente Administrativo supra identificado, que cursa inserto al presente expediente, ya que el mismo fue consignado como Un (01) sólo instrumento el cual es contentivo de todas las actuaciones realizadas ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, incluyendo la Providencia Administrativa –hoy recurrida- . Siendo ello así, este Juzgador pasa a providenciar las pruebas aportadas por la parte recurrente en el siguiente orden:
1.Documentales Adjuntas al Escrito Recursivo – Ratificadas- (Pieza I):
- Cursante al folio 17, marcada con letra “B” Original de Documental denominada Auto, de fecha 04/05/2022, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al Expediente Administrativo N° 017-2021-0100438.
- Cursante al folio 18, Original de Documental denominada Certificación, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual el Inspector certifica las copias relativas al Expediente Administrativo N° 017-2021-0100438.
- Cursantes desde el folio 19 hasta el folio 20, Copia Certificada del Escrito de Amparo por Reenganche y Pago de Salarios Caídos de fecha 01/09/2021, presentando en Sede Administrativa, por la Abogada ARACELIS VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LUZMILY SOTO GONZÁLEZ,- hoy recurrente-dirigido a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Cursante al folio 21, Copia Certificada de Documental denominada Referencia Externa de fecha 31/08/2021, emanada de la Defensoría del Pueblo.
- Cursante al folio 22, Copia Certificada de Documental denominada Planilla de Movimiento Vacación Individual, consignada por la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, en Sede Administrativa, relacionada con el Expediente Administrativo Nro.017-2021-0100438.
- Cursante al folio 23, Copia Certificada, relativo a la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana LUZMILY SOTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.965.302, - hoy recurrente-.
- Cursante al folio 24, Copia Certificada del Poder Especial APUT ACTA, por la ciudadana LUZMILY SOTO GONZÁLEZ, otorgado a la Abogada ARACELIS VÁSQUEZ, en Sede Administrativa.
- Cursante al folio 25, Copia Certificada del Auto de Admisión relativo a la Solicitud de Restitución de la Situación Jurídica Infringida, de fecha 01/09/2021, dictado en Sede Administrativa relativo al Expediente Nro.017-2021-0100438.
- Cursante a los folios 26 y 27, Copia Certificada de Acta de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida, de fecha 17/09/2021, emanada del ente Administrativo.
- Cursante al folio 28, Copia Certificada Auto de fecha 17/09/2021, dictado por el Órgano Administrativo, mediante el cual señala la forma en la cual se computarán los lapsos previstos para la evacuación de pruebas establecidos en el artículo 425 numeral 7° de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras.
- Cursante desde el folio 29 hasta el 35, Copia Certificada del Escrito de Promoción de Pruebas, de fecha 01/10/2021, presentado en Sede Administrativa por la Abogada GÉNESIS MAYERLIN DÍAZ CARVAJAL, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A.
- Cursante al folio 36, marcada con letra “A” Copia Certificada de Documental denominada Carta de Renuncia, dirigida a la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, relacionada con el Expediente Administrativo Nro.017-2021-0100438.
- Cursante al folio 37, marcada con letra “B” Copia Certificada de Documental denominada Autorización de Transferencia de Liquidación, consignada por la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, en Sede Administrativa, relacionada con el Expediente Administrativo N° 017-2021-0100438.
- Cursante al folio 38, marcada con la letra “C” Copia Certificada de Documental denominada Planilla de Movimiento Finiquito, de fecha 27/08/2021, consignada por la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, en Sede Administrativa, relacionada con el Expediente Administrativo N° 017-2021-0100438.
- Cursante al folio 39, marcada con la letra “ D “ Copia Certificada de Comunicación, consignada en Sede Administrativa por la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, relacionada con el Expediente Administrativo N° 017-2021-0100438.
- Cursante desde el folio 40 al 43, Copia Simple del Escrito de Promoción de Pruebas, consignado en Sede Administrativa por la Abogada ARACELIS VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LUZMILY SOTO GONZÁLEZ- hoy parte recurrente-.
- Cursante al folio 44, marcada con la letra “A” Copia Simple, de Documental denominada Acta de Unión Estable de Hecho, consignada en Sede Administrativa por la Abogada ARACELIS VASQUEZ DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 77.351, relativa a la ciudadana LUZMILY SOTO GONZALEZ.
- Cursante al folio 45, marcada con la letra “B” Copia Certificada de Documental denominada Planilla de Movimiento Vacación Individual, consignado en Sede Administrativa por la representación de la -hoy recurrente-, Abogada ARACELIS VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 77.351.
- Cursante al folio 46, marcada con la letra “C” Copia Certificada de documental denominada Constancia de Trabajo, suscrita por la ciudadana YOANNA GEMMELLANO, en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos Logística, de la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A.
- Cursante a los folios 47 y 48, marcada con la letras “ D1” y “D2” Copia Certificada de documentales denominadas Estado de Cuenta Corriente, de fecha 31/08/2021, emanada de la Entidad Financiera BBVA PROVINCIAL, en atención a la ciudadana LUZMILY SOTO GONZÁLEZ.-parte hoy recurrente-.
- Cursante al folio 49, marcada con la letra “E” Copia Certificada de Documental denominada Referencia Externa de fecha 31/08/2021, emanada de la Defensoría del Pueblo, consignada en Sede Administrativa, relacionada con el Expediente Administrativo N° 017-2021-0100438.
- Cursante al folio 50, Marcada con la letra “F” Copia Certificada de Documental denominada Constancia de Asistencia, de fecha 02/09/2021, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), del Estado Bolivariano de Miranda, relativo a la ciudadana LUZMILY SOTO GONZÁLEZ.
- Cursante al folio 51, Marcada con la letra “G” Copia Certificada de Documental denominada Constancia de Comparecencia, de fecha 08/09/2021, suscrita por la Fiscal Provisorio en la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relativo a denuncia realizada por la ciudadana LUZMILY SOTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.965.302, -hoy recurrente-
- Cursante al folio 52, Marcada con la letra “H” Copia Certificada de Documental denominada Escrito, de fecha 18/09/2021, ante la Defensoría del Pueblo, del Estado Bolivariano de Miranda, relativo a la ciudadana LUZMILY SOTO GONZÁLEZ. -hoy parte recurrente-
- Cursante al folio 53, Marcada con la letra “I” Copia Certificada de Documental denominada Constancia de Asistencia, de fecha 16/09/2021, ante la Defensoría del Pueblo, relativo a la ciudadana LUZMILY SOTO GONZÁLEZ, hoy parte recurrente.
- Cursante al folio 54, Marcada con la letra “J” Copia Certificada de Documental denominada Constancia de Asistencia, de fecha 29/09/2021, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), del Estado Bolivariano de Miranda.
- Cursante desde el folio 55 al 57, marcada con la letra “K1”, “K2 y “K3 Copia Certificada de Certificación emanada de la dirección de Sanciones de la Dirección de Gerencia Estadal de salud de los Trabajadores.
- Cursante al folio 58, marcada con la letra “L” Copia Certificada de Documental Denominado Informe Médico de fecha 23/09/2021, emanada del Centro Médico Paso Real.
- Cursante al folio 59, marcada con la letra “ LL “ Copia Certificada de Documental denominadade Colaboradores que deben realizarse exámenes pre-vacacionales (Agosto 2021), de fecha 22/07/2021, consignada por la parte –hoy- recurrente.,en Sede Administrativa, relacionada con el Expediente Administrativo N° 017-2021-0100438.
- Cursante desde el Folio 60 hasta el folio 63, Copia Certificada, correspondiente a las cédulas de identidad perteneciente a los ciudadanos DELGADO BOGARIN ARJENIS RAFAEL, BLANCO RAMOS PEDRO JOSÉ, MENDOZA HURTADO MARÍA DE LOS ÁNGELES, FLAMES TORRES MICHELE DANIEL, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.518.627, N° V-17.473.635, N° V-6.199.310 y N° V-16.902.248, respectivamente, consignadas por la parte –hoy- recurrente,en Sede Administrativa, relacionada con el Expediente Administrativo N° 017-2021-0100438.
- Cursante al folio 64, Copia Certificada del Auto de fecha 01/10/2021, dictado por el Órgano Administrativo, mediante el cual señala la forma en la cual se computarán los lapsos previstos para la evacuación de pruebas establecidos en el artículo 422 numeral 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras.
- Cursante a los Folios 65 y 66, Copia Certificada del Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 01/10/2021, dictado por el Órgano Administrativo, relacionado con el Expediente Administrativo N° 017-2021-0100438.
- Cursante al folios 67,Copia Certificada de la diligencia de fecha 11/10/2021, suscrita por la Abogada ARACELIS VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, Apoderada Judicial de la parte –hoy- Recurrente, mediante la cual expone se tenga lugar a la evacuación de Pruebas en el presente procedimiento.
- Cursante desde el folio 68 hasta el 74, Copias Certificadas de Actas de fecha 25/10/2021, emanadas de la Sede Administrativa, contentiva del Acto de Declaración de los ciudadanos ARJENIS RAFAEL DELGADO BOGARIN, PEDRO JOSÉ BLANCO RAMOS, MARÍA DE LOS ÁNGELES MENDOZA Y MICHELE DANIEL FLAMES TORRES, en su condición de Testigos promovidos por la parte –hoy- recurrente.
- Cursante a los folios 75 y 76, Copia Certificada de la diligencia de fecha 26/10/2021, suscrita por la Abogada GÉNESIS MAYERLIN DÍAZ CARVAJAL, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte–hoy- Tercera Interesada, mediante la cual IMPUGNA los recaudos consignados en el escrito de promoción de pruebas por el –hoy- recurrente en sede administrativa relativos a las documentales A, B, D-1, D-2, E, F, G, H, I, J, K-2, K-3, Ly LL.
- Cursante desde el folio 77 al 81, Copia Certificada de la diligencia de fecha 26/10/2021, consignada en Sede Administrativa suscrita por la Abogada Génesis Mayerlin Díaz Carvajal, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte –hoy- Tercera Interesada, mediante la cual expone que vista la impugnación realizada por la –hoy- recurrente, a las documentales A, B, C y D, las cuales consigna en original relativas a: (i) Carta de Renuncia, (f. 78), (ii) Autorización de Trasferencia de Liquidación, (f. 79), (iii) Planilla de Movimiento de Finiquito. (f. 80); (iv) Recibo de Planilla de Liquidación. ( f. 81).
- Cursante a los folios 82 y 83,Copia Certificada de diligencia de fecha 26/10/2021, mediante la cual el –hoy tercero interesado- procedió a tachar el testigo ciudadano PEDRO JOSÉ BLANCO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.473.635, promovido por la parte accionante en fecha 25/10/2021, consignado en Sede Administrativa.
- Cursante al folio 84, marcada con la letra“ A”, Copia Certificada de Cartel de Notificación, dirigido a la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Cursantes desde el folio 85 hasta el folio 94, marcada con la letra “B”, Copia Certificada del Escrito de Calificación de Falta, de fecha 14/01/2021, presentando por la Abogada GÉNESIS MAYERLIN DÍAZ CARVAJAL, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo FARMATODO C.A.,- hoy tercero interesado-dirigido a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Cursantes a los folios 95 y 96, marcada con la letra “C”, Copia Certificada del Acta de fecha 25/10/2021, dictada en Sede Administrativa, contentiva del Acto de Declaración del ciudadano PEDRO JOSÉ BLANCO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 17.473.635, en su condición de Testigo promovido por la parte accionante ciudadano LUISRAMÓN FLORES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.013.970.
- Cursantes desde el folio 97 hasta el 100, Copia Certificada del Escrito de Oposición de Pruebas, de fecha 27/10/2021, presentado en Sede Administrativa por la Abogada ARACELIS VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, plenamente identificada.
- Cursante al folio 101, Copia Certificada de la diligencia de fecha 27/10/2021, suscrita por la Abogada ARACELIS VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, Apoderada Judicial de la parte–hoy- Recurrente, mediante la cual consigno oficio emanado de la Inspectoría del Trabajo bajo el N° 15-FMURD-0175-2021, dirigido a la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y oficio N° DDEM-SC-24, dirigido Defensoría del Pueblo del Estado Miranda con sede en Charallave, todo relativo con el Expediente Administrativo N° 017-2021-0100438.
- Cursante al folio 102, Copia Certificada del Oficio N° 103/21, dirigido a la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 15/10/2021, dictado por el Órgano Administrativo, relacionado con el Expediente Administrativo N° 017-2021-0100438.
- Cursante al folio 103, Copia Certificada del Oficio N° 15-FMURD-0175-2021, dirigido al Inspector del Trabajo Jefe en los Valles del Tuy del Estado Miranda, de fecha 19/10/2021, dictado por la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionado con el Expediente Administrativo N° 017-2021-0100438.
- Cursante al folio 104, Copia Certificada del Oficio N° 104/21, dirigido a la Defensoría del Pueblo del Estado Miranda, de fecha 15/10/2021, dictado por el Órgano Administrativo, relacionado con el Expediente Administrativo N° 017-2021-0100438.
- Cursante al folio 105, Copia Certificada del Oficio N° DDEM-SC-24, dirigido al Inspector del Trabajo Jefe en los Valles del Tuy del Estado Miranda, de fecha 26/10/2021, dictado por la Defensoría del Pueblo del Estado Miranda, relacionado con el Expediente Administrativo N° 017-2021-0100438.
- Cursante al folio 106, Copia Certificada de la diligencia de fecha 27/10/2021, suscrita por la Abogada GÉNESIS MAYERLIN DÍAZ CARVAJAL, plenamente identificada, mediante la cual expone que RATIFICA diligencia de contradicción a la impugnación de la parte -hoy- recurrente de fecha 26/10/2021.
- Cursante al folio 107, Copia Certificada de la diligencia de fecha 27/10/2021, suscrita por la Abogada GÉNESIS MAYERLIN DÍAZ CARVAJAL, plenamente identificada, mediante la cual expone DESISTE a la prueba de informe dirigida a la Entidad Financiera Banco Provisional.
- Cursante al folio 108, Copia Certificada de la diligencia de fecha 27/10/2021, suscrita por la Abogada ARACELIS VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, Apoderada Judicial de laparte –hoy- recurrente, mediante la cual expone que vista la indebida e inadmisible a la solicitud de tacha de testimonial del ciudadano Pedro José Blanco Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-17.473.635, ratifica e insiste una vez más hacer valer dicha testimonial.
- Cursante al folio 109, Copia Certificada de la diligencia de fecha 27/10/2021, suscrita por la Abogada ARACELIS VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, Apoderada Judicial de la parte –hoy- recurrente, mediante la cual solicita ante la Sede Administrativa, no admita las pruebas consignadas por la Representación Judicial del–hoy- tercer interesado, en fecha 29/09/2021, 30/09/2021 y 01/10/2021.
- Cursante al folio 110, Copia Certificada del Auto de fecha 17/09/2021, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual ordena remitir el expediente a la etapa de decisión.
- Cursantes desde el folio 111 hasta el 121, Copia Certificada de la Providencia Administrativa de fecha 02/11/2021, que declara SIN LUGAR la solicitud de RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA, incoada por la ciudadana LUZMILY SOTO GONZÁLEZ, plenamente identificada.
- Cursante al folio 122, Copia Certificada de Boleta de Notificación, de fecha 02/11/2021, dirigida a la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Cursante al folio 123, Copia Certificada de Comunicación de fecha 15/11/2021, suscrita por el ciudadano Herrera Francisco, en su condición de notificador de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Cursante al folio 124, Copia Certificada del Auto de fecha 24/02/2022, dictado por el ente administrativo, mediante el cual la ciudadana Inspectora Abogada FENNY PRIETO, se Avoca al conocimiento de la causa signada con el N° 017-2021-01-00438, a los fines meramente administrativos.
- Cursante al folio 125, Copia Certificada de Boleta de Notificación, de fecha 02/11/2021, dirigida a la ciudadana LUZMILY SOTO GONZÁLEZ, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Cursante al folio 126, Original del Auto de fecha 06/05/2022, dirigida a la Inspectora del Trabajo, suscrita por la ciudadana LUZMILY SOTO GONZÁLEZ, solicitando copias certificadas del Expediente Administrativo N °017-2021-01-00438.
- Cursante al Folio 127, Original del Certificación de copias relativas al Expediente Administrativo N° 017-2021-01-00438, de fecha 06/05/2022, emanada de la Sede Administrativa, solicitada por la –hoy- recurrente en esta misma fecha.
- Cursantes desde el folio 128 hasta el 130, Copia Certificada del Escrito, de fecha 03/05/2022, presentando por la Abogada ARACELIS VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LUZMILY SOTO GONZÁLEZ- hoy recurrente-dirigida a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Cursantes desde el folio 131 hasta el folio 133, Copia Certificada de la diligencia de fecha 04/05/2022, suscrita por la Abogada ARACELIS VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, Apoderada Judicial de la parte –hoy- recurrente, mediante la cual solicita sea agregada la Comunicación denominada Denuncia Formal Sobre Hechos Irregulares de fecha 12/11/2021, dirigido a la Dra. JAQUELINE PEÑALVER FARÍAS.
En cuanto a las pruebas documentales ratificadas y consignadas adjuntas al Escrito Recursivo, se observa que la Parte Recurrida, ni el Tercero Interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas, en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la Ley de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Conforme se dejó establecido en Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Juzgado en fecha 29/09/2022, cursante a los folios (f. 02 vto al f. 03 Pieza II), se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, NO consignó Escrito de Promoción de Pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.
2. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
FARMATODO, C.A.
Mediante acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Tribunal en fecha 29/09/2022 (f. 02 vto al f. 03 Pieza II), se dejó constancia de la comparecencia de los Abogados PEDRO VICENTE RAMOS RANGEL y GÉNESIS MAYERLIN DÍAZ CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.602 y 235.255, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Tercero Interesado en el presente procedimiento, quienes consignaron Escrito de Alegatos, Defensas y Promoción de Pruebas, constante de Veintisiete (27) folios útiles y Dos (02) anexos de Ciento Setenta y Nueve (179) folios útiles,( Pieza II), asimismo, se evidencia que invocó el mérito favorable, en tal sentido, este Tribunal procede a providenciar en el siguiente orden:
DEL MÉRITO FAVORABLE
PRIMERO: Se observa que la Representación Judicial del Tercero Interesado, en su Escrito de Promoción de Pruebas específicamente en el Capítulo III PROMOCIÓN DE PRUEBAS, invoca el MÉRITO FAVORABLE, al respecto este Juzgador procede a indicar que el Mérito Favorable NO constituye un medio de prueba per se, toda vez que el mismo se refiere a la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, el cual rige el sistema probatorio venezolano, y el Juez está obligado a su aplicación de oficio, sin necesidad de alegación, en atención al Principio de Exhaustividad. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
DOCUMENTALES
- Cursante a los folios 31 al 41 ( Pieza II), marcado con la letra “A”, Copia Certificada de Poder Especial, suscrito por el ciudadano PEDRO LUIS ANGARITA, procediendo en nombre y representación de la Entidad de TrabajoFARMATODO, C.A, mediante el cual confiere poder amplio y suficiente a los Abogados RENÉ PLAZ BRUZUAL, ENRIQUE ITRIAGO ALFONZO, ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, PEDRO VICENTE RAMOS, IVELIZE TOZZI COLMENARES, ALBERTO PACHECO, LISTNUBIA MÉNDEZ, ANGELO CUTOLO ALVARADO, BERNARDO PISANI RUIZ, YUMISLEY JULIA SARMIENTO, BEATRIZ POMPA GARCÍA, GÉNESIS DÍAZ CARVAJAL, NATHALIE GONZÁLEZ PÉREZ y JOSELYN CAROLINA CENTENO GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.097, 7.515, 22.804, 31.602, 53.976, 55.834, 59.196, 91.872, 107.436, 178.281, 178.178, 235.255, 251.851 y289.349, respectivamente.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que las documentales consignadas por los Abogados PEDRO RAMOS y GÉNESIS MAYERLIN DÍAZ CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.602 y 235.255, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Tercero Interesado FARMATODO, C.A, cursantes a los folios Cuarenta y Tres (43) al Doscientos Diez (210), fueron presentadas adjuntas al escrito recursivo por la ciudadana LUZMILY SOTO GONZÁLEZ, debidamente representada por la Abogada ARACELIS ROSARIO VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, es menester indicar que su análisis y valoración se realizó en el acápite denominado Pruebas de la Parte Recurrente, en tal sentido, visto que son las mismas documentales que ya fueron valoradas por este Tribunal; resulta inoficioso emitir nuevamente el mismo pronunciamiento; en consecuencia, se da por reproducido la valoración que recayó en las pruebas antes identificadas. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En tal sentido, habiendo transcurrido la oportunidad legal que tienen las partes para oponerse a las pruebas de su adversario, se observa que la parte recurrida y el tercero interesado, no realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciaráel lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE. ES TODO.-
Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO
Abg. ALY JOSÉ REYES DÍAZ
EL SECRETARIO
LDBP/ AJRD/ajrd*
EXP Nº 1327-22 RN
Sentencia Nº 025-22
Pieza N° III