REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada MIRIAM EDITH ROJAS OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.949, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano CÉSAR HUMBERTO MARCHEGIANI ARAQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.454.448, mediante la cual expone lo siguiente:
“…Impugno el Instrumento de Poder consignado por ante este despacho en fecha 19 de octubre de 2022, por la demandada ciudadana Mariana Buccheri Mijares, titular de la cedula de identidad Nro 15.118.122, asistida por profesional del derecho Carlos García, abogado en ejercicio, que corre inserto en auto al folio treinta y dos (32), toda vez que el mismo es conferido para un procedimiento distinto al que nos ocupa en el presente proceso de Acción de Reivindicación…”
Este Tribunal encuentra que, la parte actora en la primera oportunidad, después de otorgado el poder Apud acta por la parte accionada a su mandatario CARLOS ALBERTO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.047, impugna el mismo, cumpliendo así con lo preceptuado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y con el criterio jurisprudencial reiterado en esa materia -Fallos de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas catorce (14) de abril de dos mil once (2011) y once ( 11 ) de octubre de dos mil uno (2001)-, por ende, se considera tempestiva la impugnación efectuada y así se establece.-
De la revisión del instrumento poder cuestionado, cursante al folio 32 del expediente, se desprende que la demandada confiere poder Apud acta al abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA, ya identificado, atribuyéndole facultades para que la “…represente, en todos los actos, instancias y recursos en la presente causa, sin limitación alguna. En el ejercicio de este mandato mi prenombrado mandatario queda ampliamente facultado para actuar y seguir en todas las fases, instancias e incidencia, reclamos, recursos ordinarios y extraordinarios, amparos constitucionales, incluso casación, apelar sentencias, darse por citado y/o notificado, promover y evacuar pruebas, informes y hacer cuanto haríamos nosotros mismos personalmente, en la presente solicitud de Divorcio…”. (Resaltados añadidos).