REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
N° DE EXPEDIENTE: 4821-22
PARTE ACTORA: OMAR CORREA, ARGENIS REVETTE, HERMEN HERNANDEZ, ANGEL SALAS Y ROSENDO MORILLO, titulares de las cédulas de identidad número. V-3.335.977, V-10.888.449, V-12.821.451, V-9.485.620 y V-3.631.476, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MENDEZ Y RICHERD GONZÁLEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los números 219.210 y 42.819, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 35.652
MOTIVO: BONO POST VACACIONAL ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 55 DE LA CONVENCION COLECTIVA.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy jueves veintisiete (27), de Octubre de dos mil veintidós 2022, siendo las once 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de Continuación de la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 4821-22, que por motivo de BONO POST VACACIONAL y BONO VACACIONAL, que han incoado los ciudadanos OMAR CORREA, ARGENIS REVETTE, HERMEN HERNANDEZ, ANGEL SALAS Y ROSENDO MORILLO, titulares de las cédulas de identidad número. V-3.335.977, V-10.888.449, V-12.821.451, V-9.485.620 y V-3.631.476., en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los ciudadanos OMAR BACILISO CORREA, ARGENIS ENRIQUE REVETTE, HERMEN ELIEZER HERNÁNDEZ ALAYON, ÁNGEL RAMÓN SALAS QUINTERO Y ROSENDO MORILLO, antes identificados, debidamente representados por los abogados CARLOS MENDEZ Y RICHERT GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 219.210 y 42.819, respectivamente. Igualmente, se hizo presente el abogado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.652, en su condición de Sindico Procurador Municipio Cristóbal Rojas, según Gaceta Municipal Nº 52 extraordinaria.
Seguidamente, se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus pretensiones y sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un arreglo definitivo, y acordado con el Alcalde del Municipio Cristóbal Rojas, a través de una autorización el cual se describe en las siguientes clausulas:
PRIMERO: La parte demandada CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.652, en su condición de síndico procurador de la parte accionada, a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar los montos que se detallaran a continuación, tomando en consideración que el salario, y calculo no son correctos, por lo cuanto los mismos son desproporcionado en proporción a las reconversiones sufridas en el país, a los ciudadanos 1.-OMAR BACILISO CORREA, la cantidad de un mil ciento sesenta y cuatro Bolívares con cuarenta y cinco Céntimos (Bs. 1.164,45), 2.- ARGENIS ENRIQUE REVETE, la cantidad de un mil ciento sesenta y cuatro Bolívares con cuarenta y cinco Céntimos (Bs. 1.164,45), 3.-HERMEN ELIEZER HERNÁNDEZ ALAYON, la cantidad de quinientos sesenta Bolívares con cuarenta y dos Céntimos (Bs. 560,42), y 4.- ÁNGEL RAMÓN SALAS QUINTERO, la cantidad de un mil ciento sesenta y cuatro Bolívares con cuarenta y cinco Céntimos (Bs. 1.164,45), 5.- ROSENDO MORILLO, la cantidad de un mil ciento sesenta y cuatro Bolívares con cuarenta y cinco Céntimos (Bs. 1.164,45) sumando la cantidad de cinco mil doscientos dieciocho Bolívares con veintidós Céntimos (Bs. 5.218,22).
SEGUNDO: En este estado la parte demandante aceptan conforme a su entera y cabal satisfacción, y libre de coacción, el ofrecimiento realizado en éste acto por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos 1.-OMAR BACILISO CORREA, la cantidad de un mil ciento sesenta y cuatro Bolívares con cuarenta y cinco Céntimos (Bs. 1.164,45), 2.- ARGENIS ENRIQUE REVETE, la cantidad de un mil ciento sesenta y cuatro Bolívares con cuarenta y cinco Céntimos (Bs. 1.164,45), 3.-HERMEN ELIEZER HERNÁNDEZ ALAYON, la cantidad de quinientos sesenta Bolívares con cuarenta y dos Céntimos (Bs. 560,42), y 4.- ÁNGEL RAMÓN SALAS QUINTERO, la cantidad de un mil ciento sesenta y cuatro Bolívares con cuarenta y cinco Céntimos (Bs. 1.164,45), 5.- ROSENDO MORILLO, la cantidad de un mil ciento sesenta y cuatro Bolívares con cuarenta y cinco Céntimos (Bs. 1.164,45).
TERCERO: Dichos montos serán cancelados mediante vía electrónica de la banca digital, a través de transferencia electrónica, en la cuenta bancaria de cada uno de los accionantes, comprometiéndose ambas partes a dejar constancia en el expediente de los pagos acordados, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (U.R.D.D) para el día lunes quince (15) de Noviembre de 2022, en horario de despacho.
CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del acuerdo celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
QUINTO: Ambas partes solicitan a este tribunal se expedir copia certificada de los acuerdo llegados.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa los acuerdos celebrados entre los ciudadanos OMAR CORREA, ARGENIS REVETTE, HERMEN HERNANDEZ, ANGEL SALAS Y ROSENDO MORILLO y el apoderado judicial de la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y le da título de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que deviene de la presente transacción, igualmente se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se deja establecido que el incumplimiento por parte de la demandada al pago pactado en la presente acta, dará lugar a la ejecución forzosa inmediata de la obligación. Una vez cumplida la obligación se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dra. MARY CARMEN CHACÓN ARROYO
LA JUEZ
Abg. LUZ MORENO
LA SECRETARIA
PARTE ACTORA
OMAR BACILISO CORRREA
ARGENIS ENRIQUE REVETTE
HERMEN ELIEZER HERNÁNDEZ A.
ÁNGEL RAMÓN SALAS QUINTERO
ROSENDO MORILLO
Abg. CARLOS MÉNDEZ Abg. RICHERT GONZÁLEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
Abg. CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
Abg. LUZ MORENO
LA SECRETARIA
MCC/LM/mc
Exp. Nº 4821-22
Pieza I
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