REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4824-22
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSÉ LUÍS INFANTE, ELVET BENÍTEZ, MARCOS GONZÁLEZ, JOSÉ CISNEROS, MANUEL ALARCÓN, FREDDY ESTANGA, MIGUEL ÁNGEL ARGÜELLO Y JULIÁN MONZÓN, titulares de las cédulas de identidad números V-6.424.920, 15.396.803, 10.079.842, 6.371.669, 5.613.842, 6.280.083, 12.614.493 y 6.402.331, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Carlos José Méndez y Richert González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 219.210 y 42.819, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Carlos Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.652.
MOTIVO: BONO POST-VACACIONAL y DISFRUTE DE VACACIONES NO CANCELADAS, ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA 55 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy jueves, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2.022), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 4824-22, que por motivo de BONO POST-VACACIONAL y DISFRUTE DE VACACIONES NO CANCELADAS, ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA 55 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, han incoado los ciudadanos José Luís Infante, Elvet Benítez, Marcos González, José Cisneros, Manuel Alarcón, Freddy Estanga, Miguel Ángel Argüello y Julián Monzón, titulares de las cédulas de identidad números V-6.424.920, 15.396.803, 10.079.842, 6.371.669, 5.613.842, 6.280.083, 12.614.493 y 6.402.331, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo Alcaldía del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los ciudadanos José Luís Infante, Elvet Benítez, Marcos González, Manuel Alarcón y Freddy Estanga, titulares de las cédulas de identidad números V-6.424.920, 15.396.803, 10.079.842, 5.613.842 y 6.280.083, respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales abogados Carlos José Méndez y Richert González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 219.210 y 42.819, en su mismo orden; igualmente, se hizo presente el abogado Carlos Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.652, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Seguidamente, se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un arreglo definitivo, el cual se describe en las siguientes clausulas: PRIMERO: La parte demandada entidad de trabajo Alcaldía del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, representada por el Síndico Procurador Municipal, ante el reclamo realizado por el grupo de trabajadores accionantes, expresa en primer lugar que los salarios y montos aplicados como base de cálculo no son correctos, pues los mismos resultan desproporcionados en atención a las reconversiones monetarias; y en segundo lugar a los fines de mantener la paz laboral con los trabajadores, dar fin al presente juicio incoado en contra de su representada y evitar encuentros litigiosos entre las partes, ofrece en cancelar a la parte demandante como un acuerdo económico, objeto de una transacción, la cantidad única de OCHO MIL CATORCE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.014,75), el día martes quince (15) de noviembre del presente año (2022); individualizados de la siguiente manera: 1) Al ciudadano José Infante la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.164,45; 2) Al ciudadano Elvet Benitez la cantidad de UN MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.071,66); 3) Al ciudadano Marco González la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.164,45); 4) Al ciudadano Manuel Alarcón la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.164,45; 5) Al ciudadano Freddy Estanga la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.164,45; 6) Al ciudadano José Cisneros la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 560,42); 7) Al ciudadano Miguel Arguello la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.164,45; y 8) Al ciudadano Julián Monzón la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 560,42), con la cual quedarían transigidos todos los conceptos y montos demandados en este procedimiento; todo ello, conforme a la autorización expresa del ciudadano Alcalde del Municipio, que consigno en copias y presentado su original a efecto su confrontación con el original, por tanto se ordena agregar al expediente la copia una vez certificada por secretaría. SEGUNDO: Los ciudadanos José Luís Infante, Elvet Benítez, Marcos González, José Cisneros, Manuel Alarcón, Freddy Estanga, Miguel Ángel Argüello y Julián Monzón, titulares de las cédulas de identidad números V-6.424.920, 15.396.803, 10.079.842, 6.371.669, 5.613.842, 6.280.083, 12.614.493 y 6.402.331, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifiestan su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a sus pretensiones, reconociendo que existe una base de cálculo errada que incrementó excesivamente los cálculos de la demanda. TERCERO: Ambas partes manifiestan que la mejor forma para materializar el pago aquí acordado, es la vía electrónica a través de transferencia electrónica de la banca digital en provecho de las bondades que brindan las herramientas tecnológicas actuales, en virtud de lo cual se comprometen a dejar constancia ambas partes de haberse efectuado los pagos acordados para el día martes, quince (15) de noviembre del año en curso a las once de la mañana (11:00 a.m) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito del Trabajo. Los demandantes, antes identificados, aceptan la forma de pago y dejan establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la demandada con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, ya que con el pago a realizarse, una vez materializado se liberará la entidad de trabajo accionada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda. CUARTO: La representación de la parte accionada, solicita a este Juzgado le sea extendida copia certificada de la presente acta, contentiva del acuerdo alcanzado por las partes y homologado por este Despacho Judicial, a los fines de agilizar los trámites administrativos tendentes al pago. QUINTO: Ahora bien, vista la transacción establecida por las partes y por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de las partes, en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente acuerdo económico toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Se ordena entregar a cada una de las partes los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar y ambas partes dejan constancia de haber recibido las mismas en este acto. Se deja establecido que el incumplimiento por parte de la demandada en cualquiera de los pagos pactado en la presente acta, dará lugar a la ejecución forzosa inmediata de la obligación. Una vez cumplida la obligación se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. Se ordena expedir por secretaria la copia certificada solicitada por la parte demandada, en el acápite cuarto de la presente acta. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
En la ciudad de Charallave, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:
ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ
ABG. LUZ MORENO
LA SECRETARIA
José Luís Infante ____________________________
Elvet Benítez ____________________________
Marcos González ____________________________
José Cisneros ____________________________
Manuel Alarcón ____________________________
Freddy Estanga ____________________________
Miguel Ángel Argüello ____________________________
Julián Monzón ____________________________
PARTE ACTORA
Abogados Carlos José Méndez y Richert González
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
Abogado Carlos Rodríguez
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. LUZ MORENO
LA SECRETARIA
AJAP/lm/ajap.-.-
Exp. N° 4.824-22
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