En el día de hoy, 27 de octubre de 2022, siendo las diez de la mañana, día y hora señaladas para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, la juez declara abierto el acto, dejándose constancia de que el alguacil hizo el anuncio a las puertas del Tribunal, sin que el recurrente y/o su apoderado se presentase, así como tampoco la parte demandante ni por si ni por medio de sus apoderados, se concedió el tiempo de espera de treinta (30) minutos sin que se verificara la asistencia de ninguna de las partes. El Tribunal a razón de que la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, no establece ninguna sanción para la hipótesis de falta de concurrencia de una o ambas partes, como si se establece en la audiencia de mediación y en la audiencia de juicio en primera instancia, en consecuencia, por aplicación analógica del artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con el 115 ejusdem, declara EXTINGUIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en decisión de fecha de 06 de julio 2022. Remítase de inmediato el presente expediente al Juzgado de la causa. Líbrese oficio.-


La Juez,

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz

La Secretaria Temporal,

Abg. Greisy Yosifee Vera Manjarrez.




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Exp. 7943


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Superior Primero, en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito y Bancario
Circunscripción Judicial del estado Táchira


San Cristóbal, 27 de octubre de 2022
212° y 163°


0530-135
Ciudadana
Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo, el expediente signado en esta alzada bajo el Nº 7943. Demandante: CARMEN ALICIA DIAZ PEROZO. Demandado: INSTITUTO AUTONOMO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL “LOTERIA DEL TÁCHIRA”. Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DERIVADO DE LA PREFERENCIA OFERTIVA. Va constante de dos (II) piezas, pieza I en doscientos setenta y ochos (278) folios útiles pieza II en treinta y cinco (35) folios útiles.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Atentamente,


Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
La Juez







Exp. 7943