REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO


JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintidós (2022).-

212º y 163º
Vista la diligencia de fecha 20 de julio de 2022, presentado por el abogado en ejercicio ELMER DIAZ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.634, actuando en defensa de sus propios derechos como parte demandante; en la que expone:
“…Verificado como ha sido la transacción materializada en fecha 19 de los corrientes, en donde se llegó al acuerdo entre mi parte y por la otra el demandado, Rafael Alonso Sandoval Zambrano...la cual se anexa en original constante de tres (3) folios útiles…En consecuencia y una vez cumplido en los plazos indicados para el pago efectivo de la cantidad fijada en dicho instrumento…previa verificación en autos, consignada por mi representación de la constancia de haberse satisfecho totalmente dicha obligación judicial, se proceda a la homologación de ley respectiva; así mismo se de por homologada la causa con efecto de cosa juzgada material y formal, se proceda al archivo del mismo, previa devolución al tribunal de cognición…”
En este sentido, se constata que al folio 103 del presente expediente riela instrumento privado de transacción celebrada entre el ciudadano RAFAEL ALONSO SANDOVAL ZAMBRANO y el abogado ELMER GREGORY DÍAZ RAMÍREZ en fecha 19 de julio 2022, en la que acuerdan:
“ambas partes hemos transigido dicha controversia en los siguientes términos: “EL DEUDOR” como pago parcial, cede y traspasa a “EL ACREEDOR” el vehiculo automotor de su legítima propiedad y libre de todo gravamen…quedando un saldo deudor de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (U.S. D.A. 2.000, oo) los cuales serán satisfechos mediante dos (2) pagos parciales…Con el cumplimiento de los pagos aquí mencionados queda “EL DEUDOR” total y absolutamente libre de cualquier otra obligación o reclamación dineraria derivada del juicio que por inquisición de paternidad se encuentra plenamente concluido…”.
Posteriormente, en fecha 24 de octubre de 2022, mediante diligencia, el abogado ELMER DIAZ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.634, expresó:
“verificado como ha sido y en función de lo acordado y diligenciado en fecha 20 de julio de 2022…expreso de manera formal e indubitable que la parte demandada RAFAEL ALONSO SANDOVAL ZAMBRANO; plenamente identificada en autos, ha cumplido en todas y cada una de sus partes de forma íntegra y total con lo expresado en el instrumento anteriormente descrito; por lo tanto no se adeuda nada respecto a la acreencia pactada. En consecuencia de lo anterior, se solicita dar por TERMINADA la causa y se proceda al ARCHIVO del expediente en el juzgado de conocimiento inicial…previo lógicamente a la homologación que se haga por el presente Juzgado Superior ad quem; en función de lo ya explanado para que surta dichos y cada uno de los efectos procesales y adjetivos civiles del caso…”.
Planteado lo anterior, observa quien aquí decide que la transacción fue realizada entre el abogado ELMER DIAZ RAMIREZ y el ciudadano RAFAEL ALONSO SANDOVAL ZAMBRANO, parte demandante y demandada en el presente proceso, por tanto se verifica que ambas partes tienen facultad para convenir o transigir, razón por la cual se hallaban facultados para transigir en fecha 19 de julio de 2022.
Así las cosas, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ARTÍCULO 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
“ARTÍCULO 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por lo tanto, estudiado como ha sido el medio de auto-composición procesal utilizado por las partes, se observa que dicha transacción se corresponde con las normas supra citadas y concatenadas con el artículo 1.713 del Código Civil, en el sentido de que las partes plasmaron contrato de transacción. Así las cosas, por cuanto la transacción presentada no es contraria a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil resulta procedente la misma, Y ASÍ SE RESUELVE.
Visto que la transacción de fecha 19 de julio de 2022 cumple con los requisitos de procedencia, y que por diligencia de fecha 24 de octubre de 2022 la parte demandante, el abogado ELMER DIAZ RAMIREZ, manifestó el cumplimiento de la misma en los términos pactados, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, SE DA POR CONSUMADO EL ACTO. En consecuencia, este Juzgado Superior le imparte SU HOMOLOGACIÓN. PROCÉDASE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Remítase este expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se ordena el levantamiento de la medida preventiva decretada, previo al archivo del expediente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

La Secretaria,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz


Exp. 3.546
Va sin enmienda