JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 27 de octubre de 2022.
212º y 163º
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado FRANCISCO ELIAS CODECIDO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.718, mediante la cual solicita:
“(…) Solicito, visto que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil sin que se haya interpuesto oposición a la intimación, que se DECLARE FIRME el referido decreto de intimación y SE PROCEDA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo en conformidad con la norma procesal antes invocada (…)”.
Al respecto Este Tribunal observa:
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...”(Subrayado de este Tribunal).
En el presente caso se pudo constatar por medio de la diligencia suscrita en fecha 08 - 08 - 2022 ( flo. 21), que el ciudadano FEDERICO DENECIO DELGADO TOSCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.165.269, domiciliado en Toiquito parte alta, calle principal, vereda Francisco de Miranda, casa s/n, con fachada color blanco y puertas color negro, entre casa E-92 y E-93, Municipio Guasimos del estado Táchira, quedo debidamente intimado en fecha 08 - 08-2022, y no habiendo ejercido los recursos enunciados en la norma antes mencionada, este Tribunal, por ser procedente lo solicitado por la parte actora, le otorga el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se decide. Por el abogado José Agustín Pérez Villamizar. Juez Provisorio (fdo) Abogada María Gabriela Arenales Torres. Secretaria temporal (fdo) expediente Nro. 23.252-22 JAPV/jarf. En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal
La suscrita Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior, la cual fue tomada del Expediente Nº 23.252-22 relacionado con el juicio de INTIMACIÓN interpuesto por BETTINA CONTRERAS JAIMES y FRANCISCO ELIAS CODECIO MORA, actuando ambos de manera conjunta con el carácter de ENDOSATARIOS EN PROCURACION del ciudadano HEISSEN ADSHONY TARAZONA PEREZ contra FEDERICO DENECIO DELGADO TOSCANO. Fecha de entrada 21 DE JULIO DE 2022. San Cristóbal, 27de octubre de 2022.
Abg. María Gabriela Arenales Torres
Secretaria Temporal
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