REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de Octubre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: SP22-G-2022-000042
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 064/2022
En fecha 17 de octubre de 2022, se recibió al ciudadano José Nelson Llanes Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.881.039, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inpreabogado N° 98.077, Defensor Público Primero Provisorio en materia Contencioso Administrativo, quienes interponen Recurso Administrativo Funcionarial contra el Instituto Nacional de Inversiones Agrícolas (INIA) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
En fecha 18 de octubre de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le asignó el número SP22-G-2022-000042.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la Admisión de la presente Querella Funcionarial; para lo cual observa:
I
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR
• En fecha 02/01/2007 ingrese al INIA-TACHIRA como personal contratado, luego pase a fijo como INVESTIGADOR I, de la institución según oficio Nº 1487 del 06/04/2015 emanado del Jefe de Personal, oficio que anexo marcado “A”, luego fui ascendido según oficio Nº1433A del 09/06/2015 emanado d ella presidenta del INIA anexo marcado “B”, actualmente ocupo el cargo de PROFESIONAL DE INVESTIGACIÓN 5 NIVEL V (PI 5-V), según oficio Nº 2904 del 18/12/2015 emanado d ella Presidencia del INIA.
• Ahora bien, en el desarrollo de mi relación funcionarial se presentó una situación con mi salario ya que no me han DEPOSITADO mi salario tal y como se verifica en mi estado de cuenta del Banco Bicentenario que anexo marcado “E”, desde la primera quincena del mes de noviembre de 2021 es decir hace mas de diez meses, situación que he denunciado ante la Institución sin obtener respuesta alguna, por el contrario he sido degradado y se me cito a realizar una supuesta declaración informativa ante la Dirección.
• Quienes de manera verbal me indican que ya no tengo nada que buscar en el INIA que fui destituido, pero en ningún momento se me entrega el acto administrativo de destitución, ni se me notifica de la apertura de un expediente administrativo de destitución, ni me pagan las prestaciones sociales por un tiempo de servicio de 15 años en la Institución, causándome un gravamen irreparable, desde el mes de NOVIEMBRE del 2021 me bloquearon Nomina, Ticket Cesta, BONO DE EFICIENCIA, BONO DE antigüedad, DE PROFESIONALIZACIÓN, Transporte, Vacaciones, Aguinaldos, en fin todo lo concerniente al INIA.
• Ciudadano Juez todo esto motivado a que fui procesado en una causa penal Nº SP11-P-2021-000650, por un supuesto hecho personal en el cual resulte condenado y fui obligado a admitir hechos para obtener mi libertad condicional desde el 09/08/2021 tal y como consta en mi boleta de libertad que anexo marcada “F”, y actualmente me encuentro redimiendo pena. Y a los fines de garantizar mi derecho al Trabajo y a la no discriminación es el motivo por el cual acudo a su competente autoridad a los fines de que se cumpla con estos derechos Constitucionales.
• En consecuencia, el objeto de MI pretensión de QUERELLA FUNCIONARIAL es en contra de la sede Táchira del INIA – Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras quien en flagrante violación de mi debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia, me quito mi salario, y me tiene en un estado de incertidumbre, causándome un gravamen irreparable a mi persona y mi grupo familiar, sin procedimiento administrativo en el que pudiera ejercer mi derecho a la defensa por lo tanto solicito a este honorable tribunal se restablezca la situación jurídica infringida y se ordene mi reincorporación a nómina como PROFESIONAL DE INVESTIGACIÓN 5 NIVEL V (PI 5-V), y la cancelación inmediata de MI salario demás conceptos laborales.
• En diversas oportunidades he acudido a la sede a solicitar información sobre mi salario y me reincorporación y no me dan respuesta de mi situación, anexo marcado “G” copias de comunicaciones, del 13/09/2021 y de mes de noviembre de 2021, así como en el mes de mayo de 2022, sin obtener respuesta y manteniéndome en un estado de incertidumbre sobre mi situación laboral. s adeudados de los que he sido privados, siendo este el objeto de MI pretensión, al ser personal activo, suspensión de nómina que se constituye en una infracción de naturaleza constitucional contra el derecho al trabajo y a la no discriminación.
II
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 6, la competencia para conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública conforme lo dispone la Ley.
En concordancia con la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 le atribuye a los Tribunales en materia contencioso administrativa la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos.
En consecuencia, visto que la querella interpuesta por el ciudadano José Nelson Llanes Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.881.039, recae en la pretensión:
“… ORDENE, cese la medida de SUSPENSIÓN de SALARIO en nómina que aplica en mi contra la sede Táchira del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas INIA – Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras por violación a la tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho a la defensa y ordene mi reincorporación inmediata en el cargo de profesional de la investigación V nivel 5 (PI 5-V) ubicado administrativamente en la parroquia Bramon del Municipio Junín del estado Táchira y el pago de MI salario EN NOMINA al de un funcionario de mi misma jerarquía con quince (15) años de antigüedad y el pago de los sueldos y demás beneficios contractuales dejados de percibir desde 15/11/2021 hasta el momento de la efectiva reincorporación a nomina, montos que deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Subsidiariamente ciudadano Juez en caso de ser desestimada mi pretensión de reincorporación en nómina solicito se ordene a la sede Táchira del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas INIA – Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, realice el pago de mis prestaciones sociales por un tiempo de servicio desde mi fecha de ingreso el 02/01/2007, hasta la fecha en que sea notificado del acto administrativo que ordene mi destitución.”
Es por ello que se justifica que corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos realizados por el funcionario público derivados del ejercicio de la función pública, por lo cual, queda establecida la competencia de este Tribunal, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme con lo establecido en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Determina quien aquí decide, que la pretensión de la presente querella funcionarial se circunscribe a denunciar la presunta vulneración de la suspensión de la remuneración desde el mes de Noviembre del año 2021, por lo cual, solicita el querellante, se proceda de manera inmediata la inclusión en la nómina, y el inmediato pago de la remuneración, tanto de los salarios dejados de recibir, y además se paguen sin retardo las quincenas que se vayan venciendo.
En cuanto a la Caducidad de la acción, este Juzgador de conformidad a lo expuesto por la parte querellante de autos, indica que presuntamente no fue notificado mediante acto administrativo de su remoción y retiro del cargo, razón por la cual este Juzgador en esta fase no puede verificar la caducidad de la acción la cual sólo puede ser verificada con el expediente administrativo o (expediente disciplinario) sustanciado a la parte querellante, razón por la cual, este Juzgador en aras de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia, en esta fase no se pronunciara en cuanto a la caducidad, salvo excepción que se demuestre durante el iter procesal que haya operado la caducidad del acción. Así se establece.
En cuanto a las demás requisitos de admisibilidad, este Tribunal determina:
• Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
• De los documentos presentados junto con el escrito libelar se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la relación funcionarial.
• Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión y se verifique su admisibilidad.
• No se evidencia cosa juzgada.
• No existen conceptos irrespetuosos.
• No es contraria al orden público, las buenas costumbres, o de alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. A tal efecto, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
IV
PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se ORDENA citación al Procurador General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República quien a su vez deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, también se ORDENA la Notificación al Director del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas con sede Táchira; al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, (Maracay, estado Aragua) y al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (Distrito Capital)
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano José Nelson Llanes Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.881.039, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inpreabogado N° 98.077, Defensor Público Primero Provisorio en materia Contencioso Administrativo, quienes interponen Recurso Administrativo Funcionarial contra el Instituto Nacional de Inversiones Agrícolas (INIA) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
TERCERO: Se ORDENA la citación al Procurador General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República quien a su vez deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, también se ORDENA la Notificación al Director del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas con sede Táchira; al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, (Maracay, estado Aragua) y al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (Distrito Capital).
CUARTO: SE ORDENA certificar por Secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada PDF de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
La sentencia anterior se publicó en su fecha siendo las once y media (11:30 a.m.) de la mañana
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
Asunto N° SP22-G-2022-000042.
JGMR/MPRM/amvo.
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