REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
212º y 163º
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: MARIA MARGARITA RUIZ, MARIA ANTONIA RUIZ, PEDRO ALBERTO RUIZ, GUILLERMO ESCOLATICO RUIZ, MARIO SALOMON AULAR RUIZ, MARIA SOLEDAD AULAR RUIZ, NELIDA SANTIAGA AULAR RUIZ, AURA FRANCISCA AULAR RUIZ, SIXTO JUSTO AULAR RUIZ, y JOSE MANUEL AULAR RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.271.675, V- 10.279.016, V- 5.149.753, V- 6.539.640, V- 11.041.699, V- 10.279.296, V-10.279.018, V- 10.279.295 y V- 12.878.341 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: JUAN CARLOS ZAMORA, DAILYN LUISANGELA ORTIZ, JOSE ANTONIO PEREIRA TORO, PEDRO ANTONIO GUANCHI LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 96.017, 213.394, 285.727, 184.077, respectivamente
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nro. 17-5628
II.-
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL
En fecha 07 junio del 201, se recibió ante este Tribunal por medio del sistema de distribución, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos MARIA MARGARITA RUIZ, MARIA ANTONIA RUIZ, PEDRO ALBERTO RUIZ, GUILLERMO ESCOLATICO RUIZ, MARIO SALOMON AULAR RUIZ, MARIA SOLEDAD AULAR RUIZ, NELIDA SANTIAGA AULAR RUIZ, AURA FRANCISCA AULAR RUIZ, SIXTO JUSTO AULAR RUIZ, y JOSE MANUEL AULAR RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.271.675, V- 10.279.016, V- 5.149.753, V- 6.539.640, V- 11.041.699, V- 10.279.296, V-10.279.018, V- 10.279.295 y V- 12.878.341 respectivamente, asistido por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017.-
En fecha 10.08.2017(f. 04 al 32), fue consignado ante la secretaria de este Juzgado, y los diferentes medios probatorios, que con motivo de rectificación de acta de Nacimiento los ciudadanos MARIA MARGARITA RUIZ, MARIA ANTONIA RUIZ, PEDRO ALBERTO RUIZ, GUILLERMO ESCOLATICO RUIZ, MARIO SALOMON AULAR RUIZ, MARIA SOLEDAD AULAR RUIZ, NELIDA SANTIAGA AULAR RUIZ, AURA FRANCISCA AULAR RUIZ, SIXTO JUSTO AULAR RUIZ, y JOSE MANUEL AULAR RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.271.675, V- 10.279.016, V- 5.149.753, V- 6.539.640, V- 11.041.699, V- 10.279.296, V-10.279.018, V- 10.279.295 y V- 12.878.341 respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, asimismo autorizaron a la ciudadana AURA FRANCISCA AULAR RUIZ, antes identificada para que los represente en la solicitud.-
Por auto 07.12.2017 (f.33), se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar Cartel en el Diario ULTIMAS NOTICIAS, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados su derechos, para que comparezcan por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación y publicación que del aludido cartel se tenga en acta, a fin de que expongan lo que consideren pertinente respecto a dicha rectificación de acta de nacimiento, igualmente se ordeno citar a la Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita opinión en relación a la solicitud interpuesta, anexándosele copia certificada de escrito y del presente auto de admisión.
En fecha 13.12.2017 (f.34), la Secretaria Temporal de este Tribunal dejo constancia que compareció la parte solicitante AURA FRANCISCA AULAR RUIZ y consigno copia simple a los fines de librarse la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 14.12.2017 (f.35), la Secretaria Temporal de este Tribunal dejo constancia que fue librada la boleta citación dirigida a la Fiscal del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial
Por diligencia de fecha 20.17.2017, (f.37), compareció por ante este Juzgado el ciudadano ORMIDAS MENDOZA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.465, actuando en su carácter de Alguacil titular del mismo, quien consignó a los autos copia de la boleta de citación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada
En fecha 25.01.2018 (f.39), la Secretaria Temporal de este Tribunal dejo constancia que fue librado el cartel ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 07.12.2017.
En fecha 20.02.2018 (f. 42), compareció la parte solicitante ciudadana MARIA MARGARITA RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.271.675, asistida por el abogado JOSE ANTONIO PEREIRA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 286.727 y consigno diligencia mediante la cual solicito se realice la liberación del cartel de emplazamiento que fue publicado por este Tribunal.
En fecha 03.09.2021 (f.43 al 47), la Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la solicitud y dicto sentencia mediante la cual se dicto DECAIMIENTO DEL INTERES, en la solicitud.
En fecha 26.10.2021 (f.48), este Tribunal dicto auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03.09.2021, asimismo se ordeno el cierre y archivo de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial.
En fecha 31.03.2022 (f. 49), compareció la parte solicitante ciudadana MARIA MARGARITA RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.271.675, asistida por el abogado PEDRO ANTONIO GUANCHI LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.077 y consigno diligencia mediante la cual solicito se dicte auto de certeza a los fines de garantizar el debido proceso en virtud de no contar con los recursos económicos para sufragar los gastos de la publicación de el cartel de emplazamiento.
En fecha 01.04.2022 (f.50), se dictó auto de abocamiento y se ordeno refoliar las actuaciones que lo ameriten de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05.04.2022, (f.51 al 55), se dicto auto de certeza, y ordeno librar cartel de emplazamiento, el cual deberá publicarse en el diario correo del Orinoco. Se ordeno notificar mediante boleta a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha 07.04.2022, (f.56) la Secretaria Temporal de este Tribunal dejo constancia que compareció la parte solicitante MARIA MARGARITA RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.271.675 y retiro el Cartel de Emplazamiento librado en fecha 05.04.2022.
En fecha 14.07.2022, (f.57 y 58) la Secretaria Temporal de este Tribunal dejo constancia que compareció la parte solicitante MARIA MARGARITA RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.271.675 y consigno ejemplar del diario Correo del Orinoco de fecha 06.07.2022.
En fecha 18.07.2022(f.59), se dicto auto mediante el cual se ordeno agregar a los autos ejemplar del Diario Correo del Orinoco de fecha 06.07.2022, donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento.
Por diligencia de fecha 01.08.2022, (f.60), compareció por ante este Juzgado el ciudadano ORMIDAS MENDOZA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.465, actuando en su carácter de Alguacil titular del mismo, quien mediante diligencia consignó a los autos copia de la boleta de citación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
Por diligencia de fecha 19.09.2022 (f.32), compareció la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar interina Décima Primera del Ministerio Público, quien consignó diligencia mediante la cual manifestó al Juzgado que lo procedente es realizar por separado la rectificación de cada hermano a los fines de que sea emitida, de su procedente, sentencia para cada caso especifico, salvo viejos criterio del Juez conocedor.
Por auto de fecha 21.09.2022 (f.63), se admitieron las pruebas documentales cursante a los folios 07 al 32 ambos inclusive.
.
III
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
Alegando los solicitantes que en las actas de nacimiento se repite un error de transcripción y en otras un error de omisión, en las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA MARGARITA RUIZ; MARIA ANTONIA RUIZ; PEDRO ALBERTO RUIZ; GUILLERMO ESCOLATICO RUIZ; MARIO SALOMON AULAR RUIZ; CARLOS ABELIS RUIZ(fallecido); antes identificados, en todas se señala el nombre de la madre como “ALEJANDRINA RUIZ” y en las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA SOLEDAD AULAR RUIZ; NELIDA SANTIAGA AULAR RUIZ; AULAR FRANCISCA AULAR RUIZ; SIXTO JUSTO AULAR RUIZ; JOSE MANUEL AULAR RUIZ; igualmente identificados anteriormente, en todas se señala el nombre de la madre como “ALEJANDRA RUIZ”, cuando lo correcto es “ALEJANDRA MONICA”.
IV.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
1.- Aportaciones probatorias.
La parte solicitante acompañó como medios de pruebas, lo siguiente:
a) Copia del Acta de Defunción de la madre, inscrita ante el Registro Civil y Electoral de la parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Tomo IV, folio 63 y su vuelto, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Organismo en fecha 07 de agosto de 2015, bajo el acta Nº 812. (f.07 y 08)Y En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad, de la que se evidencia su nombre. Y así se establece.
b) Copia del Acta de Nacimiento de la madre ciudadana ALEJANDRA MONICA RUIZ DE AULAR, inscrita ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia de Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 60, del Libro de Nacimiento del año 1934(f.09). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad, de la que se evidencia su nombre. Y así se establece.
c) Copia de la cedula de identidad de la madre ciudadana ALEJANDRA MONICA RUIZ DE AULAR . (f.10)En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad. Y así se establece.
d) Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA MARGARITA RUIZ, inscrita ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia de Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 656, del Libro de Nacimiento del año 1970(f.11). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad, de la que se evidencia su nombre. Y así se establece
e) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA MARGARITA RUIZ. (f.12)En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad. Y así se establece.
f) Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ANTONIA RUIZ, inscrita ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia de Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 369, del Libro de Nacimiento del año 1965 (f.13). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad, de la que se evidencia su nombre. Y así se establece
g) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ANTONIA RUIZ (f.14), a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, consignada a los efectos de demostrar su apellido, acreditarle la cualidad para solicitar la presente rectificación. Y así se declara.
h) Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO ALBERTO RUIZ, inscrita ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia de San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 27, del Libro de Nacimiento del año 1954 (f.15). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad, de la que se evidencia su nombre. Y así se establece
i) Copia de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO ALBERTO RUIZ (f.15), a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, consignada a los efectos de demostrar su apellido, acreditarle la cualidad para solicitar la presente rectificación. Y así se declara.
j) Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano GILLERMO ESCOLASTICO RUIZ, inscrita ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia de Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 7, del Libro de Nacimiento del año 1959 (f.17). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad, de la que se evidencia su nombre. Y así se establece.
k) Copia de la cédula de identidad del ciudadano GILLERMO ESCOLASTICO RUIZ (f.18), a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, consignada a los efectos de demostrar su apellido, acreditarle la cualidad para solicitar la presente rectificación. Y así se declara.
L) Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano MARIO SALOMON AULAR RUIZ, inscrita ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Acta Nº 417, del Libro de Nacimiento del año 1971 (f.20 y 21). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad, de la que se evidencia su nombre. Y así se establece.
M) Copia de la cédula de identidad del ciudadano MARIO SALOMON AULAR RUIZ, (f.22), a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, consignada a los efectos de demostrar su apellido, acreditarle la cualidad para solicitar la presente rectificación. Y así se declara.
N) Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA SOLEDAD AULAR RUIZ, inscrita ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Acta Nº 154, del Libro de Nacimiento del año 1971 (f.23). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad, de la que se evidencia su nombre. Y así se establece.
O) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA SOLEDAD AULAR RUIZ, (f.24), a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, consignada a los efectos de demostrar su apellido, acreditarle la cualidad para solicitar la presente rectificación. Y así se declara.
P) Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana NELIDA SANTIAGA AULAR RUIZ, inscrita ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Carrizal, del estado Bolivariano de Miranda, Acta Nº 6, del Libro de Nacimiento del año 1969 (f.25). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad, de la que se evidencia su nombre. Y así se establece.
Q) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana NELIDA SANTIAGA AULAR RUIZ, (f.26), a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, consignada a los efectos de demostrar su apellido, acreditarle la cualidad para solicitar la presente rectificación. Y así se declara.
R) Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana AURA FRANCISCA AULAR RUIZ, inscrita ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Carrizal, del estado Bolivariano de Miranda, Acta Nº 296, del Libro de Nacimiento del año 1967 (f.27). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad, de la que se evidencia su nombre. Y así se establece.
S) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana AURA FRANCISCA AULAR RUIZ, (f.28), a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, consignada a los efectos de demostrar su apellido, acreditarle la cualidad para solicitar la presente rectificación. Y así se declara.
T) Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano SIXTO JUSTO AULAR RUIZ, inscrita ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Carrizal, del estado Bolivariano de Miranda, Acta Nº 251, del Libro de Nacimiento del año 1966 (f.29). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad, de la que se evidencia su nombre. Y así se establece.
U) Copia de la cédula de identidad del ciudadano SIXTO JUSTO AULAR RUIZ, (f.30), a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, consignada a los efectos de demostrar su apellido, acreditarle la cualidad para solicitar la presente rectificación. Y así se declara.
V) Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL AULAR RUIZ, inscrita ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Acta Nº 201, del Libro de Nacimiento del año 1974 (f.31). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad, de la que se evidencia su nombre. Y así se establece.
W) Copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSE MANUEL AULAR RUIZ, (f.32), a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, consignada a los efectos de demostrar su apellido, acreditarle la cualidad para solicitar la presente rectificación. Y así se declara.
2- De la solicitud de Rectificación.-
De la solicitud interpuesta se observa, que el objeto de la misma es la Rectificación de las Actas de Nacimiento Nrosº 656, del libro del año 1970. Acta Nº 369, del libro del año 1965, Acta Nº 7, del libro del año 1959, llevado ante el Registro Civil de la Parroquia de Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital; Acta de nacimiento Nº 27, del libro del año 1954, llevado ante el Registro Civil de la Parroquia de San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; Actas de Nacimiento Nº 417, del libro del año 1971, Acta Nº 154, del libro del año 1970, Acta Nº 6, del libro del año 1969, Acta Nº 296, del libro del año 1967, Acta Nº 251, del libro del año 1966, Acta Nº 201, del libro del año 1974, llevado ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Carrizal, del estado Bolivariano de Miranda, subsanando el nombre de su progenitora por cuanto se repite un error de transcripción en las partidas de nacimiento siendo lo correcto “ALEJANDRA MONICA RUIZ DE AULAR”
En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la jurisdicción ordinaria, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las actas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” Es decir, por lo previsto en el artículo 768 al 772, observando que el artículo 773 fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 774 ha sido sustituido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.
En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna Acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la Acta cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la Acta indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la Acta, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis del Tribunal).
Así las cosas, este Tribunal encuentra que la presente solicitud trata de la Rectificación de las Actas de Nacimiento Nrosº 656, del libro del año 1970. Acta Nº 369, del libro del año 1965, Acta Nº 7, del libro del año 1959, llevado ante el Registro Civil de la Parroquia de Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital; Acta de nacimiento Nº 27, del libro del año 1954, llevado ante el Registro Civil de la Parroquia de San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; Actas de Nacimiento Nº 417, del libro del año 1971, Acta Nº 154, del libro del año 1970, Acta Nº 6, del libro del año 1969, Acta Nº 296, del libro del año 1967, Acta Nº 251, del libro del año 1966, Acta Nº 201, del libro del año 1974, llevado ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Carrizal, del estado Bolivariano de Miranda, en virtud que se repite un error de transcripción en el nombre de su madre siendo lo correcto “ALEJANDRA MONICA RUIZ DE AULAR”, por lo que se refiere a un error material de fondo, que afecta el contenido de las actas, asunto regulado por lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en el cual encontramos la fase de admitir la solicitud, y siempre y cuando: no haya oposición, como lo indica el único aparte del referido artículo, que señala: “…En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
En el presente caso, mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2017, (f.33) se admite la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, todo conforme con lo previsto en el artículo 769 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso de emplazamiento, sin que persona alguna haya formulado oposición, el trámite de la presente solicitud, continuó conforme a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público.
De los recaudos consignados a los fines de la admisión de la presente solicitud, esta Juzgadora llega a la conclusión que, al momento de colocar los datos de la progenitora de los solicitantes, entiéndase su nombres, apellidos, con lo cual es obligante declarar con lugar y asentar en las actas de nacimientos los datos correspondiente a la progenitora de los solicitantes -. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara: CON LUGAR: la solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos MARIA MARGARITA RUIZ, MARIA ANTONIA RUIZ, GUILLERMO ESCOLASTICO RUIZ, PEDRO ALBERTO RUIZ, MARIO SALOMON AULAR RUIZ, MARIA SOLEDAD AULAR RUIZ, NELIDA SANTIAGA AULAR RUIZ, AURA FRANCISCA AULAR RUIZ, SIXTO JUSTO AULAR RUIZ y JOSE MANUEL AULAR RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.271.675, V- 10.279.016, V- 6.539.640, V- 5.149.753, V-12.878.730, V- 11.041.699, V- 10.279.295, V- 10.279.018, V- 10.279.295 y V- 12.878.341, respectivamente, En consecuencia, se ordena al el Registro Civil de la Parroquia de Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA, en las Actas de Nacimientos que corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Antimano Municipio Libertador del Distrito Capital, durante los años 1970, 1965, y 1959, Actas Nrosº 656, 369 y 7 respectivamente; Acta de nacimiento que corre inserta en el libro de Registro Civil de la Parroquia de San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, durante el año 1954, Acta Nº 27; Actas de Nacimiento que corren insertas en los Libros de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Carrizal, del estado Bolivariano de Miranda, durante los años 1971, 1970, 1969, 1967, 1966 y 1974, Actas Nrosº 417, 154, 6, 296, 251 y 201, a fin de que se lea y escriba la identificación de la madre biológica de los solicitantes, como “ALEJANDRA MONICA RUIZ DE AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.539.639”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales e inserción de Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintidós(2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
HILDA JOSEFINA NAVARRO
LA SECRETARIA TITULAR,
DAMELIS FIGUERA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
DAMELIS FIGUERA.
HJNR/DF/Dayana
Exp. Nº 17-5628
|