REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 13 de octubre de 2022.
212º y 163º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos REINA BERTA CAMEJO DE LUCES; ELIZABETH YARITZA LUCES CAMEJO; YADIRA JOSEFINA LUCES CAMEJO y JOSE GREGORIO RAMON LUCES CAMEJO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.875.980; V-15.713.350; V-18.537.066 y V-25.702.035, respectivamente, en su condición de CÓNYUGE e HIJOS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON WENSESLAVO LUCES GRATEROL, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.492.808. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de dieciséis (16) folios útiles.-
LA JUEZA PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA,

DAMELIS FIGUERA.

HJNR/DF/jcrl*
Solicitud N° 2022-3898.