REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 18 de octubre de 2022.
212º y 163º
Visto el escrito presentado por la ciudadana YMELDA VICTORIA ROJAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.136.775, debidamente asistida por los abogados BEATRIZ ADRIANA MELENDEZ FIGUEREDO y FRENCISCO ANDRÈS RODRÌGUEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-16.369.294 y V-14.215.098, respectivamente; abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 244.188 y 111.513, también respectivamente, mediante el cual solicita “(…) solicita sea declarada la nulidad de las actuaciones de notificación fuera de mi domicilio procesal, por haberlo sido en contravención a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil y por las deficiencias observadas en su realización, todo lo cual violenta la garantía del debido proceso y como consecuencia de ello, el derecho a la defensa que me asiste y debe ser asegurado en todo estado y grado del proceso, ex artículo 49 constitucional, debiéndose tenerse (sic)como notificado a partir de la presente fecha, por ser la primera actuación que realizo en esta causa y por no haber convalidado de forma alguna el vicio o vicio del procedimiento evidenciado y así solicito sea declarado por este Juzgado de Instancia.”“(…) II DE LA NULIDAD DEL PROCESO HASTA EL ESTADO DE PROMOCIÒN DE PRUEBAS Y DE LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE JUZGADO EN FECHA 05 DE MARTZO DE 2.020 (…) solicito del conformidad en el artículo 206, 211, 212 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 213 eiusdem la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por este Tribunal desde el 28 de Marzo de 2014 y en consecuencia la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de marzo de 2020 (…) En el supuesto negado que este Juzgado desestime lo alegado y solicitado en los párrafos que anteceden, a todo evento, interpongo en este acto recurso de apelación contra la sentencia por este órgano jurisdiccional en fecha 05 de Marzo de 2020, cuya formalización me reservo realizar en el Superior que conozca la causa, en la oportunidad legal respectiva.
Así mismo en este mismo acto, en el cual me doy por notificado a su vez del abocamiento de fecha 02 de Junio de 2022, y vista las actuaciones llevadas a cabo por este Juzgado, solicito respetuosamente la inhibición de la actual Juez de este honorable Juzgado la Dra. Hilda Josefina Navarro, en vista de que tuvo conocimiento previo del presente proceso, incluso siendo parte activa en los vicios delatados por esta representación como se denotan al folio 214 de la primera pieza, donde siendo la Secretaria de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, realizó por orden de la Juez Suplente Especial Dra. Teresa Herrera Almeida, notificación mediante Cartel de Notificación en el domicilio del inmueble objeto del presente proceso. No siendo ésteel domicilio procesal que estaba fijado por las partes, incurriendo en los vicios y violaciones denunciados a lo largo del presente escrito (…)”.Este Tribunal antes de proveer sobre lo solicitado pasa hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO:En cuanto a la solicitud de Nulidad de todo lo actuado desde el veintiocho (28) de marzo de 2014 y de la sentencia de dictada por este Juzgado en fecha 05 de marzo de 2020; quien suscribe observa que, la presente causa fue decidida en fecha 05 de marzo de 2020 (f.257 al f. 268) y en fecha 21 de octubre de 2020, previo cómputo por secretaría (f.267 de la primera pieza), se declaró definitivamente firme la aludida sentencia (f. 270), en virtud de lo anterior, se declara IMPROCEDENTE su solicitud de Nulidad. Así se establece.SEGUNDO: En relación al recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2020, quedó definitivamente firme en fecha 21 de octubre de 2020 (f. 270 de la primera pieza del expediente), por cuanto las partes no ejercieron recurso alguno contra la referida decisión, en virtud de lo anterior NIEGA lo solicitado. .TERCERO:En cuanto a la solicitud de Inhibición de quien suscribe, al respecto esta juzgadora observa, la parte recusante señala que esta Juzgadora tuvo conocimiento previo del proceso e incluso siendo parte activa en los vicios delatados por los recusantes, como se denota al folio 214 de la primera pieza, que en funciones de secretaria de este Tribunal fije un cartel de notificación en el domicilio procesal del inmueble, siguiendo instrucciones, según su decir por “la Juez Suplente Especial Dra. Teresa Herrera Almeida”. Es importante hacer del conocimiento a los apoderados judiciales de la parte demandada, que las múltiples funciones del Secretario relacionadas directamente con la función judicial, entre las que se establecen por deposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus artículos 42 y 72, así como el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, todas referidas a la actuación del Secretario con el juez y que este suscribe los actos, resoluciones, sentencias, recusaciones y declaraciones de testigos; así como también suscribe con las partes las diligencias que formulen en el expediente, el auto de admisión de la demanda lo suscribe el juez conjuntamente con el secretario; recibe los escritos de las partes, incluidas las demandas, debiendo anotar la fecha de presentación, numero de folios y anexos, igualmente coloca nota de recibo a la contestación de la demanda; expide las copias certificadas solicitadas por las partes de los instrumentos agregados al expediente y de los actos procesales, todo ello con la finalidad de darle fe pública, y, fecha cierta a los actos y dejar constancia de sus otorgantes.
Así mismo entre las funciones relacionadas a la organización de la administración de justicia, tiene el deber de guardar el sello del tribunal, supervisar el archivo y los expedientes; llevar el libro diario del tribunal donde anotara sin espacios en blanco las actuaciones diarias del tribunal, y al final del día debe firmarlo con el juez, cumplir con las funciones administrativas propias de tribunal, tales como inventariar y controlar las existencias de mobiliario, biblioteca del tribunal y señalar con la tablilla, a primera hora, los días en que no hay despacho o audiencia, y lo escribirá en el libro, todo ello en conformidad con los artículos 104 al 114, ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anterior, quien suscribe, en su momento que se desempeñaba como secretaria titular de este Tribunal, con su modo de proceder, no violentó el debido proceso y derecho a la defensa de la parte demandada, dado que si bien es cierto, conoció de la causa en parte del proceso al haber actuado como secretaria conjuntamente con el juez suplente Dra. Teresa Herrera Almeida, con las facultades y deberes que le señalada la ley para coadyuvar en la función jurisdiccional, no puede inmiscuirse en la facultad de decisión, ya que ésta la ostenta solamente el juez, no obstante, ser una funcionaria auxiliar fundamental en la administración de justicia, pues al desempeñar tal función no implica opinión o que conozca el fondo de la controversia. Y así se establece.
LA JUEZ PROVISORIO
HILDA J. NAVARRO R.
LA SECRETARIA TITULAR
DAMELIS FIGUERA
Exp Nro. 05-7834
HJNR/dm