REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 27 de octubre de 2022
212º y 163º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada KARINNE TROYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.393, actuando en su carácter de Defensora Ad Litem de los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos ANDRES AVELINO LADERA GONCALVEZ y ANA TERESA LADERA DE GARCIA, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nº V-602.314 y V-628.513, respectivamente, este Tribunal al respecto considera: En cuanto a la reproducción del mérito favorable a los autos promovido en el CAPÍTULO I del presente escrito, este Tribunal considera que la reproducción del mérito favorable promovida en el referido escrito de pruebas, no constituye un medio de pruebas, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En cuando a lo promovido en el Capítulo II del referido escrito, este Tribunal considera que la promoción de documentos cursantes en autos, no constituye un medio de pruebas, sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal.
LA JUEZA PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE
LA SECRETARIA,

DAMELIS FIGUERA ALBARRAN
HJNR/DFA
Exp. N° 14-9681