REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 04 de octubre de 2022.
212º y 163º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas MERCEDES BEATRIZ LOPEZ; DAYANA MERCEDES SUAREZ LOPEZ y VANESSA CAROLINA SUAREZ LOPEZ, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.888.389; V-14.852.178 y V-16.922.853, respectivamente, en su condición de CÓNYUGE e HIJAS, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERA del causante HERNAN SUAREZ OROPEZA, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.459.300. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintitrés (23) folios útiles.-
LA JUEZA PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA,

DAMELIS FIGUERA.

HJNR/DF/jcrl*
Solicitud N° 2022-3864.