REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5193-22
SOLICITANTE: REINA MATILDE MARTINEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.875.010, actuando en nombre propio y en representación de su hija ROSSIBEL GARCIA MARTÍNEZ, venezolana también, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.274.015; debidamente asistida por la abogada GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.817, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Civil, Mercantil y Tránsito.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 27 de septiembre de 2.022, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por la ciudadana REINA MATILDE MARTINEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.875.010, debidamente asistida por la abogada GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.817, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Civil, Mercantil y Tránsito, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos.

En fecha 27 de septiembre de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5193-22.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 20 y 21 del expediente, de nombres: RAFAEL ANTONIO FLORES y ANGIE NATHALY FLORES CAMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.394.118 y V-23.608.876, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadana REINA MATILDE MARTINEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.875.010 y su hija ROSSIBEL GARCIA MARTÍNEZ, venezolana también, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.274.015; son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JOSÉ RUFINO GARCIA, quien falleció en fecha 18 de julio de 2.022, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 1576, de fecha 19 de julio de 2.022, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro de la Parroquia Los Teques, estado Bolivariano de Miranda.

Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.817, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Civil, Mercantil y Tránsito.

Este Tribunal, observa que existe error en la foliatura a partir del folio seis (06) inclusive, hasta el folio diecinueve (19) inclusive. En consecuencia, ordena su corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dieciocho (18 ) días del mes de octubre de 2.022. Años: 212° y 163°.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LJVH
YPG/ S-5193-22