REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: 5174-22
PARTE DEMANDANTE: MARIA OLIVA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.490.065.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO SANCHEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.22.032.
PARTE DEMADADA: EFREN FAUSTINO AULAR BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.194.771.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA OLIVA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.490.065, debidamente asistida por el abogado ANTONIO SANCHEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.22.032, mediante el cual solicitaron la citación del ciudadano EFREN FAUSTINO AULAR BRAVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.194.771, para que procediera a reconocer tanto el contenido como la firma del documento privado que acompañaron a su solicitud que contiene la venta de unas bienhechurías ubicadas encima de la platabanda de la casa Nº 20, lote de Terreno Nº 2, Sector La Estrella, Calle Isaías Medina Angarita, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, compuesta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, Una (01) pequeña cocina, sala comedor, lavandero y techo de zinc.
En fecha 05 de agosto de 2.022, la ciudadana MARIA OLIVA MENDEZ CONTRERAS, antes identificada, debidamente asistida por el abogado ANTONIO SANCHEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.22.032, mediante diligencia consigna los recaudos de su pretensión.
En el auto de admisión de fecha catorce (09) de agosto del año dos mil veintidós (2.022), éste Tribunal ordenó librar compulsa de Citación al ciudadano: EFREN FAUSTINO AULAR BRAVO, plenamente identificada en autos, en su condición de vendedor del bien inmueble a que se contrae el documento privado, la cual fue practicada personalmente en fecha veinte (10) de agosto del año en curso, consignada por el Alguacil Titular del Tribunal y agregada el día 11 del mismo mes y año, quien recibió conforme la respectiva boleta de citación y en prueba de ello la firmó, dándose por citada en la presente causa, en el entendido que debería comparecer dentro del plazo de VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES Y DENTRO DE LAS HORAS INDICADAS EN LA TABLILLA DEL TRIBUNAL a que constara agregada efectivamente en autos la respectiva Boleta de Citación, a los fines de reconocer el contenido y firma del documento privado.
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintidós (2.022) compareció por ante la sede de este juzgado el ciudadano EFREN FAUSTINO AULAR BRAVO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada ANA MARIA SERNA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.202.041, mediante diligencia reconoció el contenido y firma del documento de venta citado ut supra.
-II-
MOTIVOS PARA DECIDIR
En el caso sub examine, la parte actora demanda el reconocimiento de contenido y firma de documento privado, donde la ciudadana MARIA OLIVA MENDEZ CONTRERAS, antes identificada, compró unas bienhechurías ubicadas encima de la platabanda de la casa Nº 20, lote de Terreno Nº 2, Sector La Estrella, Calle Isaías Medina Angarita, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, compuesta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, Una (01) pequeña cocina, sala comedor, lavandero y techo de zinc.
DEL MATERIAL PR0BATORIO
Pruebas de la parte actora:
Para la prueba de sus dichos se observó que la parte actora trajo a los autos:
A.-Original de documento privado de compra venta, celebrado entre la parte accionante, ciudadana MARIA OLIVA MENDEZ CONTRERAS y el ciudadano EFREN FAUSTINO AULAR BRAVO.
B.- Copia fotostática de Justificativo de Testigo a nombre del ciudadano EFREN FAUSTINO AULAR BRAVO, autenticado por la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda en fecha 09 de diciembre de 2009.
C.-Copia fotostática de cedula de identidad de la parte actora ciudadana MARIA OLIVA MENDEZ CONTRERAS.
C.-Copia fotostática de cedula de identidad del demandado ciudadano, EFREN FAUSTINO AULAR BRAVO.
En fecha 10 de agosto de 2021, compareció la parte demandada, ciudadano EFREN FAUSTINO AULAR BRAVO, y reconoció expresamente en su contenido y firma el documento de venta privado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil,
Esta Juzgadora a fin de emitir pronunciamiento considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
De acuerdo a la norma adjetiva civil, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio y la tercera, referida a la Jurisdicción Voluntaria). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario (Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil) y las reglas establecidas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.-
Cabe señalar, que la parte que solicite ante un Tribunal se le reconozca un documento privado, que no fue presentado ante la autoridad competente para darle la autenticidad y formalidad erga omnes, lo puede hacer a través de la Vía Incidental dentro del juicio; o por Vía Principal u Acción Principal, para ello, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
En el caso que nos ocupa, el reconocimiento de contenido y firma versa, sobre un documento privado contentivo de las estipulaciones referidas a la venta de unas bienhechurías ubicadas encima de la platabanda de la casa Nº 20, lote de Terreno Nº 2, Sector La Estrella, Calle Isaias Medina Angarita, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, compuesta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, Una (01) pequeña cocina, sala comedor, lavandero y techo de zinc. Cuyo reconocimiento se solicita, el cual se tramito por el procedimiento ordinario, tal como quedo explanado en el auto de admisión, y practicada de forma satisfactoria la citación personal del demandado EFREN FAUSTINO AULAR BRAVO, en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, reconoció en su contenido y firma el documento de venta privado, señalando: “A todos los fines legales y pertinentes y de conformidad con lo previsto en el Articulo 444 del Código de Procedimiento, libre de todo apremio manifiesto formalmente reconocer el Documento Privado objeto de la solicitud que riela en el Expediente signado con la letra y Numero S-5174-22 RECONOCIMIENTO que hago tanto en el contenido del Documento como de la firma que estampé sobre dicho documento”.
Por lo que, del acervo probatorio aportado por la demandante MARIA OLIVA MENDEZ CONTRERAS, y el reconocimiento voluntario del demandado en la oportunidad de la contestación, considera quien aquí decide, procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por cuanto existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado, tal y como se dictaminará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-III-
Por todos los argumentos anteriormente explanados este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO de DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana MARIA OLIVA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad de la Cédula de Identidad No. V- No. V- 12.490.065 contra el ciudadano EFREN FAUSTINO AULAR BRAVO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.194.771; en consecuencia, queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA, del instrumento privado, acompañado como documento fundamental de la presente acción. Contentivo de unas bienhechurías ubicadas encima de la platabanda de la casa Nº 20, lote de Terreno Nº 2, Sector La Estrella, Calle Isaias Medina Angarita, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, compuesta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, Una (01) pequeña cocina, sala comedor, lavandero y techo de zinc.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya lugar de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digital en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, a los diecinueve (19 ) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO.
EL SECRETARIO TITULAR
LEONARDO JOSE VERA HERNANDEZ
En esta misma fecha siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
LEONARDO JOSE VERA HERNANDEZ
CLSB/LJVH
Exp.5174-22
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