REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5113-22

SOLICITANTE: GRABIEL EDUARDO HERNANDEZ LUQUE; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.563.584, debidamente asistido por la abogada IRMA CONSUELO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 278.479.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 21 de abril de 2.022, a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, suscrito por el ciudadano GRABIEL EDUARDO HERNANDEZ LUQUE; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.563.584, debidamente asistido por la abogada IRMA CONSUELO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 278.479; con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 21 de abril de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5113-22.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante a los folios 15 y 16 del expediente, de nombres RAMON ALBERTO RIVAS y MARIA DE LOS ANGELES CARILLO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.455.783 y V-28.463.956, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GRABIEL EDUARDO HERNANDEZ LUQUE; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.563.584; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de Propiedad Ejidal del Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, que tiene una superficie de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.348.485 MTS2); ubicado en: Sector Topo de la Cruz, antes de la Torre Movilnet, casa sin número, Parcela sin número, Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SÉIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (196,60 MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada IRMA CONSUELO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 278.479, este Tribunal, observa que existe error en la foliatura a partir del folio cuatro (04) inclusive, hasta el folio once (11) inclusive. En consecuencia, ordena su corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los Veintiún ( 21 ) días del mes de octubre de 2.022. Años: 212° y 163°
La Juez,



Carmen Luisa Salazar Bravo

El Secretario Titular,


Leonardo José Vera Hernández

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,


Leonardo José Vera Hernández








CLSB/LV/YPG
S-5113-22