REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5173-22
SOLICITANTE: MARTINA ALEJANDRINA PIÑANGO; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.055.078; debidamente asistida por la abogada PAULA JIMENEZ DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.858.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 28 de julio de 2.022, por la ciudadana MARTINA ALEJANDRINA PIÑANGO; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.055.078; debidamente asistida por la abogada PAULA JIMENEZ DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.858; con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 28 de julio de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5173-22.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 19 y su vuelto, de nombres MARÍA JULIA PÉREZ ARANGUREN y MIRIAN MARÍA MARTÍNEZ VILLALBA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.586.366 y 13.998.747 respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARTINA ALEJANDRINA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.055.078; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno que es propiedad de la nación por estar ubicado en la Franja de Protección de la Carretera Panamericana y la Franja de Protección de la Quebrada, el cual tiene una superficie de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS ( 71,00 MTS2 ); ubicado en: Kilómetro 24 de la Carretera Panamericana, Barrio Sucre, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (172,73 MTS.2) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada PAULA JIMENEZ DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.858.
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los siete (07) días del mes de octubre de 2.022. Años: 212° y 163°.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,
Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LJVH/YP
S-5173-22
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